Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 24 de octubre de 2005
de Octubre de 2005, a las 12 Horas, sobre el mismo sitio en la calle Avellaneda N 964 de la ciudad de Bahía Blanca, Partido de Bahía Blanca, el siguiente bien: Edificio ubicado en ciudad de B. Blanca con todo lo clavado y plantado, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. I; Sección D; Manzana 342;
Parcela 4; Sub-parcela 2- Unidad Funcional 2; Polígono 00-02; Partida N 134.344; Matrícula N
50.058/2 7 de Bahía Blanca.- Designada en plano 7-167-5 como lote b4 de la Manzana 342 con superficie de 356m 85 dm2. Unidad Funcional 2Polígono 00-02 con superficie del polígono y U.F.
de 59m 85 dm2. de acuerdo al plano P.H. 7-104-76, de propiedad en un 50% indiviso de Juan Carlos Reier y un 50% indiviso de Rosa Leonor Coria. El inmueble se encuentra totalmente desocupado. Título en expediente.- La venta con la Base de $ 37.020,84 al contado y al mejor postor. Comisión 1,5% a cargo del comprador y el 10% de seña en efectivo, saldo a la aprobación del remate. Se deja constancia que se adeudan impuestos, tasas, contribuciones y deberán ser abonados por el comprador quien asume el compromiso de pago a partir de la firma del boleto de compra en el acto de la subasta.- Se faculta al Banco de la Nación Argentina a compensar su crédito hasta el límite de su acreencia con el monto que resulte de la subasta, eximiéndose al mismo del pago de la seña en el acto del remate. Con respecto a las posturas bajo sobre cerrado, se hace saber que las ofertas deberán ser presentadas en el domicilio del martillero constituido en autos hasta el día anterior a la subasta, en sobre cerrado, tamaño oficio que proporcionará el martillero, debiendo depositar cada oferente su oferta, cruzando con su firma el cierre de la solapa del mismo, los que se abrirán en presencia del público 15 minutos antes del remate, leyéndose las ofertas en voz alta. La devolución de las señas a los oferentes cuyas posturas hayan sido superadas por otras se hará el mismo día de la subasta, una vez finalizada la misma.- Revisar desde una hora antes de la anunciada para la subasta.
El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado.- NOTA: El presente edicto se publicará por dos días en Boletín Oficial y diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca.
Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2005.
Gabriela Natividad Costa, secretaria federal.
e. 24/10 N 494.557 v. 25/10/2005

JUZGADO FEDERAL
COMODORO RIVADAVIA - CHUBUT

El Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut a cargo de la Dra. Eva L. Parcio de Seleme, Secretaria de Ejecución Tributaria y Previsional a mi cargo comunica por el término de DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Nación y en el diario CRONICA de esta ciudad que en los autos caratulados BANCO DE LA NACION ARGENTINA
C/RODRIGUEZ Norma Raquel S/EJECUCION HIPOTECARIA Expte. Nro. 33.786 el Martillero Público Jose Antonio QUINTERO, subastara el dia 29
de OCTUBRE de 2005 a las 12,00 hs. en calle Belgrano Nro. 1541 de la localidad de Perito Moreno, Pcia. de Santa Cruz el inmueble individualizado como: Parcela 5 Solar D. de la Manzana 45 Matricula 962 de la localidad de Perito Moreno, Departamento VII Lago Buenos Aires, Pcia. de Santa Cruz CONDICIONES DE VENTA: SIN BASE, AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR. SEÑA: 10% a cuenta del precio. COMISION: 3% a cargo del comprador en el acto de la subasta y en dinero en efectivo.
SALDO DEL PRECIO. El comprador debera depositar el saldo del precio dentro de los DIEZ DIAS de notificado de la aprobacion de la subasta. DEUDA
FISCAL: Segun informe de la Municipalidad de Perito Moreno, Pcia. de Santa Cruz, de fecha marzo de 2005, el inmueble registra deuda, la que estara a cargo del comprador, por la suma de $ 1.296.09. ESTADO DE OCUPACION: El inmueble se encuentra ubicado en calle Belgrano 1541
de la localidad de Perito Moreno, consta de una vivienda de un dormitorio, cocina, baño y salon, ocupada por el Sr. Eduardo Enrique Soplanes y Sandra Monica Olavarria, con sus cuatro hijos menores, en caracter de cuidadores HORARIO DE
VISITAS De Lunes a Viernes en horario de 11,00hs a 13,00hs Se hace saber que no procedera la compra en comision. Conforme las previsiones del art.
570 del C.Pr. se admiten posturas bajo sobre cerrado, hasta un dia habil previo a la subasta en el Tribunal. Autorizase al Banco de la Nacion Argentina a compensar su credito. Se deja constancia que el saldo del precio correspondiente a capital podra realizarse directamente al acreedor hipotecario Art.598 del C.Pr. INFORMES: TE. 154117659.Comodoro Rivadavia, 28 de septiembre de 2005.
Ana Pereyra, secretaria.
e. 24/10 N 494.559 v. 25/10/2005

