Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 4 de febrero de 2004
otros títulos, típicos o atípicos de acuerdo con la Ley 19.550 y las leyes especiales que resultaren aplicables. B La emisión deberá ser decidida por la Asamblea general, ordinaria o extraordinaria según corresponda de acuerdo a la legislación especial o por el Directorio si ello resulta especialmente autorizado por las normas aplicables. D Podrán asimismo crearse clases de acciones de participación en las condiciones establecidas por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores. Art. 12: Directorio: Los suplentes llenarán las vacantes que se produzcan en el orden de su designación cuando tal vacante se produzca, sea por ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la causal de sustitución cuando esta sea temporaria. Art. 16: Reuniones: A El Directorio debe reunirse como mínimo con la frecuencia mínima que fije la normativa aplicable, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. Art. 17: Quórum y Mayorías. A El quórum del Directorio se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes que reemplacen a los titulares. C Serán las resoluciones adoptadas en reuniones de Directorio en las cuales se forme quórum con los directores presentes en el lugar de realización del acto, pudiendo los demás directores participar en las resoluciones adoptadas en la medida en que puedan comunicarse con los directores presentes mediante un mecanismo que les permita voz y voto simultaneo en las deliberaciones, tales como los sistemas de videoconferencia o similares. Art. 18: Facultades del Directorio: La facultad de absolver posiciones en juicio o procedimiento arbitral corresponderá al Presidente al Vicepresidente Primero o Segundo, o a la persona o personas que con carácter general o especial designe el Directorio. Art. 19: Representación Legal: Para la facultad de absolver posiciones en nombre de la sociedad se aplicará lo dispuesto en el Art. Décimo Octavo, parte final. Art. 22: Comité Ejecutivo: A La gestión de los negocios ordinarios está a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por un mínimo de cinco 5 y un máximo de nueve 9 miembros titulares. En la primer reunión del Directorio posterior a la Asamblea General Ordinaria, los Directores deben elegir de su seno a los miembros titulares que integrarán el Comité Ejecutivo, tres 3 de los cuales serán necesariamente el Presidente y los dos Vicepresidentes del Directorio; elegirán también un 1 miembro suplente que será otro Director Titular, quien asumirá en caso de vacancia temporal o permanente de cualquiera de los miembros titulares del Comité. La cesación por cualquier causa en el cargo de director titular de la sociedad implica automáticamente la cesación en el cargo de miembro del Comité Ejecutivo, sin necesidad de decisión expresa. B En su primera reunión el Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros a un Presidente y Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento permanente o temporario. C El Comité Ejecutivo funcionará con la presencia de tres 3 de sus miembros y resolverá por el voto de la mayoría de ellos, disponiendo en caso de empate de doble voto su Presidente o quien lo reemplace. D En su primera reunión el Comité Ejecutivo determinará la periodicidad de sus reuniones, sin perjuicio de las que deba realizar por citación de su Presidente o quien lo reemplace, o a solicitud dirigida a ellos por cualquiera de sus integrantes, la que deberá cumplimentarse dentro de las cuarenta y ocho 48
horas. En ningún caso las reuniones requerirán de orden del día establecido y comunicado previamente.
