Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.787 - Primera Sección
Sábado 6 de noviembre de 2021

Que en la causa mencionada en el Visto se investiga la posible comisión de delitos de acción pública vinculados a actividades de inteligencia prohibidas por la ley, y no a actividades o información que haya sido necesario clasificar en interés de la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, conforme establece la Ley N25.520.
Que, sin perjuicio de ello, y con el fin de posibilitar la adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales, es que corresponde relevar a las personas solicitadas por el Juez interviniente, del deber de secreto y confidencialidad en los términos de la normativa vigente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº25.520.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Relévase a los señores Oscar Raúl AGUAD D.N.I. Nº 8.276.757; Fernando de ANDREIS D.N.I.
Nº24.977.546; Alejandro Pablo CECATI D.N.I. Nº14.301.282; José Luis YOFRE D.N.I. Nº14.580.404; Alejandro Daniel GUGLIELMI D.N.I. Nº16.364.194; Cristian Adrián RITONDO D.N.I. Nº17.856.203 y a la señora Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA AFI, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ D.N.I. N12.946.045 de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº25.520 y en el marco de la causa Nº8559/20
caratulada IUSPA BENITEZ, NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO QUERELLANTE: MERELES, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria e. 06/11/2021 N85278/21 v. 06/11/2021

NOMENCLATURA COMÚN DELMERCOSUR
Decreto 754/2021
DCTO-2021-754-APN-PTE - Derecho deExportación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-60457178-APN-DGDMAGYP, las Leyes Nros. 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, los Decretos Nros. 230 del 4 de marzo de 2020, 1060 del 30 de diciembre de 2020 y 302 del 7 de mayo de 2021,y CONSIDERANDO:
Que mediante el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que a través del apartado 2 del artículo citado precedentemente se estableció que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el citado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades allí establecidas.
Que el presente decreto tiene por objetivo atender al cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2
del mencionado artículo 755 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, en particular, asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, así como promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, al igual que dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.
Que mediante el artículo 52 de la Ley N27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se facultó, hasta el 31 de diciembre de 2021, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/11/2021

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9372

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione20/06/2024

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