Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 27 de diciembre de 2004
HOTELERIA Y DESARROLLOS
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/1/2004 y acta de directorio del 4/3/2004 se resolvió: 1 Designar el Directorio, por tres años, de la siguiente manera: Presidente: Javier Ernesto Krausse y Director Suplente: Pablo Andrés Albamonte, ambos con domicilio especial en Cucha Cucha 1168, piso 1, departamento E
de Capital Federal; 2 Modificar el artículo 8 del Estatuto Social; y 3 Trasladar la sede social a Cucha Cucha 1168, piso 1, departamento E de Capital Federal. Autorizada por Instrumento Público de fecha 20/10/2004. Escribana Josefina Vivot, Registro Notarial 190.
Escribana - Josefina Vivot Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 21/12/
2004. Número: 041221431679/0. Matrícula Profesional N: 4311.
N 32.493
HUMAN CAPITAL CONSULTING
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica por un día que: la Asamblea Extraordinaria Unánime del 30/11/04 resolvió: a Cambiar el nombre de la sociedad por BMC CONSULTORES S.A. modificando así el Estatuto, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo Primero: La sociedad se denomina BMC CONSULTORES S.A., y tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. b Modificar y Ampliar el Objeto Social quedando la cláusula Tercera del Estatuto redactada así: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros a las siguientes actividades:
Prestar toda clase de servicios de consultoría y de gestión integral a las empresas, organismos internacionales, organizaciones públicas nacionales, provinciales, municipales, o del extranjero, asociaciones y organizaciones no gubernamentales O.N.G., en especial prestar los servicios de consultoría y gestión para las reestructuraciones de las empresas y organismos en sus aspectos financieros, fiscales, de recursos humanos, y en sus relaciones laborales. Realizar la reingeniería de las empresas y organizaciones mencionadas, el desarrollo de planes estratégicos, su implementación y supervisión, formular programas de reconversión. Tomará representaciones comerciales del exterior. Brindará servicios de información, asesoramiento, representación, formación e implementación de tecnologías para la alta competencia. La sociedad podrá operar en bolsas y mercados de valores por derecho propio o por cuenta de terceros, inclusive operando como Agente de bolsas o mercados de valores autorizados por la autoridad competente. Podrá abrir sucursales en el país y en el exterior, celebrar contratos de franquicia, asociarse con personas físicas o jurídicas y participar en concursos y licitaciones públicas o privadas individualmente o asociada a terceros. Podrá, por último, desarrollar toda clase de actividad relacionada directa o indirectamente con los servicios antes enunciados. A
tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes o este Estatuto. c Aceptar por unanimidad las renuncias presentadas por los Miembros del Directorio: Titulares: Sres. Carlos Raúl Torres Britos y Roberto Izquierdo, y Suplente: Luis Alberto García Vidal, y designar por unanimidad para integrar el Directorio hasta el fin del ejercicio 2006 a los Sres. Alberto Ramón Boggione, DNI
8.172.895 como Presidente y Pablo Mazzino, DNI
20.296.852 como Vicepresidente, y la Sra. Patricia Amado de Fazio, DNI 11.080.680 como Directora Suplente, quienes constituyen domicilio en Paraguay 1233, 3 piso, C.A.B.A. María Julieta Loutaif, Autorizada por Acta N 9 del 30/11/04.
Abogada - María Julieta Loutaif Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 21/12/04.
Tomo: 85. Folio: 131.
N 32.403
I NOW TECHNOLOGIES
SOCIEDAD ANONIMA
Por Acta 1 de Asamblea General Extraordinaria del 15/6/2004 se resolvió Reformar artículo decimoquinto del Estatuto. Cierre de ejercicio será el día 30 de junio de cada año. Se reforma el artículo Primero. Bajo la denominación de TAOIT S.A.

continua funcionando la Sociedad constituida como CRITICAL PATH S.R.L., modificada posteriormente como I NOW TECHNOLOGIES S.A..
Marcelo Germán Wechsler. Presidente. Designado por Escritura 276 del 25-11-2003. Escribano Carlos Fridman. Capital Federal.

De Interés Martes 13 de julio de 2004

Certificación emitida por: Escribano Carlos Fridman. N Registro: 870. N Matrícula: 4745. Fecha:
21/12/04. Acta N: 88. Libro N 3.
N 32.424
INDEPENDENCIA COMPAÑIA DE
SEGUROS DE VIDA

BOLETIN OFICIAL Nº 30.556

3

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.

SOCIEDAD ANONIMA
Bs. As., 12/7/2004

Se hace saber que por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 22/10/04 se ha resuelto modificar los artículos 4, 5, 9, 12, 14, 18, 21 y 23 del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo 4: El capital social se fija en la suma de Un millón quinientos mil pesos $ 1.500.000 representado por 1500 acciones ordinarias, de un voto por acción, nominativas no endosables, Clase A, de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a un voto por acción. Artículo 5: El capital social podrá ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 188 y 234 inc. 4, de la Ley 19.550, pudiendo delegar en el Directorio la oportunidad de su emisión, forma y condiciones de pago. Todo aumento de capital deberá ser elevado a escritura pública. No podrán emitirse nuevas acciones sin que las anteriores se hallen totalmente suscriptas e integradas en un 25% de su valor.
Artículo 9: La Sociedad será administrada por un Directorio designado por la Asamblea, compuesto de un número impar de entre tres miembros como mínimo y nueve como máximo, con mandato por un ejercicio, siendo reelegibles. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo. La Asamblea determinará anualmente el número de miembros titulares y suplentes que han de integrar el Directorio dentro de los límites fijados en este artículo. Los suplentes reemplazarán a los titulares en el orden de su elección y en el grupo de acciones que representan en los casos de incapacidad, muerte, renuncia o ausencia, hasta la terminación del mandato del reemplazado o cesación de la causa en el reemplazo. En caso de que todos los suplentes se encuentren en funciones, el Directorio podrá nombrar provisionalmente, con la conformidad de la Comisión Fiscalizadora, a quienes hayan de desempeñar el cargo, debiendo en tal caso durar en sus funciones hasta la próxima Asamblea o hasta que cese la circunstancia expresada. Artículo 12: El Directorio nombrará en su primera sesión entre sus integrantes un Presidente y un Vicepresidente de entre los restantes Directores. Podrá, asimismo, crear dentro de su seno los demás cargos que estime necesarios, designar los directores que habrán de desempeñarlos y fijar sus deberes y atribuciones.
En caso de ausencia o impedimento del presidente, el Directorio será presidido por el Vicepresidente; con las mismas atribuciones y derechos.
En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Directorio designará al Director que deba cumplir las funciones del Presidente. Artículo 14: El Directorio funcionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los Directores presentes, y en caso de empate decidirá el Presidente. Artículo 18: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto-ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional del Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes generales y especiales, poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o poderes de administración, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Artículo 21: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares con mandato por un ejercicio, siendo reelegibles indefinidamente. La asamblea designará también a tres síndicos suplentes por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia en la forma prevista en el artículo 291 de la Ley 19.550 Texto Ordenado De-

VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Comunicación
Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Aclaratoria
VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos, SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

EL DIRECTOR NACIONAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2004 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data27/12/2004

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9370

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione23/06/2024

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