De dichas reuniones se dejará constancia en un libro de actas rubricado a tal efecto. E El Comité Ejecutivo podrá dividir sus funciones mediante la creación de Subcomités especiales de tres 3 miembros a cualquiera de los cuales reemplazará en su caso el suplente arriba indicado, a los cuales se aplicarán las reglas de funcionamiento precedentemente establecidas. En consecuencia, el Comité Ejecutivo puede:
1 desarrollar y ejecutar, con ajuste a los objetivos y decisiones estratégicas del Directorio, la política comercial, crediticia, financiera y de recursos humanos de la sociedad, y cualquier otra concerniente al objeto social, celebrando en su caso, con representación suficiente, los contratos y operaciones necesarios, incluyendo aquellos que requiriesen el otorgamiento de escritura pública; 2 Con sujeción a las orientaciones estructurales que fije el Directorio, crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la organización administrativa y funcional de la sociedad; 3 Crear Comités Especiales, designar Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Ejecutivos y/o estructuras o niveles funcionales análogos, designar a quienes estarán a su cargo y determinar el alcance de sus funciones; 4 Aprobar la dotación del personal, efectuar los nombramientos de gerentes, incluido el gerente general, y subgerentes y determinar sus funciones, contratar personal de cualquier rango o jerarquía, fijar sus niveles de remuneraciones de todos ellos y sus condiciones de trabajo, y adoptar cualquier otra medida de política de personal, incluidas promociones y despidos, siendo facultad del Presidente del Comité Ejecutivo el disponer pases, traslados y/o remociones, así como el aplicar las sanciones
que pudieran corresponder; 5 Proponer al Directorio la creación apertura, traslado o cierre de sucursales, agencias o representaciones dentro o fuera del país, así como la participación fundacional o por adquisición en otras sociedades domiciliadas en el país o en el exterior y la enajenación total o parcial de tales participaciones, y supervisar el funcionamiento de todas ellas, instruyendo a quienes corresponda acerca del ejercicio de derechos sociales; 6 Administrar y disponer de bienes sociales en función de las orientaciones generales que establezca el Directorio y sin perjuicio de las atribuciones de éste, y con igual alcance tomar fondos en préstamo para destinarlos a las operaciones de la sociedad; 7 Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes necesarios para el desarrollos de las políticas a que se refiere el inciso 1
de este apartado, como así también el régimen de contrataciones, el presupuesto anual y las estimaciones de gastos e inversiones y niveles de endeudamiento; 8 Aprobar quitas, esperas, refinanciaciones, novaciones, remisiones de deuda y/o renuncias de derechos, cuando así resulte necesario y/o conveniente al giro ordinario de los negocios sociales; 9 Dictar su propio reglamento interno si lo estimare necesario.
La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo el Comité Ejecutivo realizar todos los actos necesarios que hacen a la gestión ordinaria de los negocios sociales. Queda asimismo que las funciones antedichas podrán en su caso ser desarrolladas divididas entre los Subcomités Especiales cuya creación se prevé en el apartado E. Sin perjuicio de las atribuciones del Directorio y de las que corresponden a los representantes legales de la Sociedad, el Acta del Comité Ejecutivo será documento suficiente para autorizar la realización de cualquier operación ordinaria de la sociedad excluyéndose únicamente aquellas cuyos montos superen el 10% del patrimonio neto de la Sociedad, calculado según los últimos estados contables auditado disponibles al tiempo de la operación. Art. 23: Comisión Fiscalizadora: C La Comisión Fiscalizadora sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, y se reunirá con la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones y de las normas aplicables. Art. 29: Distribución de Utilidades: A Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio se aplicarán conforme al siguiente detalle: 2 la suma que la Asamblea fije, al pago de los honorarios del Directorio y la Comisión Fiscalizadora; 3 el saldo a dividendo y a participación adicional de las acciones preferidas si las hubiere y a dividendos de las acciones ordinarias y/o a fondos de reserva facultativa, o de previsión o a cuenta nueva, o al destino legal que determine la Asamblea. B Los dividendos votados en efectivo deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro de los treinta 30 días de su sanción y el derecho a su percepción prescribe a los tres 3 años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionista. C Los dividendos anuales podrán ser abonados en acciones o en acciones y en efectivo conjuntamente, exceptuados los que correspondan a bonos de participación del personal, si se hubieren emitido, que se abonarán exclusivamente en efectivo en el plazo previsto en el inciso B. Los demás dividendos deberán ponerse a disposición de los accionistas en un plazo que no exceda del establecido por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores, computado en la forma en que éstas determinen.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, cuando las condiciones de emisión de acciones preferidas no prevean expresamente la forma de pago de la preferencia patrimonial, la Asamblea podrá disponer que se la haga efectiva en acciones de la misma clase que las emitidas. D Podrán distribuirse dividendos en efectivo con periodicidad trimestral con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. E
Cuando se aprobare la distribución de dividendos en efectivo, podrá disponerse, tratándose la cuestión como un punto especial del orden del día, que su pago se efectúe en tantas cuotas como disponga la asamblea, con las formalidades y en las condiciones y dentro del plazo total que sean procedentes conforme a las reglamentaciones vigentes en cada oportunidad.
Vicepresidente - Saúl Zang N 41.198
JOR FER
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber por 1 día que por Acta de A.G.E.
del 20/3/03 los accionistas resolvieron reformar el art. 4 del estatuto: Cuarto: El capital social se fija en la suma de $ 24.000 el que se encuentra representado por 24.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a 1 voto por acción y de v/n de $ 1 c/u. El capital social se puede aumentar hasta el quíntuplo por decisión de la A.G.O.
pudiendo delegar en el Directorio la emisión de acciones en los términos del art. 188 de la Ley 19.550.
