Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2004 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 5 de marzo de 2004

Pág.
en las Provincias de Salta y Jujuy. Régimen de ingreso. Resolución General Nº734 y sus complementarias.
Norma complementaria. Resolución General Nº1473.
SALARIOS
Resolución 134/2004-MTESS
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales determinadas por el Decreto Nº7979/56, a partir del 1 de marzo de 2004.

5

6

FE DE ERRATAS
Decreto Nº29/2004

2

DECRETOS SINTETIZADOS

1

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

8

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos.

11

BOLETIN OFICIAL Nº 30.354

como Anexo I, forma parte integrante de la presente, por el período y monto mensual indicado en el mismo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del ejercicio 2004 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR O. D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
11

Anteriores.

19

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Nº 4.891.686. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 45.20 - Programa 01 - Inciso 1 - Partida 1.7.0. - Gabinete de Autoridades Superiores.

FE DE ERRATAS
Decreto Nº 29/2004
En la edición del 12 de enero de 2004, se publicó por error el mencionado acto como Decisión Administrativa, consecuentemente:
tanto en el Sumario como en el encabezamiento DONDE DICE: Decisión Administrativa 29/2004
DEBE DECIR: Decreto 29/2004
y por haberse omitido la firma del señor Presidente de la Nación DONDE DICE: Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.
DEBE DECIR: KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 32/2004
Apruébase una contratación efectuada por el citado Organismo.
Bs. As., 1/3/2004
VISTO el Expediente Nº 225.476/2003 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, los Decretos Nº 1184 del 20
de septiembre de 2001, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, modificado por su similar Nº 1196 del 5 de julio de 2002 y el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02
y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 601/02
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA
DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que posteriormente, por el Decreto Nº 577/03, con el fin de agilizar los trámites se modificaron diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2000,00 y en los de renovaciones o prórrogas en los cuales se modifiquen alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha elevado las propuestas de contrataciones de personal, en el marco del régimen aprobado por el Decreto Nº 1184/01, cuya prestación resultó indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30
MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.827.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que han tomado competente intervención los Servicios jurídicos de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase la contratación para la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, de la persona que se detalla en la planilla que,
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase la renovación de un contrato de locación de servicios con la persona que se consigna en la Planilla, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha allí indicada, de acuerdo a las condiciones e importes mensuales y totales, que en concepto de honorarios, se indican en la misma.
Art. 2º Establécese que la erogación de dicho contrato será financiada de acuerdo al CONTRATO DE PRESTAMO Nº 4398-AR, celebrado entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF, para el PROGRAMA PARTICIPATIVO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Alicia M. Kirchner.

AVISOS OFICIALES
Nuevos.

2

NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Decisión Administrativa 34/2004
Apruébase la renovación de un contrato de locación de servicios para el Fondo Participativo de Inversión Social FOPAR, dentro del Programa Participativo de Desarrollo Social.

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Bs. As., 1/3/2004

Decisión Administrativa 35/2004

VISTO el expediente Nº E-485-2004 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Contrato de Préstamo Nº 4398-AR celebrado entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF para el PROGRAMA PARTICIPATIVO DE DESARROLLO SOCIAL, aprobado por Decreto Nº 843 del 04 de agosto de 1999, los Decretos Nº 989 del 10
de Junio de 2002 y Nº 577 del 07 de Agosto de 2003 y
Apruébase una contratación suscripta por el citado organismo descentralizado del Ministerio de Desarrollo Social, efectuada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.

CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia tramita la renovación de un contrato de un consultor para el FONDO PARTICIPATIVO DE INVERSION SOCIAL FOPAR, dentro del PROGRAMA PARTICIPATIVO DE DESARROLLO
SOCIAL, a fin de desarrollar los planes de acción previstos y a efectos de mantener la dotación del personal técnico y profesional con experiencia, que permitan la adecuada consecución de los objetivos del mencionado PROGRAMA.
Que, oportunamente, por el Decreto Nº 989/
2002 se dispuso exceptuar de lo normado en los Decretos Nros. 491/02 y 601/02, entre otros, a los Programas que se ejecutan en el marco de los Convenio de Préstamo BIRF
4398-AR FOPAR, que se ejecuta en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 577 del 07 de Agosto de 2003, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
DOS MIL $ 2.000.-.
Que, por el artículo 9º, in fine, de la citada norma, se aclara que las previsiones del Decreto Nº 989/02 mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga al régimen establecido por el indicado Decreto Nº 577 del 07 de Agosto de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003.

Bs. As., 1/3/2004
VISTO el Expediente Nº 1-1000-5467-2003 del registro del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nros.
1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y 577 del 7 de agosto de 2003 y, CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 estableció que en aquellas contrataciones, encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
DOS MIL $ 2.000.
Que la persona, cuya contratación se ha efectuado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/201, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que oportunamente, a efectos de la continuidad operativa, fue necesario proceder a la celebración de un contrato con cargo a la Jurisdicción 111 - CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2
del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada la contratación suscripta entre el CONSEJO NACIONAL DE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/03/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9375

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione23/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2004>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031