Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.411 - Primera Sección
65

Martes 30 de abril de 2024

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DECAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 101/2024
DI-2024-101-APN-DNRYRTMT
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente NEX-2023-152136519- -APN-DGDMT, las Leyes Nros. 14.250 t.o. 2004, 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y 23.546 t.o.2004, y el Decreto N200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico NRE-2023-152136375-APN-DGDMT del EX-2023-152136519- -APN-DGDMT, obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N375/04, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N RESOL-2021-301-APN-MT
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición NDI2021-288-APN-DNRYRTMT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N14.250 y el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorias.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONESYREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes en el documento electrónico NRE-2023-152136375-APN-DGDMT del EX-2023-152136519- -APN-DGDMT celebrados entre el SINDICATO
DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA
DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1 de la presente Disposición.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/04/2024

Conteggio pagine90

Numero di edizioni9366

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/06/2024

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