Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 20 de agosto de 2008
jardín al frente y fondo libre, todo sobre un lote de 10x30 metros, ocupado por el Sr. Reynoso Eduardo Nicolas en caracter de propietario, su esposa e hija.
BASE $ 95.833,33 fs. 345 al contado y al mejor postor; seña 30%, comisión 3%, arancel del 0,25%
según Acordada 10/99, a cargo del comprador, todo en efectivo en el acto del remate, debiendo el comprador constituir domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado, y dentro del quinto día de aprobada la subasta, deberá depositar judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la cuenta de autos y a la orden del Suscripto el importe que corresponde abonar bajo apercibimiento de ley.- ADEUDA: Rentas $6.465,70 al 18/07/07 fs 338/343; AySA servicio de aguas y cloacas fuera del radio de servicio fs. 272; Municipalidad de Ituzaingó $9.234,68 fs.314/317 al 31/10/2007. Se hace saber que las deudas por impuesto, tasas y contribuciones que pesan sobre el inmueble serán a cargo del comprador. Dispónese como condición de la subasta, que queda prohibida la compra en comisión como así también la ulterior cesión del boleto que se extienda. Este Edicto debe publicarse por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario La Prensa.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.
Guillermo Mario Pesaresi, secretario interino.
e. 20/08/2008 Nº86.028 v. 21/08/2008

Nº 9

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº9, Secretaría Nº17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º de esta Capital comunica por Cinco Días que en los autos caratulados: REGIBAUD JORGE OMAR s/QUIEBRA
Ex. Nº097571, el martillero Roque Mastandrea, CUIT Nº 20-04173898-8, rematará el día 29 de Agosto de 2008 a las 12,15 hs. en punto, en Tte. Gral. J. D. Peron 1233 de esta Capital, el inmueble de la fallida DNI 12.588.237, sito en Av. Cabildo 1623/25, UF 36, Piso 11º, de esta Ciudad. Según constatación: departamento de tres ambientes, con doble entrada, dependencia de servicio utilizada a continuación de la cocina, como comedor diario incorporado con baño de servicio, cocina amplia, y balcón corrido al frente sobre Av. Cabildo. Dos dormitorios con placard, uno con salida al balcón corrido, el otro con ventana al balcón. Desocupado. Dos ascensores amplios.- Servicios individuales y el edificio es apto profesional. La venta es Ad-Corpus. Al contado y al mejor postor. Nom. Cat.: Circ. 17; Sec.
23; Manz. 55; Parc. 19. Matrícula: 17-2139/36.
BASE: $250.000.- SEÑA: 30%. COMISION: 3%
más IVA. ARANCEL: 0,25%. Todo a cargo del comprador, en dinero efectivo en el acto de la subasta. El saldo de precio deberá ingresarse en el Bco. de la Ciudad de Bs. As. Suc. Tribunales a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del 5º día de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos art. 584 Cod. Proc.
Las deudas por expensas, impuestos, tasas y contribuciones serán a cargo del adquirente solo las devengadas con posterioridad a la toma de posesión. No procederá la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. La posesión se efectuará dentro de los diez días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.
La transmisión a favor del comprador podrá ser formalizada por testimonio dentro de los 30 días siguientes de efectivizado el saldo de precio. De ser requerido por el adquirente la escritura podrá ser realizada por el escribano que el mismo proponga o el que designe el Tribunal en caso que el adquirente no lo haya hecho en el plazo anteriormente mencionado. Los gastos que implique la transferencia del inmueble, de cualquier índole que sean, serán a cargo del comprador. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Se fijan para exhibición los días 26 y 27 de Agosto en el horario de 15,00 a 17,00hs.
Buenos Aires, Agosto 15 de 2008.
Juan Pablo Sala, secretario interino.
e. 20/08/2008 Nº86.124 v. 26/08/2008

