Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección
Lunes 6 de abril de 2020

1. Ampliar en treinta 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
2. Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal Sin fondos suficientes disponibles en cuenta de acuerdo con las normas sobre Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
3. Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis D Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago e. 06/04/2020 N16431/20 v. 06/04/2020

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación C 86958/2020

01/04/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Comunicación A 6578. Cheques generados por medios electrónicosECHEQ.
Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación de referencia, a los fines de aclarar la importanciay urgencia, en el contexto actual, de la correcta implementación del ECHEQ de acuerdo a las normas existentes, y en especial respecto a lo siguiente:
1. Los cheques generados por medios electrónicos deben poder ser creados a favor del mismo librador, de acuerdo con el artículo 7mo. de la Ley de Cheques.
2. A los fines de la correcta identificación de cada ECHEQ por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador unívoco para todo ECHEQ.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis A. D Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corriente. - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.
e. 06/04/2020 N16430/20 v. 06/04/2020

BANCO DELANACIÓN ARGENTINA

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se perciben por periodo mensual vencido. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, corresponderá aplicar, desde el 26/08/2019, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 20 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a partir del 26/08/2019, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 23 ppa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/04/2020

Conteggio pagine61

Numero di edizioni9366

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/06/2024

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