Todo aumento de capital resuelto por la Asamblea deberá ser elevado a escritura pública.
Autorizada - Carmen González de Ibarra N 15.751

BOLETIN OFICIAL Nº 30.332

L & N PROFESSIONAL SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA
1 Claudio Novas, lic. sistemas, 6/8/57, DNI
13.416.796, Patricia Hebe Visintini, arquitecta, 2/5/58, DNI 12.543.141, args., casados, Miguens 2631, Victoria S. Fernando Pcia. Bs. As. 2 23/1/04.
3 99 años. 4 $ 12.000. 5 31/12. 6 Pacheco de Melo 1943 P. 4 Of. B Cap. 7 Presidente o Vice. 8
Directorio: 1 a 5 miembros. Prescinde Sindicatura.
Presidente: C. Novas. D. Sup.: P. H. Visintini. 9 Por sí, 3os. o asociada a 3os.: Imp., exp., comerc., de ser vicios de consultoría y programación, equipos de computación, software. Representación de firmas extranjeras. Colocación de personal temporario. Búsqueda y capacitación de personal.
Autorizado Julio César Jiménez N 15.739
LA OMARA
SOCIEDAD ANONIMA
Por Escrit. N 25 del 28/1/2004, Reg. N 1096, Cap. Socios: Lorenzo Francisco Pizzo, arg., D.N.I.
N 4.068.751, nac. el 28/7/1930, viudo de sus 1
nupcias de Juana Dolores Rodríguez, comerciante, domicilio Zeppelin N 336, I. Casanova, Ptdo. de L.
Matanza, Prov. de Bs. As.; y Orlando Eduardo Canido, arg., nac. el 6/3/1955, con D.N.I. N 11.723.763, soltero, comerciante, domicilio Coronel Aguirre N
2407, Rafael Castillo, Ptdo. de L. Matanza, Prov. de Bs. As. Plazo: 99 años desde su inscripc. Objeto:
Inmobiliaria: Compra y/o venta, permuta, alquiler, arrendamiento, de bienes inmuebles, inclusive los comprendidos bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, incluyendo el fraccionamiento, y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, complejos habitacionales, galerías, locales. b Construcción: Constructora de viviendas unifamiliares y por el Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal; y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, ya sea para vivienda y/o comercio, para su explotación y/o venta.
c Negocios Fiduciarios: En el desarrollo del presente Objeto Social, la Sociedad podrá efectuar y/o intervenir en todo tipo de Contratos y/o negocios Fiduciarios, ya sea como fiduciante, fiduciario, beneficiario, o fideicomisario. d Mandatos y Servicios, mediante el ejercicio de representaciones, gestiones de negocios, con el fin de desarrollar actividades relacionadas con el objeto social, así como también de prestación de servicios inherentes a la misma actividad. Cap. Soc. $ 20.000. Administración:
Direct. 1 a 5, por 2 ejercic.; reelegibles. Representac. legal: Presidente. Fiscalización: Prescinde de sindicatura. Cierre de ejercicio 31/7 de c/año, 1 ejerc.
el 31/7/05. Directorio: Presidente: Lorenzo Francisco Pizzo; Director Suplente: Orlando Eduardo Canido. Sede Social: Conesa N 3654, Cap. Fed.
