Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.199 1 Sección Que ante la situación expuesta en el considerando anterior, la Dirección Regional Norte solicita que se otorgue a esa Dirección Regional y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la prórroga de competencia para intervenir, a todos los efectos que puedan corresponder y por razones de eficacia y economía procesal, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, hasta la finalización de dicho proceso; ello, en el marco de las Órdenes de Intervención Nros. 00070 y 12/4.

Viernes 25 de julio de 2003

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ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

Que el Decreto N 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Decreto N 618 del 10
de julio de 1997, reconocen expresamente la facultad de poder sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez Administrativo, entre otras circunstancias, por la naturaleza de las materias de que se trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
Que en atención a la conformidad prestada y por razones de eficacia y economía administrativa y procesal, resulta procedente prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Norte y a las unidades de estructura correspondientes que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el marco de la Ordenes de Intervención Nros. 00070
y 12/4 con relación a la contribuyente JOTAFI COMPUTACION INTERACTIVA S.A., CUIT. N 3357966081-9, con domicilio fiscal en la calle Maipú N 116, Piso 10, de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 6, 9 y 10 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Disposición N 407 AFIP del 8 de agosto de 2001, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Norte y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el marco de las Ordenes de Intervención Nros. 00070
y 12/4, con relación a la contribuyente JOTAFI COMPUTACION INTERACTIVA S.A., CUIT. 33-579660819, con domicilio fiscal en la calle Maipú Nº 116, Piso 10, de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 25/7 N 421.303 v. 25/7/2003

e. 25/7 N 421.227 v. 25/7/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición N 84/2003

Disposición N 85/2003
Solicitud de Certificados Formularios N 7366. Nómina de funcionarios autorizados ante la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 21/7/2003

Solicitud de certificados de responsables autónomos.
Bs. As., 21/7/2003

VISTO la Resolución Nº 1231 DGI del 24 de agosto de 1994 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

VISTO la Disposición N 82 DGI del 7 de julio de 1998 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por los actos citados en el VISTO se designó a los funcionarios de esta Repartición con facultad para firmar los certificados de exención parcial o total, de diferimientos o compensación del Impuesto al Valor Agregado, resultando conveniente disponer que su tramitación corresponda a aquellas dependencias que intervienen en el control impositivo de ese gravamen.

Que por los actos citados en el VISTO se designó a los funcionarios con facultad para firmar los certificados que los responsables autónomos soliciten para ser presentados ante las autoridades de los Organismos que los requieran.

Que razones de índole funcional y operativa indican la necesidad de actualizar la firma de los funcionarios autorizados en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.

Que razones de índole funcional y operativa indican la necesidad de actualizar la firma de los funcionarios autorizados en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6º del Decreto N 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Que la actualización propuesta cuenta con la conformidad de dicha Subdirección General.

Que la actualización propuesta cuenta con la conformidad de dicha Subdirección General.

Por ello,
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6º del Decreto N 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Autorizar para firmar los certificados a que se refiere el artículo 1 de la Disposición N 82/98 DGI, a los funcionarios cuyo apellido y nombre, cargo que desempeñan y firma facsimilar, se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Dar por finalizada la facultad asignada a los funcionarios que a continuación se detallan para firmar los certificados a que se refiere el artículo 1 de la Disposición N 82/98 DGI:

ARTICULO 1 Autorizar para firmar los certificados de exención parcial o total de Diferimientos o compensación del Impuesto al Valor Agregado para las importaciones a consumo, a los funcionarios cuyo Apellido, Nombre, cargo que desempeñan y firma facsimilar se consignan en la planilla anexa a la presente.
ARTICULO 2 Dar por finalizada la facultad asignada a los funcionarios que a continuación se detallan para firmar los certificados mencionados en el artículo 1:
AGENCIA N 2

AGENCIA N 2 - SECCION COBRANZA JUDICIAL

FIONDA, Norma Alejandra
FIONDA, Norma Alejandra
AGENCIA N 4

AGENCIA N 4

BOURG, Fernando José

BOURG, Fernando José AGENCIA N 15 - SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
PALMIERI, Edgardo Daniel AGENCIA N 16
DEMKOFF, Denise Beatriz
AGENCIA N 16
ESTEVEZ, Juan Ignacio ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/07/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9373

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

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