JUZGADOS NACIONALES
DEL TRABAJO

Nº 5
Por un dia.- El Tribunal Nacional del Trabajo N 5 ordena en autos SICARI María Luisa c/
PANIFICADORA MIM S.A. s/ despido expediente 16687/03 que la Martillera Gloria Eva Saul venda en subasta publica en San José N 934, Capital Federal, el 26 de agosto de 2.008, a las 11hs., lo siguiente: 1 una heladera exhibidora marca VIILAR modelo ESSESA con motor y mostrador bombé enchapado y cuatro estantes pintado de
negro, 2 una balanza electrónica modelo LNAM, 3 Una conservadora Pescel NCR 2028, 4 una balanza de pie marca AM, 5 Dos sobadoras con motor, 6 una armadora de pan marca TBZ, 7 Un rallador marca INVICTA, una batidora sin numero ni marca, 9 una amasadora marca Pensatti de aproximadamente 1,50 m de diametro, 10 dos tornos de aproximadamente 3 m de longitud, 11
50 Moldes lata negro, 12 una amasadora JBZ de aproximadamente 1 m de diámetro, 13 una sobadora sin marca visible, 14 50 moldes de pan de 2,20 m aproximadamente, 15 120 bolsas de harina marca TORIXE triple 000 de 50 kg cada una, 16 60 bolsas de harina 000 Iperac de 50 kg cada una.- SIN BASE.- COMISION 10%.- SEÑA
30% EN EFECTIVO.- AL CONTADO.- Estado de conservación bueno.- Exhibición: 21, 22 y 25 de agosto de 10 a 13hs en San José 934, Bs. As.El comprador constituirá domicilio en el radio del Juzgado.- Asistentes a la subasta se identificaran con documento de identidad.- Comprador abonará arancel dispuesto en acordada n 10/99, punto 1, C.S.J.N. Dado, firmado, sello en Sala de mi Publico Despacho. Publíquese por un día en el Boletín Oficial, con cargo a abonar con el producido de la subasta.
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2008.
Silvina Castro, secretaria.
e. 20/08/2008 Nº583.489 v. 20/08/2008

Nº 57

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 57, sito en Lavalle 1268, piso 2º, de Capital Federal, a cargo de la Dra. María Ines Locatelli de Muñoz, Secretaría Unica a cargo de la Dra. María Gabriela DAngelo, comunica por un día en los autos caratulados: ORTIZ MIGUEL
ANGEL C/ VANDENFIL S.A. S/ DESPIDO, Expte Nº 29.591/02, que el martillero Mario Guillermo Rawson, subastará el día 25 de Agosto de 2008, a las 11.30 horas en punto, en Tte. Gral. J. D. Perón 1233 de esta Ciudad, el siguiente bien: un telar marca NOVO PIGNONE/SMT, máquina número TP 520/2, MATRICULA 48434, año 1988, funcionando, SIN BASE, al contado y al mejor postor.
Comisión 10%; Seña: 30%. El comprador deberá depositar asimismo el arancel aprobado por la Acordada Nº10/99 del veinticinco centésimos por ciento 0,25% y que en caso de corresponder el pago de I.V.A. por la presente compraventa debera ser solventado por el comprador. La entrega del bien esta sujeta a la aprobación del remate, y el comprador deberá constituir domicilio dentro del ámbito de la Capital Federal, en los términos y bajo apercibimiento de lo normado en el art. 29
L.O. art. 579 CPCCN. El adquirente deberá hacerse cargo de los gastos de desarme del bien.
La exhibición se llevará a cabo los días 21 y 22
de agosto de 2008, de 15 horas a 16 horas, en la Ruta Nacional Nº5, Km. 67,500, de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 12 de Agosto de 2008.
María Gabriela DAngelo, secretaria.
e. 20/08/2008 Nº583.414 v. 20/08/2008

Nº 59

Por un día.- El Juzgado Nacional del Trabajo N 59, ordena en autos BAYUGAR, Daniel c/
FARMACIA SOCIAL CUENCA SRL s/despido, que la Martillera Gloria Eva Saul venda en publica subasta en sede de la corporación de rematadores y corredores inmobiliarios, sito en Perón N
1.233, el día 26 de agosto de 2.008 a las 10hs.
en punto los siguientes muebles que se encuentran expuestos en Cuenca N 2.901, esquina Melincué, Bs. As. los días 21, 22 y 25 de agosto de 15 a 18hs: 1 Una balanza eléctrica marca DAVISELENE de Raúl y Cia. SL N 0335.- 2 Dos controladores fiscales uno marca Epson Modelo M 62 U A de compañía HASAR, otro controlador fiscal de iguales características sin marca homologado por Havar, ambos eléctricos.-SIN BASE.SEÑA: 30%, Comisión de práctica y 0,25% en concepto de mantenimiento de local de subastas.Al contado, al mejor postor en dinero en efectivo.No se entregan bienes hasta aprobado remate.El comprador constituirá domicilio en el radio del Juzgado.- Saldo de precio debe depositarse dentro del 5 día de aprobada la subasta.- Asistentes a la subasta acreditaran identidad.- Dado, firmado y sellado en sala de mi publico despacho.
Publíquese por un día en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA con cargo a abonar con el PRODUCIDO de la subasta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Julio de 2008.
Mónica Alicia Copani, secretaria.
e. 20/08/2008 Nº583.487 v. 20/08/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.471

