Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Lunes 12 de febrero de 2007

Pág.
1250/2006
Apruébase la contratación de un consultor para la realización de las actividades previstas en el marco del proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD ARG/05/025
Programa de Desarrollo y Consolidación de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la Nación, ejecutado en el ámbito del citado Ministerio.
SECRETARIA DE DEPORTE
1240/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de obra con encuadre en las previsiones del Decreto Nº491/
2002 y su reglamentación, celebrado bajo el régimen de los Decretos Nº436/2000 y 1023/2001.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.093

GESTION PUBLICA es actuar como autoridad de aplicación del régimen normativo de Firma Digital así como en las funciones de entidad licenciante de certificadores.
Que el Decreto Nº 724/06 modifica el Decreto Nº 2628/02 en sus artículos 1º inciso b, 30
y 38, regulando la aceptación por parte de terceros usuarios de los documentos firmados digitalmente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

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RESOLUCIONES

Que la presente medida se encuadra en las facultades atribuidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y el artículo 6 del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002.

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CAPITULO III
INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Art. 13. Alcance. Se definen como componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina:
a al ente licenciante y su Autoridad Certificante Raíz, b los certificadores licenciados, incluyendo sus Autoridades Certificantes y sus Autoridades de Registro, c los suscriptores de los certificados digitales de esas Autoridades Certificantes y d los terceros usuarios de esos certificados.

CULTO
50/2007 -SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al Instituto Hermanas Clarisas de la Inmaculada Terciarias Franciscanas Regulares, con sede legal en Provincia de La Pampa y domicilio especial, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INDUSTRIA LACTEA
61/2007 -MEP
Créase el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción. Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº672/2006.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
59/2007 -MEP
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del citado Ministerio.
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
63/2007 -SE
Apruébase el Manual Operativo del Componente Proyectos Productivos.
SELLOS POSTALES
3/2007 -SC
Apruébase la temática del Plan de Emisión de Sellos Postales Conmemorativos y/o extraordinarios del Correo Oficial de la República Argentina S.A. para el año 2007.

Por ello,
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EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
CAPITULO I

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Artículo 1º Establécese el marco normativo de firma digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores que así lo soliciten, conforme a los requisitos y procedimientos de la presente Decisión y sus correspondientes Anexos.

10

Art. 2º Apruébanse los Requisitos para el licenciamiento de certificadores que como Anexo I forma parte de la presente Decisión.

13

Art. 3º Apruébanse los Requisitos Mínimos para Políticas de Certificación que como Anexo II
forma parte de la presente Decisión.

12

Art. 4º Apruébase el Perfil Mínimo de Certificados y Listas de Certificados Revocados que como Anexo III forma parte de la presente Decisión.

DISPOSICIONES

Art. 5º Apruébanse los Contenidos Mínimos del Resumen de la Política de Certificación y del Manual de Procedimientos de Certificación para Suscriptores que como Anexo IV forma parte de la presente Decisión.

ESPECIALIDADES MEDICINALES
510/2007 -ANMAT
Prohíbese con carácter preventivo el uso y comercialización de determinadas especialidades medicinales distribuidas y comercializadas por Laboratorios Roche.

Art. 6º Apruébanse los Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores que como Anexo V forma parte de la presente Decisión.

35

Art. 7º Apruébanse los Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios que como Anexo VI forma parte de la presente Decisión.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

46

Art. 8º Apruébanse los Montos de aranceles y garantías que como Anexo VII forma parte de la presente Decisión.
Art. 9º Apruébanse los Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad que como Anexo VIII
forma parte de la presente Decisión.
CAPITULO II

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma digital, la firma electrónica y el documento digital.
Que dicha normativa ha significado un salto cualitativo importante a fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole las condiciones de autoría e integridad imprescindibles como base del comercio electrónico, el gobierno electrónico y la sociedad de la información.
Que resulta necesario dictar las normas técnicas que permitan implementar definitivamente el sistema de licenciamiento establecido en la mencionada ley, regulando la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el Decreto Nº 2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital creó, a través de su artículo 11, el Ente Administrador de Firma Digital dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como órgano técnico administrativo encargado de otorgar las licencias a los certificadores, de supervisar su actividad y dictar las normas
tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y la protección de los usuarios de Firma Digital.
Que el Decreto Nº 624/03 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo la responsabilidad primaria de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto Nº 1028/03, modificatorio del Decreto Nº 624/03, a fin de reordenar y racionalizar los recursos en materia de infraestructura de firma digital, disolvió el Ente Administrador de Firma Digital y resolvió que su accionar sea llevado a cabo por la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, como así también asignarle la responsabilidad de intervenir en la definición de las normas y procedimientos reglamentarios del régimen de firma digital establecido en la Ley Nº 25.506.
Que conforme al Decreto Nº 409/05, uno de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE LA

