Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 28 de enero de 2016

Primera Sección
Artículo 62: Para mantener la regularidad, el alumno deberá aprobar por lo menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de la Universidad, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo.
Artículo 63: El Consejo Superior instituirá becas con objeto de lograr la mayor dedicación de los estudiantes con el objetivo de sostener económicamente a aquellos que tengan dificultades.
Artículo 64: Los estudiantes participarán del gobierno de la UNRA en el Consejo Superior y los Consejos Académicos de las Unidades Académicas conforme lo establecido en el presente Estatuto. El Consejo Superior reglamentará mediante Ordenanza el Régimen de Elecciones Estudiantiles y del Claustro Estudiantil.
CAPITULO 3. Del personal no docente.
Artículo 65: Se considera Personal No Docente a quien realiza actividades de apoyo a la enseñanza, a la investigación, a la extensión, a la prestación de servicios, y a la administración universitaria.
Artículo 66: El Claustro del Personal No Docente está integrado únicamente por los agentes No Docentes que revistan en Planta Permanente.
Artículo 67: Los cargos de la Planta Permanente del Personal No Docente de la Universidad se cubrirán sólo por concurso y de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.306

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un desarrollo sostenible que preserve el ambiente y, a través de ello, a la afirmación del derecho y la justicia.
Artículo 81: La Universidad propenderá a constituirse en una estructura administrativo funcional en la que todos los trabajadores docentes y no docentes que la integran expresen un modelo solidario de colaboración, que constituya un paradigma a reproducirse en el seno de la sociedad que la contiene.
TÍTULO VIII - RÉGIMEN ELECTORAL.
Artículo 82: El Consejo Superior será el encargado de reglamentar el Régimen Electoral de la UNRA.
Artículo 83: La Universidad integra su cuerpo electoral por los Claustros de Docentes, Graduados, Estudiantes y Personal No Docente.
Artículo 84: El Consejo Superior será el encargado de confeccionar los diferentes padrones de electores por claustros. Respetando lo normado en la reglamentación del régimen electoral.
Artículo 85: La calidad de elector se prueba, a los fines de votar y ejercer representación, exclusivamente por su inclusión en el respectivo padrón definitivo.
Artículo 86: Toda actividad electoral lo será por voto personal, obligatorio y secreto.

Artículo 68: El Personal No Docente tiene los derechos y está sujeto a los deberes y obligaciones que establecen las normas vigentes en la materia, como así también las que complementariamente dicten los Órganos de Gobierno y las Autoridades de la Universidad.

Artículo 87: Ningún integrante de la Universidad inscripto en más de un padrón podrá votar en más de una mesa que corresponda a distintos claustros, debiendo optar por un solo voto para el caso de figurar en más de un padrón.

Artículo 69: La Universidad favorecerá el perfeccionamiento de su Personal No Docente, propendiendo a que el agente formado logre su desarrollo y jerarquización en el área de la Institución para la cual se haya capacitado o perfeccionado.

e. 28/01/2016 N3670/16 v. 28/01/2016

TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 70: Además de los fondos asignados por el presupuesto nacional y de los que forman su patrimonio propio, la Universidad podrá generar recursos adicionales.

MINISTERIO DESALUD
SECRETARÍA DEPOLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS

Artículo 71: El Rector gestionará ante los poderes públicos los recursos necesarios para el adecuado desenvolvimiento de la Universidad.

SUBSECRETARÍA DEGESTIÓN DESERVICIOS ASISTENCIALES

Artículo 72: En virtud de los establecido el Artículo 2 de la Ley 27062 forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles, que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las unidades académicas y otras dependencias universitarias.

Disposición 1091/2015

SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACIÓN

17/12/2015
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº1091 de fecha 17 de DICIEMBRE de 2015 SNR

Artículo 73: Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 27062 son recursos de la UNRA, a saber:
a Los que afecte el Estado Nacional a través de la pertinente asignación presupuestaria.
b Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para ser explotados por la Universidad.
c Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros.
d El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros.
e Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales.

ARTICULO 1º Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
de la Institución CENTRO DE DÍA RINCÓN DE LUZ de Gastón Maximiliano FOLETTI, C.U.I.T
N 20-31018980-5, con domicilio legal y real en la calle Santa Fe N 4556/60, Código Postal N7600 de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día.
ARTICULO 2º Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 t.o.
1991 el que deberá interponerse en el plazo de diez 10 días de notificada la presente.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 28/01/2016 N4108/16 v. 28/01/2016

f Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
g Todas las donaciones o cesiones que a favor de la UNRA, realice el estado en todos sus niveles o terceros.

MINISTERIO DESEGURIDAD

Artículo 74: Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir los destinos que establecen las disposiciones legales que la rigen. El Consejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se ajusta a lo establecido en las aludidas disposiciones.

SUBSECRETARÍA DELUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO

Artículo 75: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estar previsto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidad con la reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto.

Bs. As., 25/01/2016

TÍTULO VII - FUNCIÓN SOCIAL DE A UNRA
Artículo 76: La UNRA es un instrumento de mejoramiento social y de jerarquización de la tarea docente al servicio del sistema educativo. En su seno no se admiten discriminación alguna y se garantiza la igualdad de oportunidades.
Artículo 77: La Universidad organizará cursos y seminarios de temporada para universitarios y para personas que no lo sean. Tendrá especialmente en cuenta en sus actividades de investigación y extensión la participación y convocatoria a los docentes santafesinos en actividad y también a los jubilados.
Artículo 78: La Universidad fomentará y organizará las relaciones y el intercambio de profesores, graduados y alumnos con otras universidades del país y con el extranjero.

Disposición 70/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 000345/2016, el artículo 44 de la Ley N23.737, el Decreto N1095 del 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio N1161 del 11 de diciembre de 2000, la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos N26.045, el Decreto N13 del 10
de diciembre de 2015, el Decreto N15 del 5 de enero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N200 del 9 de mayo de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N2 del 8 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N 13/15 a la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS art. 22 bis, inc.
22, ley cit..

Artículo 79: La Universidad organizará la publicación y la difusión de la labor intelectual de sus integrantes y además procurará publicar las obras más significativas de la cultura argentina, latinoamericana y universal.

Que consecuentemente con ello, el Decreto N15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD art. 1, Dto. cit..

Artículo 80: La Universidad estimulará todas aquellas actividades que contribuyan sustancialmente al mejoramiento social del país, al afianzamiento de las instituciones democráticas, a
Que de conformidad con la Resolución SE.DRO.NAR. N 200/14, corresponde a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la precitada DIRECCIÓN

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/01/2016

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9377

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/06/2024

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