Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.541 - Primera Sección
Martes 15 de diciembre de 2020

Leyes

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA
Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
Ley 27580
Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1- Apruébese el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO
DEL TRABAJO CONVENIO 190, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra CONFEDERACIÓN SUIZA el 21 de junio de 2019, que consta de VEINTE
20 artículos, que como ANEXO, en idiomas francés e inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL ONCE DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N27580
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.are. 15/12/2020 N63919/20 v. 15/12/2020

Decreto 993/2020
DCTO-2020-993-APN-PTE - Promúlgase laLey Nº27.580.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.580 IF-2020-82515341-APN-DSGASLYT, con Anexo IF-2020-82515498-APN-DSGASLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 11 de noviembre de 2020.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá e. 15/12/2020 N63918/20 v. 15/12/2020

LEY YOLANDA
Ley 27592
Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY YOLANDA
Artículo 1- Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2020

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9369

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/06/2024

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