Autorizada Victoria Scroggie N 15.754
MASSUH
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por Asamblea Extraordinaria del 3/4/02, se han modificado los artículos 4, 5, 13 y 14 de los Estatutos Sociales, los que quedan redactados de la siguiente forma: Artículo Cuarto:
El capital figurará en los estados contables de la sociedad, como así también su evolución de por lo menos los tres últimos ejercicios sociales, según lo establecen las normas de aplicación. El capital está representado por acciones ordinarias, de V$N 1, cada una, clase A, 5 votos y clase B 1 voto, y/o acciones preferidas de V$N 1 cada una. Se podrán emitir acciones preferidas Serie B , a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, convertibles en acciones ordinarias, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N 1387/
2001 del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 27, inc. c. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria en las condiciones del artículo 188, segunda parte de la Ley de Sociedades Comerciales, ya sea mediante la emisión de acciones ordinarias, de acciones preferidas o de ambas. La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que éste estime conveniente, dentro del plazo legal. Toda nueva resolución sobre aumento de capital y emisión de acciones deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y ser comunicada a la autoridad de control estatal. Artículo Quinto: Las acciones ordinarias y/o preferidas podrán estar representadas por títulos caratulares o escriturales nominativas no endosables. Las acciones preferidas gozarán de dividendo fijo o variable. Dichos dividendos podrán ser acumulativos. Se podrá asignar a las acciones preferidas una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas podrán tener derecho a voto. Las acciones preferidas Serie B emitidas a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en
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el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 27, inc. c, gozarán de un dividendo acumulativo fijo anual equivalente a la tasa LIBO, que se pagará con preferencia al dividendo de las acciones ordinarias. Artículo Décimo Tercero: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine en oportunidad de resolver la asamblea el aumento de capital, con las limitaciones del artículo 216 de la Ley N 19.550. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Las acciones preferidas Serie B emitidas a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 27, inc. c, no confieren derecho a voto, con excepción de los supuestos en el artículo siguiente de este Estatuto. Artículo Décimo Cuarto: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Cuando se trate de cualesquiera de los supuestos especiales a que se refiere el artículo 244 de la Ley 19.550, tanto en primera cuando en segunda convocatoria las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de votos. Mientras las acciones preferidas Serie B emitidas a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N 1387/
2001 del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 27, inc. c, permanezcan en poder de la misma o del Fiduciario a que hace referencia el artículo 35 de la norma citada anteriormente, en los supuestos del art.
244, cuarto párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales y de toda otra reforma estatutaria se requerirá el voto favorable de las personas nombradas.
Autorizado Alberto R. Montero N 41.173
MASSUH
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por Asamblea Extraordinaria del 21/11/03, se ha modificado el artículo primero de los Estatutos Sociales, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo Primero: La sociedad se denomina MASSUH SOCIEDAD ANONIMA, que continúa las actividades de Massuh Sociedad Anónima Industrial y Comercial, que, a su vez, continuó las actividades de Fabril Papelera Sociedad Anónima Industrial y Comercial, denominación con la que se constituyó originariamente. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. La misma es una Sociedad No Adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria, según lo previsto por el Decreto N 677/2001, art. 24.
Autorizado Alberto R. Montero N 41.172
MEDICAL ANSWER
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Escritura N 13 del 22/1/04. Accionistas: Gabriel Jungberg, 39 años, médico, DNI:
16.974.673, Blanco Encalada 1562 3 B Capital;
Pablo Enrique Salas, 36 años, comerciante, DNI
17.923.947, Alejandro Magariños Cervantes 1804
10 F Capital; Karina Andrea Yankelevich, 29 años, contadora, DNI: 24.127.425, Vedia 2211 1 Capital;
Susana Luján Cascone, 62 años, comerciante, LC:
6.347.233, Tacuarí 456 Capital; casados; Jorge Bernardo Grau, 31 años, soltero, comerciante, DNI:
22.528.658, Valle Grande 626 Florida, argentinos. Denominación: MEDICAL ANSWER S.A.. Duración: 99
años. Objeto: Prestaciones médicas. Gerenciamiento de empresas de salud y obras sociales. Servicios de medicina prepaga. Sistemas de cobertura de emergencias personales y médica y social, por pago directo, prepago, abonos, reintegros. Análisis. Fabric.
y comerc. de medicamentos, espec. medicinales; y comerc. de equipos y accesorios médico-hospitalarios. Capital: $ 12.000. Administración: mínimo 1 máximo 5. Representación: presidente o vicepresidente.
Fiscalización: sin síndicos. Cierre de Ejercicio: 31/12.
Directorio: Presidente: Jacobo Jungberg, Director suplente: Gabriel Jungberg. Sede social: Blanco Encalada 1562. Piso 3 B, Capital Federal.
Autorizada Matilde L. González Porcel N 15.728
P&N
SOCIEDAD ANONIMA
Esc. 8. Reg. 898 Cap. 1 P & N S.A.. 2 Norberto Oscar Varcia, arg., div., LE. 7.722.763, nac. 1/11/41, comerciante, CUIL. 20-07722763-7, domic. Av. Pueyrredón 936, 8 38 Cap., y Jorge Miguel Muscolini,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2004 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data04/02/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9368

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

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