Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de julio de 2008

GURIDAD SOCIAL Doctor Don Walter Oscar ARRIGHI M.I. Nº11.750.105 y al Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Licenciado Don Amado BOUDOU M.I.
Nº16.012.714.
ARTICULO 3º Desígnase miembros alternos de la precitada COMISION MULTILATERAL
PERMANENTE, en representación de esta Cartera de Estado, a la Sra. Mercedes Liliana BOURQUIN M.I. Nº21.936.635 y al Sr. D. Gabriel MIHURA ESTRADA M.I. Nº18.395.055
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 29/07/2008 Nº580.893 v. 29/07/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº33.200 DEL 23 JUL 2008
EXPTE. Nº50.709 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. NUÑEZ AGUILAR OLGA MARIA MAT. Nº58.332 A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº50.709.
ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. NUÑEZ
AGUILAR, Olga María matrícula Nº58.332, hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Vidt Nº2039 Piso 8 B C.P. 1425 CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/07/2008 Nº582.474 v. 29/07/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº33.189 DEL 18 JUL 2008
EXPEDIENTE Nº50.124 - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.400 POR PARTE DE
LA PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SEÑORA PAOLA DEL SANTO, MATRICULA
Nº58.940.
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.456

13

Nº S01:0337146/2007, Nº S01:0242071/2007, Nº S01:0247181/2007, Nº S01:0294779/2007, Nº S01:0311999/2007, Nº S01:0332419/2007, Nº S01:0247185/2007, Nº S01:0436203/2007, Nº S01:0106067/2007, Nº S01:0116508/2007, Nº S01:0072037/2007, Nº S01:0096743/2007, Nº S01:0182407/2007, Nº S01:0186341/2007, Nº S01:0083117/2007, Nº S01:0071996/2007, NºS01:0056788/2007, NºS01:0203729/2008, Nº0207943/2007, Nº0385928/2007, Nº0212632/2007
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, previa sustanciación de los pertinentes sumarios, dispuso la aplicación de multas a distintas empresas ante la comisión de infracciones a lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.922, 25.470, 25.109, el Decreto Nº792 del 22 de julio de 1999, las Resoluciones Nros. 245 del 13 de diciembre de 1991, 265 del 9 de junio de 2000, 288 del 29 de mayo de 1998, 357 de fecha 16 de junio de 1998 y 153 del 25 de julio de 2002 todas ellas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que notificadas las firmas infractoras de las multas impuestas, se les otorgó un plazo para hacer efectivo el pago de las mismas.
Que ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones antes mencionadas, se procedió al inicio de la ejecución judicial de la deuda, habiéndose obtenido sentencias favorables, las que se encuentran firmes.
Que bajo estas circunstancias, se presentan las empresas pesqueras condenadas al pago de las multas impuestas por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, solicitando el otorgamiento de planes de facilidades de pago.
Que cabe tener en cuenta que las personas físicas y/o jurídicas Pedro Di Bona, Delyet S.A., Pesquera Comercial S.A., Luis Solimeno e Hijos S.A., Mar Fe S.A., Augusta Megara S.A., Prinmar S.A. autos caratulados ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION C/
PRINMAR S.A. S/ EJECUCION FISCAL, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº9, Secretaría Nº18, expte. Nº2445/06; Lanzamar S.A. autos caratulados ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION C/
LANZAMAR S.A. S/ EJECUCION FISCAL en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº6, Secretaría 12, expte. Nº4991/04 y autos caratulados ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION C/ LANZAMAR S.A.
S/EJECUCION FISCAL, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº7, Secretaría 14, expte. Nº4341/06 han efectuado los pagos ordenados judicialmente, razón por la cual dichas solicitudes se han tornado abstractas.
Que por su parte, la firma Arpes S.A., con fecha 17 de agosto de 2007, solicitó la liquidación de las sumas reclamadas para efectuar su pago de contado, o en dos 2 cuotas con relación a la liquidación que surja de la sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 2007.
Que también la firma Baldimar S.A. en fecha 6 de marzo de 2006, presentó una solicitud de pago al contado o en cuatro 4 cuotas respecto de la deuda reclamada en los autos caratulados ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION C/BALDIMAR S.A. S/EJECUCION
FISCAL expte. Nº25.058/04, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº5, Secretaría Nº10, con sentencia de fecha 28 de abril de 2006.
Que igual criterio adoptó la citada empresa con relación a la deuda reclamada en los autos caratulados ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION C/ BALDIMAR S.A.
S/ EJECUCION FISCAL expte. Nº28.276/04, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº6, Secretaría Nº12, con sentencia de fecha 28 de abril de 2006.
Que, a su vez, con fecha 24 de septiembre de 2007, la empresa de mención, planteó la necesidad de contar con la liquidación correspondiente, a efectos de la cancelación al contado o en treinta y seis 36 cuotas de la deuda reconocida en autos caratulados E.N. Mº ECONOMIA C/ BALDIMAR
S.A. S/ EJECUCION FISCAL expte. Nº23.962/03, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº8, Secretaría 16, con sentencia de fecha 8 de marzo de 2007.