BOLETIN OFICIAL Nº30.765

Por ello, RESUELVO:

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO UNION CIVICA RADICAL
Distrito Formosa Registro F N 125.
Auto Interlocutorio año 2005.
Resolución N 91/05
Formosa, 14 de octubre de 2005.
Y VISTOS:
Esta causa caratulada PARTIDO UNION CIVICA RADICAL: presenta balance 2003 art. 50 ley 25.600, distrito Formosa, expte N 118 F 60
año 2004; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido UNION CIVICA RADICAL distrito Formosa ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 50 de la ley nacional N
25.600, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2003.
Que a fs. 192/192 vta., obra la conclusión de la Auditoría realizada sobre el ejercicio económico 2003
que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, pese a la observación formulada, porque su finalidad es que la misma sea tenida presente al realizarse futuras presentaciones.
Que de las actuaciones principales, registradas como expte. N 2 F 12 año 1971, caratulado: PARTIDO UNION CIVICA RADICAL s/ Reconocimiento de la Personalidad Jurídico-Política en el Distrito Formosa e inscripción en el orden nacional, surge a fs. 3262, la aplicación de la sanción dispuesta por el artículo 64 de la ley 25.600, por falta de presentación del Estado contable correspondiente al ejercicio 2003, mediante resolución N 52/04 de fecha 18
de mayo de 2004, la que fuera debidamente comunicada al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral y al partido interesado.
Habiéndose establecido por aplicación del art. 64
de la ley 25.600 la suspensión automática del pago de cualquier aporte público, por incumplimiento de obligaciones contempladas en el Título II, del texto mencionado; corresponde reconsidedar la situación cuando el partido de marras ha dado cumplimiento con la carga cuya observancia la motivó cf. Fallos CNE 3257/03; 3306/04; 3314/04; 3319/04; 3330/04;
3314/04; 3342/04 y 3366/04.
Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2003, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término publicidad, a que alude la norma constitucional, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos y no en el dar mera noticias de ellas cfr. Fallo CNE 3010/02. Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallo CNE 3010/02. Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser precisa porque lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público cf. Fallo citado.
Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercido económico 2003 de la agrupación política mencionada.

Aprobar el Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio económico 2003 del PARTIDO UNION CIVICA RADICAL distrito Formosa haciéndole saber sobre las recomendaciones contenidas en la evaluación del Cuerpo de Auditores Contables de fs. 192/192
vta., de autos, para atender a la finalidad antedicha, en futuras presentaciones.
Dejar sin efecto la sansón dispuesta en las actuaciones principales expte. N 2 F 12 año 1971 caratulado: Partido s/ Reconocimiento de la Personalidad jurídica-política en el distrito Formosa e Inscripción en el orden nacional, a fs. 3262 por aplicación del artículo 64 de la ley 25.600, relativa al Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al año 2003.Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.
Hacer saber al Partido auténtico formoseño distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información, Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.
Comunicar el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, a los fines que estimen corresponder.
Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.Fdo.: Dr.: Marcos Bruno Quinteros, Juez Federal con competencia electoral. Es copia fiel del original.
Doy fe. CONSTE.
MARIA ESTHER ANGELA BARCAROLO, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 24/10 N 494.964 v. 24/10/2005

PARTIDO AUTENTICO
FORMOSEÑO
Distrito Formosa Registro F N 126
Auto Interlocutorio año 2005.
Resolución N 92/05.
Formosa, 14 de octubre de 2005.
Y VISTOS:
Esta causa caratulada: Incidente aplicación Ley 25.600 arts. 54 y 58 informe de campaña comicios 1910-03 Ref.: PARTIDO AUTENTICO FORMOSEÑO
distrito Formosa, expte N 40 F 114 año 2004; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido AUTENTICO FORMOSEÑO distrito Formosa ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 54 y 58 de la ley nacional N 25.600, respecto a la presentación del Informe Final de Campaña Electoral correspondiente a los comicios nacionales de fecha 19 de octubre de 2003, en fecha 24 de mayo de 2004.
A fs. 18/18 vta., de autos, el Cuerpo de Auditores Contables, señala que el partido no ha dado cumplimiento a lo que dispone la normativa vigente, respecto de las rendiciones de cuentas del Informe Final sobre la campaña electoral de autos.

