Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de mayo de 2015

Pág.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 178/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa 8
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 201/2015
Autorízase contratación 8
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 184/2015
Cobertura de cargos en el Teatro Nacional Cervantes 9
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 182/2015
Danse por aprobadas contrataciones en el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo 9
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 183/2015
Autorízase contratación en la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales 10

RESOLUCIONES
IMPUESTOS
Resolución General 3772-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria 10

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos 11

AVISOS OFICIALES
Nuevos 23
Anteriores 92

de la elección Presidencial tendrá lugar dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la elección general.
Que por la Ley N 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto anterior a las elecciones nacionales.
Que resulta conveniente que las FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias y la primera y la eventual segunda vuelta de las elecciones nacionales.
Que el Decreto N682 del 14 de mayo de 2010 encomienda a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE la función de Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el Comando General Electoral en materia electoral..
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la Secretaria de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente órgano transitorio de la administración electoral.
Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha intervenido en las presentes actuaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Constitúyese el COMANDO
GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 9 de agosto de 2015 y las elecciones nacionales a celebrarse el 25 de octubre de 2015 y la eventual segunda vuelta.
Art. 2 El comando constituido en el artículo 1 dependerá del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Art. 3 Autorízase al MINISTERIO DE
DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.
Art. 4 El COMANDO GENERAL
ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N 19.945 t.o. por el Decreto N 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.128

Art. 5 El MINISTERIO DE DEFENSA
subordinará al COMANDO
GENERAL
ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO
ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA que éste requiera.
Art. 6 El MINISTERIO DE SEGURIDAD
subordinará al COMANDO
GENERAL
ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA
NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
y POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo requerirá de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO
GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.
Art. 7 La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO 5 días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito o el 10
de diciembre del corriente año. La eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.
La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente hasta el repliegue del material y la documentación electoral.
Art. 8 El MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE a través de la Dirección Nacional Electoral, coordinará con el COMANDO
GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el apoyo que la Dirección Nacional Electoral le requiera en materia de transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las posibilidades operacionales.
Art. 9 Los Comandantes de Distrito Electoral mantendrán informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito, sobre las novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral. El COMANDO
GENERAL
ELECTORAL
establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, sobre dichas novedades.

2

Art. 10. Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.
Art. 11. Autorízase al COMANDO
GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
Art. 12. El personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas siempre que se encuentre inscripto en el mismo distrito electoral. Para ello la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL definirá un mecanismo e impartirá las instrucciones a los Juzgados Nacionales con competencia Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales. El COMANDO
GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el Artículo 127
primer párrafo de la Ley N19.945 en los casos en que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.
Art. 13. Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO
GENERAL
ELECTORAL.
Art. 14. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción en forma exclusiva, la rendición de cuentas correspondiente.
Art. 15. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. Agustín O. Rossi. María C.
Rodriguez.

COMERCIO EXTERIOR
Decreto 760/2015
Decreto Nº509/2007. Modificación.

Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto N 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto N509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común G.M.C. que aprobó el Arancel Externo Común A.E.C. basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que, a través de la Decisión N 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común, se adoptaron distintas medidas transitorias con vigencia hasta el día 30 de junio de 2015.
Que, entre tales medidas, se decidió prorrogar los plazos del Artículo 11 de la Decisión N 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, referida a Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional y facultar a los Estados Parte a mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.
Que, asimismo, mediante la Decisión N35/14 del Consejo del Mercado Común se resolvió modificar las alícuotas del Arancel de Externo Común A.E.C., de acuerdo a los listados de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. identificados como Anexos I y II de la citada Decisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas al

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/05/2015

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9375

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione23/06/2024

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