PRINCIPIOS GENERALES
Art. 10. Principios. La actividad de los certificadores licenciados se realizará con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Art. 11. Alcance. El cumplimiento de las normas reglamentarias técnicas establecidas en la presente Decisión sólo será obligatorio para aquellas entidades que decidan obtener el carácter de certificador licenciado.
Art. 12. Confidencialidad. Toda la documentación exigida durante el proceso de licenciamiento conforme lo determinado en el Anexo I Requisitos para el licenciamiento de certificadores, será considerada confidencial.
El ente licenciante sólo procederá a su utilización a los fines de evaluar la aptitud del certificador para cumplir con sus funciones y obligaciones inherentes al licenciamiento, absteniéndose de proceder a revelarla, utilizarla para otros fines o bien divulgarla a terceros aún después de haber finalizado el proceso de licenciamiento, salvo respecto de aquella información que la normativa vigente establezca como pública.

Art. 14. De la Autoridad Certificante Raíz. Es la Autoridad Certificante administrada por el ente licenciante que emite certificados digitales a las Autoridades Certificantes de los certificadores licenciados correspondientes a sus Políticas de Certificación aprobadas. Al otorgar la licencia respecto a una Política de Certificación, el ente licenciante procederá a emitirle un certificado digital a través de su Autoridad Certificante Raíz.
Art. 15. Vínculo entre las Políticas de Certificación licenciadas y las Autoridades Certificantes de los certificadores. El certificador licenciado debe implementar una Autoridad Certificante por cada una de sus Políticas de Certificación licenciadas.
La Autoridad Certificante Raíz emitirá un certificado digital para cada una de esas Autoridades Certificantes.
Art. 16. De las Autoridades Certificantes de certificadores licenciados: Los certificadores licenciados emitirán certificados digitales a los suscriptores de sus Políticas de Certificación, a través de las Autoridades Certificantes que forman parte de su infraestructura tecnológica. Diferentes Autoridades Certificantes de un certificador licenciado podrán compartir la misma infraestructura tecnológica, previa aprobación por parte del ente licenciante.
Art. 17. De la infraestructura tecnológica. Se entiende por infraestructura tecnológica del certificador al conjunto de servidores, software y dispositivos criptográficos utilizados para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados digitales y para la provisión de información sobre su estado de validez. La infraestructura tecnológica que soporta los servicios del certificador, deberá estar situada en territorio argentino, bajo su control y afectada exclusivamente a las tareas de certificación.
No se admitirá compartir infraestructuras tecnológicas entre distintos certificadores.
Art. 18. Condiciones de uso de la infraestructura tecnológica. El certificador podrá utilizar la misma infraestructura tecnológica, para emitir certificados digitales de políticas de certificación no licenciadas, mientras use los mismos procedimientos y recursos utilizados para sus políticas de certificación licenciadas siempre y cuando no se afecten las condiciones de seguridad y control que dieron lugar al otorgamiento de la licencia.
En todos los casos debe mediar autorización previa del ente licenciante.
Art. 19. Restricciones a la emisión de certificados digitales por parte de los certificadores licenciados. Un certificador licenciado no podrá emitir certificados a Autoridades Certificantes subordinadas.
CAPITULO IV
DE LOS ESTANDARES TECNOLOGICOS Y
OPERATIVOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE
FIRMA DIGITAL
Art. 20. Estándares tecnológicos. Establécese como estándar tecnológico de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, en lo referente al formato de los certificados digitales y listas de certificados revocados, al estándar ITU-T X.509 ISO/IEC 9594-8 de acuerdo con las pautas definidas en el Anexo III.
Art. 21. Estándares operativos. Establécense como estándares operativos de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, los contenidos en los Anexos I y II.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/02/2007

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9376

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/06/2024

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