Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 24 de setiembre de 2010

72

BOLETIN OFICIAL Nº 31.994

Por ello y a efectos de preservar la fuente de trabajo explotación comercial del Buque Tanque referido esta empresa ha celebrado con LA BARCA GM S.R.L. un acuerdo mediante el cual esta última será a partir del 1 de setiembre de 2009 la operadora comercial del buque referido.

RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas ENTRETENIMIENTOS
Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA y CACHI VALLE AVENTURA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº842/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Para ello y a efectos de no generar despidos, suspensiones, demoras en el pago de salarios, cargas sociales, aportes sindicales o cualquier tipo de perjuicio a los trabajadores que se encuentran en la actualidad embarcados en el Vizcaino 978 bajo relación de dependencia de SAL NAVE S.A., ambas empresas conjuntamente se presentan ante la autoridad de aplicación con el propósito que a continuación se detalla.

Que a fojas 2 del Expediente Nº141.279/10 agregado al principal como foja 64 obra la escala presentada por la empresa CACHI VALLE AVENTURA SOCIEDAD ANONIMA y a fojas 2 del Expediente Nº 141.278/10 agregado al Expediente Nº 140.752/09 como foja 65, obra la escala presentada por la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, correspondientes al Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº189/09 y registrado bajo el Nº1373/09, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

II.- Objeto: LA BARCA GM S.R.L. asumirá el 100% del personal de SAL NAVE S.A. comprendido en los diversos gremios de la actividad Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, y Sindicatos de Obreros Marítimos Unidos, respetando la antigedad, la categoría laboral, y el salario de cada trabajador.
III.- Personal Comprendido:
CHIRINO, GABRIEL; fecha de ingreso 27/09/2004 categoría: Capitán de Ultramar IV.- Conformidad: En vista a lo expuesto solicitamos se corra traslado a la entidad sindical con personería gremial que corresponda a los trabajadores supra detallados, a fin de que en el presente expediente tomen conocimiento y ulteriormente presten su conformidad.
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
Expediente Nº1.343.667/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la Empresa SAL NAVE S.A. lo hace el Dr. Mario Daniel AGERO D.U. Nº1.797.993, tomo 43, folio 913, en su calidad de apoderado, personería esta que se encuentra debidamente acreditada en autos, en representación de la Empresa LA BARCA GM S.R.L. lo hace la Sra. María Rita MENDEZ DNI Nº 15.111.726, en su calidad de Socio Gerente personería que se encuentra acreditada en autos ambas empresas ratifican el domicilio constituido a fs.1, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA
MERCANTE lo hace el Capitán de Ultramar Paul Frank MEDINA RODRIGUEZ, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría conjuntamente con el Capitán de Ultramar Gabriel Gustavo CHIRINO DNI Nº25.870.606, en su condición de trabajador involucrado quien constituye domicilio especial a los fines del presente expediente en Perú 779, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede dar lectura a las partes de la presentación empresaria de fs.1 y 2 de autos.
En el uso de la palabra la representación Sindical MANIFIESTA: Que requiere de la armadora que el personal representado por el Centro desde la fecha en que la empresa LA BARCA GM S.R.L.
tomó a su cargo el Buque Vizcaino 978 de Bandera Argentina quede incorporado a la misma como personal en relación de dependencia, con reconocimiento de la categoría, antigedad, sueldos y demás condiciones contractuales de las que gozaba a ordenes de SAL NAVE S.A. Y estar incluido en las previsiones de los artículos 225 y siguientes de la LCT relativas a la transferencia del establecimiento. La aceptación de estas manifestaciones por parte del Centro es sin perjuicio del derecho de sus representados de plantear la eventual aplicación del artículo 226 de la misma ley.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 83/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº11 del 6 de enero de 2006.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº189 del 17 de noviembre de 2009 y registrado bajo el Nº1373/09, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA y CACHI VALLE AVENTURA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Cedida la palabra a la parte empresaria de LA BARCA GM S.R.L. ésta EXPRESA: Que por LA BARCA GM S.R.L. se consiente la solicitud planteada por el Centro respecto del personal comprendido en dicha entidad.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

En el uso de la palabra la representación de SAL NAVE S.A. EXPONE. Que en este acto transfiere a LA BARCA GM S.R.L. al señor Capitán de Ultramar Gabriel CHIRINO Libreta de Embarco Nº159.561 con fecha 1º de septiembre de 2009.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En el uso de la palabra la representación de LA BARCA GM S.R.L., MANIFIESTA: Que acepta al Capitán de Ultramar Gabriel CHIRINO comprometiéndose a respetar los términos y condiciones supra indicadas.

ANEXO

En el uso de la palabra al Capitán de Ultramar Gabriel CHIRINO por sí EXPRESA: Que acepta de plena conformidad la transferencia antes indicada en los términos y condiciones señalados.
En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por las partes y teniendo en cuenta la transferencia operada, hace saber que elevará el presente expediente a la superioridad a los fines de su aprobación u homologación según corresponda.
Siendo las 12.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

% 72 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº352/2010
Tope Nº371/2010

Expediente Nº140.752/09
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
c/
ENTRETENIMIENTOS Y
JUEGOS
DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA y CACHI VALLE AVENTURA SOCIEDAD
ANONIMA

4/12/2009

$2.384,08

$7.152,24

CCT Nº842/07 E

Bs. As., 23/7/2010
VISTO el Expediente Nº140.752/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 189 del 17 de noviembre de 2009 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 18/31 del Expediente Nº 140.752/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
Expediente Nº140.752/09
Buenos Aires, 28 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº352/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 371/10
T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/09/2010

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9373

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

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