Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2020 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

3

Boletín Oficial Nº 34.535 - Primera Sección
Viernes 4 de diciembre de 2020

Leyes

CAPITALES ALTERNAS DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Ley 27589
Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPITALES ALTERNAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 1 - Decláranse CAPITALES ALTERNAS, con el alcance previsto en los artículos 3º y 6º inciso e de esta ley, a las ciudades propuestas por cada una de las provincias y enumeradas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2 - Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el Programa GABINETE FEDERAL, destinado a realizar reuniones de trabajo en las provincias entre los Ministros, Ministras, Secretarios, Secretarias, funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo nacional, autoridades locales y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de identificar las demandas de la comunidad y coordinar la implementación de políticas públicas necesarias.
Artículo 3 - El Jefe de Gabinete de Ministros convocará las reuniones de trabajo del Programa GABINETE
FEDERAL con una periodicidad no mayor a los treinta 30 días y considerará en forma prioritaria a las CAPITALES
ALTERNAS para definir el lugar de reunión.
Artículo 4 - El Ministerio del Interior coordinará con las autoridades provinciales y las organizaciones de la sociedad civil la elaboración del plan de trabajo de las reuniones que se celebren en el marco del Programa GABINETE
FEDERAL creado por el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 5º - Los Ministros, Ministras, Secretarios, Secretarias, funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo nacional que asistan a las reuniones que se celebren en el marco del Programa GABINETE FEDERAL deberán llevar un registro de los temas abordados y cada uno en su competencia elevará un informe mensual de seguimiento a la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que será puesto en conocimiento del Ministerio del Interior.
Artículo 6 - El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio del Interior, con el fin de acercar la gestión y los asuntos de Gobierno a todo el territorio nacional conforme a las potencialidades y problemáticas de las diversas regiones que lo componen, tendrá a su cargo la coordinación del proceso de evaluación y selección de los organismos y entidades del Sector Público Nacional, incluidos en el artículo 8 de la ley 24.156 y sus modificatorias, cuyas sedes centrales o delegaciones serán relocalizadas o instaladas en territorio provincial, así como también, la definición de la locación específica de su asiento. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta:
a. Las competencias específicas del organismo bajo análisis;
b. Las propuestas recibidas desde los Gobiernos y Legislaturas provinciales y municipales;
c. El impacto potencial de la relocalización o instalación de la sede central o delegación del organismo, en las diferentes jurisdicciones;
d. Las condiciones necesarias en términos normativos, geográficos, presupuestarios y de dotación de personal, entre otros, para la concreción de la relocalización o instalación;
e. El carácter de CAPITALES ALTERNAS, a efectos de su consideración prioritaria.
Una vez finalizado el proceso descripto, se elaborará, en conjunto con los titulares de los organismos y las autoridades de las provincias y los municipios, una propuesta integral, con plazos tentativos de ejecución, que se elevará a la Jefatura de Gabinete de Ministros y se someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 7 - Facúltase al Ministerio del Interior para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente.
Artículo 8 - Las partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 9 - La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/12/2020

Conteggio pagine82

Numero di edizioni9375

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione23/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni