Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de enero de 2009
Establécese la utilización obligatoria del Conocimiento de Embarque como único documento válido para el Transporte Fluvial de granos y ganado.
Lo dispuesto en el presente artículo no será interpretado en detrimento de la validez de los ordenamientos jurídicos locales ni de la documentación adicional que deban o deseen emitir los particulares.
Art. 3º La Carta de Porte o el Conocimiento de Embarque deberán ser generados a partir de un sistema informático que desarrollará y ejecutará la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ONCCA.
Art. 4º El sistema de Carta de Porte o Conocimiento de Embarque deberá contemplar:
a La inclusión de la totalidad de los partícipes u operadores que intervengan en el transporte de granos y ganado, con arreglo a lo que se establezca en las normas de aplicación del presente decreto.
b Un sistema de identificación a través del uso de claves u otros métodos, mediante el cual quienes resulten autorizados a adquirirla, procederán al ingreso de los datos que se requieran.
c La cancelación del formulario, al momento de la entrega de la carga en destino, perdiendo su condición de documento válido para el transporte.
d Un procedimiento de validación que asegure su autenticidad.
Asimismo, deberá contemplar la armonización del sistema establecido en el presente decreto con lo dispuesto por la Ley Nº20.094 y sus modificatorias.
Art. 5º La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ONCCA, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, serán los órganos de control y fiscalización del sistema.
En el caso del transporte automotor de granos y ganado, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº24.653 y normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº1395 de fecha 4 de diciembre de 1998.
A tales efectos, dictarán las normas que regulen su intervención estando facultados a suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales.
Art. 6º En aquéllos casos en que en el lugar de destino de los bienes transportados exista un puesto operativo de control, hasta tanto no se verifique el cumplimiento de esta normativa, no podrá efectuarse la entrega o descarga de aquéllos.
En los supuestos en que resulte necesario o conveniente establecer puestos de control dentro de instalaciones portuarias, los titulares de dichos establecimientos deberán facilitar el emplazamiento de lugares adecuados para realizar los operativos de control.
Art. 7º Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones del Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y del Decreto-Ley Nº6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios, cuando se verifique el transporte sin el amparo de la Carta de Porte, la misma sea adulterada y/o se la utilice en más de una oportunidad, también serán aplicables las medidas preventivas establecidas en el artículo 74, inciso c del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto Nº253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios.

Art. 8º La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ONCCA, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS AFIP, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, dictarán las normas reglamentarias que permitan la efectiva implementación de este régimen y el control de su cumplimiento en el plazo de SESENTA 60 días a contar a partir de la publicación del presente decreto.
Art. 9º La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá coordinar junto a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, la implementación de políticas de control y fiscalización del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional, a través de la elaboración de planes anuales de control.
Art. 10. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecerá un sistema de información en el transporte de cargas por automotor, que permita identificar acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector, disponiendo o aconsejando las medidas que correspondan para impedirlas.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.581

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA, al señor D.

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Daniel CHUBURU M. I. Nº11.061.321, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE KENYA.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

PERSONAL MILITAR
Decreto 2354/2008
Convalídase la permanencia de Oficiales de la Prefectura Naval Argentina como integrantes de la Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia UNMIL.

Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente EXPPNA NºS02:0035471/2007 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y
Art. 11. Derógase la Resolución Conjunta Nº335, Nº317 y General Nº1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y sus modificatorias, sin perjuicio de lo cual, continuarán vigentes hasta el dictado de las normas reglamentarias a que se refiere el artículo 8º del presente decreto.

Que por Resolución Conjunta Nº32 del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº1872 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de fecha 6 de septiembre de 2006, fueron autorizados el entonces Oficial Principal Arturo Daniel VIANA, el entonces Oficial Auxiliar Miguel Angel ROMERO, el Ayudante de Primera Roberto Raúl ROBLEDO y el entonces Ayudante de Segunda Héctor Fabio DIAZ para que participen en la Misión de Paz de las NACIONES UNIDAS en la REPUBLICA DE LIBERIA UNMIL, desde el 13 de septiembre de 2006 al 12 de septiembre de 2007, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días.

Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández. Julio M. De Vido. Débora A. Giorgi.

Que la misión aludida se encontraba contemplada en el plan de viajes al exterior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para el año 2007, y contaba con el respaldo presupuestario correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que la citada misión no es de carácter operativo y tiene como objeto fundamental brindar asesoramiento a las Autoridades del Gobierno de la REPUBLICA DE LIBERIA en materia de seguridad portuaria.

Que en virtud de la propuesta de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS ONU
de continuar la misión y la pertinente aceptación por parte del ascendido Oficial Principal Miguel Angel ROMERO y del Ayudante de Primera Roberto Raúl ROBLEDO, resultó propicio extender su participación por un período adicional, a partir del 13 de septiembre de 2007
hasta el 15 y el 24 de marzo de 2008, respectivamente.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2350/2008
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Unida de Tanzania.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Decreto Nº162 de fecha 15 de febrero de 2006, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA
DE KENYA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Daniel CHUBURU.
Que el Gobierno de la REPUBLICA UNIDA
DE TANZANIA concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la Ley Nº25.880 fijó el procedimiento conforme al cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe solicitar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la autorización establecida en el artículo 75, inciso 28 de la CONSTITUCION NACIONAL, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de Fuerzas Nacionales fuera de él.
Que por otra parte, el Decreto Nº1157 del 2 de septiembre de 2004, reglamentario de la Ley citada en el considerando anterior, delega en los Ministros competentes el ejercicio de la atribución de otorgar permisos de salida del país de efectivos de Fuerzas Nacionales para participar en operaciones de paz de estas características.
Que, oportunamente, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA inició los correspondientes procedimientos administrativos a los efectos de obtener la debida autorización para el cumplimiento de la misión de referencia.
Que el cambio de competencias establecido por la Ley Nº26.338 imposibilitó el cumplimiento en tiempo oportuno de la aprobación correspondiente, por lo que resulta necesaria la convalidación de la citada comisión.
Que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS ONU, se hizo cargo de los gastos de pasajes y de cobertura médica internacional, y abonó una dieta diaria para cubrir los gastos de comida y alojamiento del personal designado, por el período de duración de la misión.
Que independientemente de ello, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA completó la dieta diaria otorgada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, asignando el VEINTICINCO POR CIENTO 25% del viático diario en el exterior, que fija el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, acorde a los niveles jerárquicos establecidos en el Decreto Nº280 del 23 de febrero de 1995, y sus modificatorios, de conformidad con lo determinado en la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad, Capítulo IV Haberes de la Ley para el Personal Militar Nº19.101, y sus modificatorios, artículo 2430, inciso 4, apartado a, incorporado por el Decreto Nº231
del 30 de enero de 1992.
Que han tomado la intervención que les compete, la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/01/2009

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9369

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/06/2024

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