Boletín Oficial de la República Argentina del 01/01/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.552 - Primera Sección
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Jueves 31 de diciembre de 2020

3.8. Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo de alcance general por intermedio de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.
3.9. Mantener un Sindicato apto, consciente y unificado, capaz de llevar a cabo los fines a él encomendados, entre los que se hallen los siguientes derechos: al trabajo, a la capacitación integral y elevación cultural, al bienestar, a una retribución justa, a la huelga y defensa de los intereses profesionales, a la seguridad social y preservación de la salud, a condiciones dignas de trabajo, a mejoramientos económicos y protección de la familia.
3.10. Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad.
3.11. El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso, no prohibida por las leyes y sus Estatutos, podrá construir, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones, podrá donar, permutar, subdividir, alquilar e hipotecar sus bienes, podrá operar con el Banco de la Nación Argentina y/o con toda otra entidad crediticia pública o privada y particulares en general, podrá propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o colonias de descanso, recreos, casas de salud, proveedurías, seguros colectivos, planes de ahorro y préstamos, podrá fundar instituciones de previsión y asistencia social, establecer comedores, sanatorios, hospitales, farmacias, y todo servicio que tienda a elevar la cultura, preservar la cooperativas y sociedades de producción de consumo de crédito y de vivienda, mutuales, de acuerdo a la legislación vigente promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas para adultos primarias, técnicas y sindicales, talleres y exposiciones, podrá asimismo aceptar y conferir representaciones, poderes a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
Estas facultades y lo mencionado en el punto 3.1. tienen carácter enumerativo y no taxativo.
CAPITULO XIII : LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 44: La dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por quince 15 miembros titulares, a saber: Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Organización Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Finanzas Adjunto, Secretario de Previsión Social, Secretario de Actas, Secretario de Turismo y cinco 5 vocales titulares. En la misma oportunidad se elegirán 3 tres vocales suplentes. Los mismos que serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados y permanecerán en sus funciones por el término de cuatro 4 años, pudiendo ser reelectos.
En la actualidad el Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados de Rio Cuarto cuenta con 1720 afiliados.
Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
e. 31/12/2020 N67857/20 v. 31/12/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/01/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/01/2021

Conteggio pagine105

Numero di edizioni9368

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione16/06/2024

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