ARTICULO 1º Aplicar a la Productora Asesora de Seguros Señora Paola DEL SANTO, matrícula Nº58.940, una INHABILITACION por el término de 6 seis meses.

Que la firma Antonio Baldino e Hijos S.A., con fecha 13 de agosto de 2007, propuso el pago al contado o en veinticuatro 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de la suma adeudada, reconocida en la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007.

ARTICULO 2º Intimar a la Sra. Paola DEL SANTO a presentar, ante este Organismo, los registros de uso obligatorio, dentro del término de 10 diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior inhabilitada hasta tanto comparezca munida de los mismos en legal forma.

Que a los fines de velar por la adecuada representación de los intereses del Estado en juicio y siendo una potestad inherente de esta autoridad el otorgamiento de planes de facilidades de pago, se estima conveniente acceder a las solicitudes incoadas por las empresas antes citadas, sólo respecto a la modalidad de pago al contado.

ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en los artículos anteriores, una vez firme.

Que por otra parte, la firma Antonio Barillari S.A., con fecha 20 de septiembre de 2007, peticionó el otorgamiento de un plan de facilidades de pago en treinta 30 cuotas, con relación a la deuda reclamada en autos caratulados E.N. Mº ECONOMIA DISP. 495/05 c/ ANTONIO BARILLARI
S.A. s/ EJECUCION FISCAL expte. Nº36.767/06 en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº10, Secretaría 20, con sentencia de fecha 20
de abril de 2007.

ARTICULO 4º Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese conforme el artículo 41 Decreto 1759/72 a la Productora Asesora de Seguros Sra. Paola DEL SANTO en el domicilio sito en Derqui 1117, Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La Versión completa de la presente RESOLUCION puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Cap. Federal.
e. 29/07/2008 Nº582.475 v. 29/07/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Que la misma empresa con fecha 4 de julio de 2007, solicitó financiación en cinco 5 cuotas, respecto de la deuda establecida en autos ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION c/PESQUERA BARILLARI S.A.M.C.I. s/ EJECUCION FISCAL expte. 6060/05 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº7, Secretaría 14, en el que recayó sentencia favorable al Estado Nacional con fecha 20 de abril de 2007.
Que, a su vez, la firma CHIARPESCA S.A., en fecha 28 de mayo de 2007, peticionó un plan de facilidades de pago en diez 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sobre la deuda reclamada en los autos caratulados: E.N. Mº ECONOMIA Y PRODUCCION DISP. 256/04 c/ Chiarpesca S.A. s/
Ejecución Fiscal expte. Nº48.007/05, que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº10, Secretaría Nº20, con sentencia favorable al Estado Nacional de fecha 9 de agosto de 2006.

Bs. As., 22/7/2008

Que la firma COMPAÑIA HUG MAR S.A., en fecha 2 de marzo de 2007 requirió el pago en diez 10 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, respecto de la deuda reclamada en los autos caratulados: E.N. Mº ECONOMIA y P. Disp. 175/05 c/ Compañía HUG MAR S.A. s/ Ejecución Fiscal expte. Nº25.116/2006, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº8, Secretaría Nº16, con sentencia favorable al Estado Nacional de fecha 22 de febrero de 2007.

VISTO el Expediente NºS01:0072018/2007 y sus agregados sin acumular NºS01:0312007/2007, Nº S01:0363451/2007, Nº S01:0373927/2007, Nº S01:0382700/2007, Nº S01:0385927/2007, Nº S01:0411223/2007, Nº S01:0116502/2007, Nº S01:0195134/2007, Nº S01:0212629/2007,
Que la firma Demar S.A., en fecha 10 de abril de 2007, también solicitó se le conceda un plan de facilidades de pago en treinta 30 cuotas para la cancelación de la deuda reconocida en autos caratulados: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION c/ DEMAR S.A.

SUBSECRETARIA LEGAL
Disposición Nº129/2008

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/07/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9369

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/06/2024

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