Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.281 - Primera Sección
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Jueves 9 de enero de 2020

Que con relación al cuestionamiento a la negativa del FOCEM al pedido de reducción de los plazos, que ya fuera tratado exhaustivamente en autos y ha adquirido firmeza, no corresponde expedirse en esta instancia por improcedente, desde que De fojas 714 a fojas 719 lucen agregadas las actuaciones labradas con motivo del pedido realizado por el contratista con relación a la modificación de los procedimientos de certificación y pago de los avances de obras, y la respuesta negativa de la UTF MERCOSUR, y los fundamentos de la misma que lucen glosados a fojas 718/719, especialmente conforme las constancias de fs. 714 y 715/717, 718/719 y 753/755., como ya se dijo.
Que con relación a las numerosas e inoficiosas vistas solicitadas -con el consecuente pedido de suspensión que implican las mismas-, toda vez que cómo oportunamente se notificó fehacientemente en reiteradas ocasiones, por encontrase el expediente a disposición del consultante interesado sin necesidad de pedir una nueva vista ni la suspensión de los plazos como fuera solicitado, a los fines de asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general mediante la adopción de medidas y decisiones necesarias, por los órganos de la administración, no corresponde atender a dicha solicitud.
Que toda vez que una copia íntegra de cada una de las resoluciones cuestionadas le fue entregada personalmente por el instructor destacado en las oficinas de URBAN BAIRES, como se le indicó en la notificación fehaciente mediante carta documento: Una copia íntegra de la resolución dictada en 05 fojas útiles, se entregó personalmente en v/
domicilio., no ha lugar a los pretendidos vicios o la pretendida nulidad articulada objetándose la falta de inclusión de los considerandos en la carta documento remitida, por haber contado con una copia íntegra, no obstante no haberse referido a dicha entrega expresamente en la presentación de URBAN BAIRES SA , situación que es visualizada por las notas de entrega con sello de URBAN BAIRES SA, fechador y firma de persona responsable en las oficinas de calle Camila O Gorman 412 9 piso - Oficina 901, CABA.
Que las reservas efectuadas, hágase saber las disposiciones del articulo 32 Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria. De la Ley Nº24.521 de Educación Superior. A la razón, Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Que la SECRETARÍA ECONÓMICO FINANCIERA de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales a cargo del servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia y emitido el Dictamen correspondiente art. 7 inc. d Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y competencias conferidas en los artículos 45 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO Resolución ME N1154/2010.
Por ello, ELCONSEJO SUPERIOR DELAUNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APROBAR lo actuado por el Sr. Rector, la Secretaría Económico Financiera SEF, Unidad Ejecutora Proyecto FOCEM UE FOCEM, y la Dirección de Asuntos Legales DAL, y todas las decisiones contenidas en las resoluciones rectorales 151/2018, 322/2018 y 227/2019.
ARTÍCULO 2º: RECHAZAR las nulidades articuladas contra las resoluciones rectorales 151/2018, 322/2018 y 227/2019, y sus respectivas notificaciones, por improcedentes.
ARTÍCULO 3º: RECHAZAR el ofrecimiento de prueba por innecesario, inconducente, e improcedente.
ARTÍCULO 4º: RECHAZAR el Recurso Jerárquico intentado por la contratista URBAN BAIRES SA, por los fundamentos explicados en los considerandos, teniendo por cumplida la vía administrativa y, dejando expedita la vía dispuesta por el artículo 32 de ley 24.521 de Educación Superior, para ocurrir e interponer recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial de la sede principal la institución universitaria.
ARTÍCULO 5º: Indicar al señor Rector para que disponga las medidas necesarias para perseguir el cobro de todos los rubros contenidos en la resoluciones rectorales 151/2018, 322/2018 y 227/2019 y los demás cargos que pudieran surgir con posterioridad en las actuaciones, e intimando a URBAN BAIRES SA al pago inmediato de las mismas;
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por el término de TRES 3 días y notifíquese a la CONTRATISTA URBAN BAIRES SA. Ernesto F. Villanueva - Santiago Montaña e. 08/01/2020 N710/20 v. 10/01/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/01/2020

Conteggio pagine27

Numero di edizioni9370

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/06/2024

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