Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2004 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 21
de mayo de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.406

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

CODIGO PENAL
Ley 25.890
Modificaciones al Código Penal de la Nación sobre el Delito de Abigeato.
COMBUSTIBLES
Resolución 502/2004-SE
Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho a suscribir, por cuenta y orden del Estado Nacional, un contrato con la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima PDVSA
para el suministro de Fuel Oil, en el marco del Convenio Integral de Cooperación con la República Bolivariana de Venezuela suscrito el 6 de abril de 2004, destinados a la generación de energía eléctrica en centrales térmicas de la República Argentina.
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 112/2004-SC
Asígnase a Telecorsan S.A. numeración geográfica para el servicio de Telefonía Local en las localidades de Armstrong y Las Parejas.
TRANSFERENCIAS
Ley 25.887
Dase por autorizada la transferencia del dominio de un tomógrafo helicoidal para cuerpo entero a la Provincia de San Juan, con destino al Hospital Guillermo Rawson.
VITIVINICULTURA
Resolución C.13/2004-INV
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2004 unificados con remanentes de elaboración 2003 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de La Rioja y Catamarca.

que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.
La pena será de TRES 3 a OCHO 8 años de prisión si el abigeato fuere de CINCO 5 o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.

1

ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO 4 a DIEZ 10 años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164.

2

2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.

2

3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.

2

4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.
5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.

2

Resolución C.14/2004-INV
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2004 unificados con remanentes de elaboración 2003 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba.

3

REMATES OFICIALES
Anteriores

15

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

Precio $ 0,70

5
15

6.- Participaren en el hecho TRES 3 o más personas.
ARTICULO 167 quinque.- En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167
quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS 2 a DIEZ 10 veces del valor del ganado sustraído.
ARTICULO 4ºº Sustitúyese el artículo 206 del Código Penal, por el siguiente texto:

LEYES
CODIGO PENAL
Ley 25.890
Modificaciones al Código Penal de la Nación sobre el Delito de Abigeato.
Sancionada: Abril 21 de 2004.
Promulgada de Hecho: Mayo 20 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ºº Incorpórase como último párrafo del artículo 77 del Código Penal, el siguiente texto:

El término establecimiento rural comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
ARTICULO 2ºº Sustitúyese el inciso 1 del artículo 163 del Código Penal, por el siguiente texto:
1.- Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
ARTICULO 3ºº Incorpórase como Capítulo 2
bis: Abigeato, del Título 6: Delitos contra la propiedad, Libro Segundo: De los Delitos, del Código Penal, el siguiente:
Capítulo 2 bis: Abigeato ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS 2 a SEIS 6 años el que se apoderare ilegítimamente de UNA 1 o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno,
ARTICULO 206.- Será reprimido con prisión de UNO 1 a SEIS 6 meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.
ARTICULO 5ºº Incorpórase como artículo 248
bis del Código Penal, el siguiente:
ARTICULO 248 bis.- Será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS 6 meses a DOS 2

años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen.
ARTICULO 6ºº Incorpórase como artículo 277
bis del Código Penal, el siguiente:
ARTICULO 277 bis.- Se aplicará prisión de TRES 3 a SEIS 6 años e inhabilitación especial de TRES 3 a DIEZ 10 años al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga o facilite el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito.
ARTICULO 7ºº Incorpórase como artículo 277
ter del Código Penal, el siguiente:
ARTICULO 277 ter.- Se impondrá prisión de SEIS 6 meses a TRES 3 años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo precedente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado.
ARTICULO 8ºº Incorpórase como artículo 293
bis del Código Penal, el siguiente:
ARTICULO 293 bis.- Se impondrá prisión de UNO 1 a TRES 3 años al funcionario público que, por imprudencia o negligencia, intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima.
ARTICULO 9ºº Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.890
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan J. Canals.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/05/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9373

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2004>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031