Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2024 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.418 - Primera Sección
Viernes 10 de mayo de 2024

ARTÍCULO 2.- Sustituir el inciso d del segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución General Nº4.815, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
d Las comprendidas en los incisos a, c, d, e y f del artículo 13 bis del Decreto N99/19 y sus modificatorios..
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refiere el inciso f del artículo 13 bis y el inciso a del artículo 13 quinquies, del Decreto N99/19 y sus modificatorios, y las suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b del citado artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N385 del 3 de mayo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi e. 10/05/2024 N28165/24 v. 10/05/2024

COMISIÓN NACIONAL DEVALORES
Resolución General 1001/2024
RESGC-2024-1001-APN-DIRCNV - Normas N.T. 2013 ymod.. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente NEX-2024-38912307- -APN-GECNV, caratulado PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL
S/ FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,y CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Valores CNV es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por CINCO 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cfr. lo dispuesto por los artículos 6, 8, 9º y 11 de la Ley de Mercado de Capitales N26.831 B.O. 28-12-12.
Que, mediante la Resolución General N 754 B.O. 24-7-18, se reasignaron las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conforme la esfera de competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N692
B.O. 1-9-17 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº19.091-E/2017 B.O. 21-12-2017.
Que, en esta oportunidad, se observa un significativo creciente en el número de solicitudes de autorización para la creación de Programas de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS CEDEARs.
Que, en virtud ello, por razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones administrativas relativas a los Programas de CEDEARs, deviene necesario incluir dentro de las facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras aquellas cuestiones referidas a la modificación de los términos y condiciones de dichos Programas; modificación de ratios; aumentos o cancelaciones parciales de montos de Programas; transferencia de Oferta Pública; reorganizaciones; y todo otro trámite relativo a los Programas de CEDEARs que ocurran por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos ocurridos en relación al subyacente, con excepción de la autorización inicial de creación de Programas o su cancelación definitiva.
Que las delegaciones expuestas precedentemente resultarán aplicable también a los CERTIFICADOS DE VALORES
CEVAs.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 B.O. 27-4-72 y 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N1759/72 T. O. 2017.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.
Que conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/05/2024

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9376

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/06/2024

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