Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 16
de diciembre de 2016

Año CXXIV
Número 33.524
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

SUBSIDIO
Decreto 1264/2016. Otórgase subsidio extraordinario 1

SUBSIDIO
Decreto 1264/2016

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
Decreto 1267/2016. Acéptase renuncia 2

Otórgase subsidio extraordinario.

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
Decreto 1263/2016. Desígnase Subsecretario de Control Comercial Agropecuario 2

Buenos Aires, 15/12/2016

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 1262/2016. Desígnase Secretario de Relaciones Económicas Internacionales 2
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 1265/2016. Plataforma de Autenticación Electrónica Central. Creación 2
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1266/2016. Transfiérese agente 3

VISTO el Expediente N024-99-81797804-1-796-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la Ley N24.714 y sus modificatorias; y los Decretos N253, de fecha 24 de diciembre de 2015 y N591, de fecha 15 de abril de 2016; y CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1261/2016. Ratificación. Resolución N543/2016 3

Que la Ley N24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Decisiones Administrativas
Que el artículo 14 bis de la Ley N 24.714 dispone que La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO 5 menores.

CONVENIOS
Decisión Administrativa 1458/2016. Apruébese Convenio Interadministrativo de Prestación de Servicio de Policía Adicional 5
MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 1461/2016. Desígnase Director Nacional de Financiamiento Energético 5
MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 1462/2016. Designación 5
MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 1454/2016. Desígnase Director Nacional de Promoción Minera 6
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1460/2016. Designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos 6
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decisión Administrativa 1455/2016. Designación 7
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decisión Administrativa 1456/2016. Designaciones en la Secretaría de Seguridad 7
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1457/2016. Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº17/2016 8
MINISTERIO DETURISMO
Decisión Administrativa 1459/2016. Desígnase Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos 9

Resoluciones Secretaría delaTransformación Productiva FONDO PARAELDESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
Resolución 69 - E/2016. Modificación. Resolución Nº353/2014 9
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que, por su parte, el articulo 14 quater de la Ley N 24.714 establece que La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA 1 Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
Que mediante el Decreto N253/15, y con motivo de la proximidad de la celebración de las tradicionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADO NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por única vez destinado a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA que percibían hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE
7 hijos o más y pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honorificas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS $400.
Que, a su vez, mediante el Decreto N591/16 se otorgó un subsidio extraordinario por única vez, por un monto de PESOS QUINIENTOS $500, a los titulares de las prestaciones citadas en el párrafo precedente.
Que es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez, destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social, por un monto de PESOS UN MIL $ 1.000, al que se le adicionará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $250 por cada hijo a partir del segundo y hasta el quinto.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES liquidará este subsidio por única vez durante el mes de diciembre, debiendo adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en el presente.

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/12/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9376

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/06/2024

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