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Que de las actuaciones principales, registradas como expte N 311 F 111 año 1987 caratulado: PARTIDO AUTENTICO FORMOSEÑO s/Reconocimiento de la Personalidad Jurídico-Política en el Distrito Formosa e Inscripción en el orden nacional, surge a fs. 888 la aplicación de la sanción dispuesta por el art.
64 de la ley 25.600, por falta de presentación del mencionado informe en los plazos establecidos en dicho texto legal, mediante resolución N 16/04 de fecha 26 de abril de 2004, la que fuera debidamente comunicada al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral y al partido interesado.
Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término publicidad, a que alude la norma constitucional, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos y no en el dar meras noticias de ellas cfr. Fallo CNE 3010/02. Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallo CNE 3010/02. Se explicó que la rendición de cuentas debe ser precisa porque lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público cf. Fallo citado.
Habiéndose establecido por aplicación del art. 64
de la ley 25.600 la suspensión automática del pago de cualquier aporte público, por incumplimiento de obligaciones contempladas en el Título II, del texto legal mencionado; corresponde reconsiderar la situación cuando el partido de marras ha dado cumplimiento con la carga cuya inobservancia la motivó Y Fallos CNE 3257/03; 3306/04 3314/04; 3319/04;
3330/04; 3341/04; 3342/04 y 3366/04.
Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del Informe Final de campaña de comicios nacionales de fecha 19 de octubre de 2003
de la agrupación política mencionada.
Por ello, RESUELVO:
Aprobar el informe final de campaña correspondiente a comicios nacionales del 19 de octubre de 2003 del PARTIDO AUTENTICO FORMOSEÑO
distrito Formosa haciéndole saber sobre la salvedad conferida en la evaluación del Cuerpo de Auditores Contables de fs. 19/19 vta., de autos.Dejar sin efecto la sanción dispuesta en las actuaciones principales, expte. N 311 F 111 año 1987
caratulado: PARTIDO AUTENTICO FORMOSEÑO
s/ Reconocimiento, de la Personalidad Jurídico-Política en el Distrito Formosa e inscripción en el Orden Nacional, a fs. 888 por aplicación del art. 64 de la ley 25.600, relativas al informe final de la Campaña de los Comicios Nacionales 19-10-03.
Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.-

Teniendo presente que es doctrina sentada por la CNE, en distintos fallos, que la finalidad del informe que contempla el art. 54 de la ley a la que ya se ha aludido-impone que aún en la hipótesis de que el partido no cuente con recurso alguno, ni haya incurrido en gastos, y tampoco tenga previstos ingresos ni egresos, dé igualmente noticia de tales circunstancias Fallos CNE 3319 y 3341/04 refiriendo en su caso, las razones que eximen a la agrupación de solventar, o de prever al menos, las exigencias económicas más elementales de toda competencia electoral, como es entre otras la impresión de boletas de sufragio, Porque su finalidad es propender al voto informado del elector Fallos CNE 3010/02, 3230/03, 3256/03, entre otros.

Hacer saber al PARTIDO AUTENTICO FORMOSEÑO distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, habiendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la publicación.

Que a fs. 19 / 19 vta., obra la conclusión de la Auditoría realizada sobre el informe de campaña aludiendo que nada obsta a la aprobación de la mencionada rendición de cuentas sometida a análisis, pese a la salvedad que en el informe del mismo se expone, dado que su finalidad es la concreción de las sugerencias en futuras presentaciones.

Fdo.: Dr.: Marcos Bruno Quinteros, Juez Federal con competencia electoral. Es copia fiel del original.
Doy fe. CONSTE.-

Comunicar el presente resolutorio al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, a los fines que estimen corresponder.
Regístrese, ofíciese, notifíquese y, oportuno que fuera archívese.

MARIA ESTHER ANGELA BARCAROLO, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 24/10 N 494.963 v. 24/10/2005

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2005 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data24/10/2005

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9361

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/06/2024

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