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5. Información y Cultura
5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dictamenes

CARGO CON FUNCIONES EJECUTIVAS. LIMITACION DE DESIGNACION. RECLAMO.
El incoante no cumplió con la acreditación del requisito de idoneidad para el ingreso al régimen de estabilidad de la Administración Pública Nacional.
BUENOS AIRES, 16 de enero de 2008
SEÑOR SECRETARIO:
I. El Jefe de Gabinete de Asesores del Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, a instancia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, remite las presentes actuaciones por las que tramita un recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor contra la Resolución SLyT de la PN Nº32/07 que limitó, a partir del 1º de noviembre de 2007, su designación en el cargo de Director de Sistemas Informáticos de la Dirección Nacional del Registro Oficial de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, que fue dispuesta por el Decreto Nº1505/05 fs.13/14 y 33/36.
En su recurso de reconsideración, el señor señala que por el artículo 2º del Decreto Nº1505/05 se lo designó en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, en el cargo Nivel B Grado 0 de Director de Sistemas Informáticos, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº993/91 T.O. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº25.967; que desde hace casi dos años se desempeña en la planta permanente del citado organismo en el mencionado cargo y que la limitación que se le impuso es nula por cuánto disponer la cesantía no es una facultad discrecional de la Administración Pública, porque, como se desprende del art. 14 bis CN., la estabilidad del empleado público es norma constitucional CNTrab, Contreras c/ Admn. Nac. de Aduanas 10/04/02.
Afirma que se ha avasallado sin razón la garantía fijada constitucionalmente no hay ni hubo razón alguna para negar el acceso al puesto de trabajo; no hay ni hubo sumario previo ni acusación ni amonestación ni sanción El organismo en cuestión sigue funcionando y existiendo, no hubo fusión ni absorción del poder administrador.
Sustenta su pretensión en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 17 del Anexo de la Ley de Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y en su norma reglamentaria, aprobada por el Decreto Nº1421/02, las que transcribe fs.6-1/7.
En ocasión de considerar el mencionado recurso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de origen recordó que el artículo 8º de la Ley de Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164
dispone en lo que aquí interesa que El régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto.
En este sentido, el artículo 8º in fine del Decreto Nº1421/02 reglamentario de dicha ley establece que La designación de personal ingresante en la Administración Pública Nacional en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos por los escalafones vigentes, no reviste en ningún caso carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.
En mérito a lo expuesto, corresponde tener presente que, dentro del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, un nivel escalafonario se alcanza mediante el proceso de selección que el Sistema prevé PTN 230:185 y 213:72, es decir, a través de la celebración de concursos de méritos y capacidades.
En virtud de ello, por no haber ingresado el recurrente mediante el sistema de selección vigente, concluyó que carecía de estabilidad y que correspondía el rechazo de su recurso fs.23/28.
De tal modo, mediante la Resolución SLyT de la PN Nº42/07, se rechazó el recurso de reconsideración impetrado por el Ingeniero fs.30/32.
En la ampliación de fundamentos correspondiente a la etapa jerárquica subsidiaria, el señor considera arbitrario el acto que rechazó su recurso, pues tenía estabilidad y destaca que en ningún momento de la lectura de la Resolución del 7/12/2007 explica por qué encuadraría en el caso del art. 8 del Decreto Nº1421/2002; tampoco se hizo referencia a las explicaciones ya dadas por mi parte, respecto a los alcances y recta interpretación de la Ley Nº25.164 en su art. 17.
Subsidiariamente y a todo evento, mi parte plantea la inconstitucionalidad para el caso concreto, del artículo 8 del Decreto Nº1421/2002, porque se trataría en el mejor de los casos para la posición adoptada por la Administración de una norma de inferior jerarquía que vulneraría la manda de dos normas de mayor jerarquía el art. 17 de la Ley Nº25.164 y el art. 14 bis de la Constitución Nacional fs.1/3.
En ese estado, se solicita la intervención de esta dependencia fs.33/36.
II.1. Al respecto, debe tenerse en cuenta la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 que:
- En su artículo 4º b del Anexo, establece como requisito para el ingreso la previa acreditación de condiciones de idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan. El régimen de selección establecido y vigente para el caso es el instituido por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 en su Título III, Capítulos I y II.
- En su artículo 8º, puntualiza que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan.
- Y en el artículo 18, determina que las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2008 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data20/08/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9368

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

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