Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.563 - Primera Sección
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Lunes 18 de enero de 2021

Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones y en el artículo 5º de la Ley Nº27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS IF-2021-03672065APN-SSPMEC que forman parte integrante de este artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación de la Planilla Anexa 1 del artículo 12, de los artículos 79, 84, 88, 102 y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal en el marco de las planillas anexas al artículo 6º de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2.- Contémplase en la distribución del artículo anterior las asignaciones para gastos corrientes y de capital que se detallan en la PLANILLA ANEXA IF-2021-03463602-APN-SSPMEC que forma parte integrante del presente artículo, en orden a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N27.591.
ARTÍCULO 3.- Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2021 se contemplan en la distribución de gastos del artículo 1 de la presente medida, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA FONDEF.
ARTÍCULO 4º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, comprendidas en el artículo 8 de la Ley N24.156, deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente esta establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 5º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura de cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 de la Ley N 27.591, deberán certificar la existencia de la vacancia del cargo que se propicia cubrir y su correspondiente financiamiento.
ARTÍCULO 6º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P., como así también las correspondientes a cargos similares de otros Convenios Colectivos Sectoriales, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o por el Presidente de la Nación junto con la aprobación de la estructura organizativa de que se trate. A tal efecto, las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
ARTÍCULO 7º.- Las jurisdicciones y entidades incluidas en la Planilla Anexa al artículo 23 de la Ley Nº27.591 deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO 4 cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2021.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2021 deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario, con vencimiento el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que operará el 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA IF-2021-03463641-APN-SSPMEC a este artículo, excepto las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
ARTÍCULO 9º.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro de los CINCO 5 días hábiles del dictado de los actos que las dispongan.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/01/2021

Conteggio pagine54

Numero di edizioni9367

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/06/2024

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