Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2013 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Buenos Aires, viernes 14
de junio de 2013
Año CXXI
Número 32.661
Precio $ 3,00
Sumario Pág.
LEYES
LEYES
DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA
Ley 26.858
Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia
RUTAS NACIONALES
Ley 26.859
Desígnase con el nombre de José Gervasio Artigas a la ruta nacional 14
DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACION Y
PERMANENCIA
1
2
Ley 26.858
Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia.
Sancionada: Mayo 22 de 2013.
Promulgada: Junio 10 de 2013.
DECRETOS
DERECHO AL ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA
Decreto 724/2013
Promúlgase la Ley Nº26.858
RUTAS NACIONALES
Decreto 725/2013
Promúlgase la Ley Nº26.859
2
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Disposiciones generales
3
FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 723/2013
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento FITHEP 2013, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
3
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 745/2013
Acéptase renuncia presentada al cargo de Secretario de Estrategia y Asuntos Militares
3
Decreto 746/2013
Acéptase renuncia presentada al cargo de Secretario de Planeamiento
3
ARTICULO 1 Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
ARTICULO 2 Ejercicio. El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad.
Decreto 747/2013
Acéptase renuncia presentada al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores
3
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 744/2013
Designación
ARTICULO 3 Gratuidad. El acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.
3
Capítulo II
Perro de asistencia
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 750/2013
Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores
3
Decreto 752/2013
Desígnase Subsecretario de Planeamiento y Formación
3
Decreto 751/2013
Desígnase Subsecretario de Asuntos Jurídicos
3
Decreto 741/2013
Acéptase renuncia presentada al cargo de Secretario de Coordinación, Planeamiento y Formación
3
Decreto 749/2013
Dase por designada la Secretaria de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas
4
Decreto 748/2013
Dase por designado el Secretario de Coordinación, Planeamiento y Formación
4
Continúa en página 2
ARTICULO 4 Definición de perro guía o de asistencia. Se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite.
El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5 Habilitación. Para ejercer los derechos establecidos en el capítulo I el usuario/a deberá contar con una credencial y un distintivo expedidos por la autoridad de aplicación para lo cual se deberá:
a Acreditar el cumplimiento del certificado al que se refiere el artículo 4.
b Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que se refiere el artículo 8.
c Identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia.
En los supuestos de personas usuarias de perros guías o de asistencia no residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificado y distintivo concedidos por su país de origen y autenticados por representación consular.
ARTICULO 6 Identificación. Cada perro guía o de asistencia debe ser identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial correspondiente.
La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando.
ARTICULO 7 Obligaciones. El perro guía o de asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.
La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía o de asistencia para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado.
La persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.
ARTICULO 8 Condiciones higiénicas y sanitarias. Los perros guía o de asistencia deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias previstas para los animales domésticos en general y en particular para su función de perro guía o de asistencia, además de las siguientes:
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