Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2002 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.057 1 Sección librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad.

Lunes 30 de diciembre de 2002

Anexo a la Com. A
3832

B.C.R.A.

2.3. Recaudos.
Corresponderá arbitrar los recaudos que se consideren necesarios tendientes a prevenir que mediante reiterados retiros, por importes que no alcancen el nivel determinado en el punto 2.1., resulte soslayada la limitación establecida.

42

ANEXO
A: GERENCIA DE SUPERVISION ESPECIALIZADA
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Ref.: Comunicación A 3613 y Complementarias
Versión: 3a.

COMUNICACION A 3831

Vigencia:
11/12/2002

Página 1

PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS
TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

De acuerdo a lo dispuesto en las normas de referencia, en nuestro carácter de entidad designada para el Seguimiento de la negociación de divisas de cobros de exportaciones de bienes, de acuerdo a lo solicitado por nuestro cliente requerimos al Banco Central información sobre la transferencia cuyos datos se indican a continuación y la correspondiente autorización para considerar esa transferencia como equivalente a una certificación de liquidación de divisas en los términos del punto d de la Comunicación A 3613.

OBSERVACIONES
Sec.

2.

3.

Punto
Párrafo
Comunic.

Punto
Párrafo
1.3.11.
1.3.12.
1.3.13.
1.3.14.
1.3.15.
1.3.16.
1.3.17.
1.3.18.
1.3.19.
1.3.20.
1.3.21.
1.3.22.
1.4.1.
1.4.2.
1.4.3.
1.4.4.
1.5.
2.1.
2.2.1.
2.2.2.
2.3.
3.1.

A 2509
A 2509
A 2509
A 2509
A 2509
A 2509
A 2509
A 2509
A 2509
A 2509
A 3217
A 3249
A 2627
A 2627
A 2451
A 2451
A 3296
A 2543
A 2543
A 2543
A 2543
A 2213

11 Anexo 12 Anexo 13 Anexo 14 Anexo 15 Anexo 16 Anexo 17 Anexo 18 Anexo 19 Anexo 20 Anexo 2.
3.
1.
8.

3.2.1.
3.2.1.1.
3.2.1.2.
3.2.2.
3.2.3.
3.3.1.
3.3.2.

B 5672
B 5672

5
5 4
6 2
2 3

3.3.3.

B 5672
B 5672
B 5672
A 2213
B 5672
A 2213

3.3.4.
3.3.4.1.
3.3.4.2.
3.3.4.3.
3.3.5.

B 5709
B 5709
B 5709
B 5709
B 5672

2
2 2
2

3.3.6.

B 5672

Según Com. A 3037.

Según Com. A 3215 y 3296

2
2 1.
1.
1.
2.

1
2 2
1

Según Com. A 3353
Según Com. A 3059 y A 3831
Según Com. A 3061

Asimismo, se deja constancia que esta Entidad ha revisado la documentación que avala la genuinidad de la operación, obrando en nuestro poder la declaración jurada del titular de la empresa, en la que consta que los fondos acreditados corresponden al pago de los permisos de embarques detallados y sobre la veracidad de los demás datos consignados en la presente.
e. 30/12 N 403.357 v. 30/12/2002

Según Com. A 3377 y A 3827 pto. 12

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Incluye aclaración interpretativa
12.

a. CUIT del Exportador:
b. Denominación el Exportador:
c. Banco suspendido o con cese de actividades dispuesto por el BCRA en el que ingresó la transferencia:
d. Ordenante de la transferencia del exterior:
e. Banco corresponsal en el que se acreditaron los fondos:
f. Número de cuenta:
g. Fecha de acreditación:
h. Código de moneda de la transferencia:
i. Monto en moneda original:
j. Permisos de embarque a los que se aplica la transferencia:
a. Fecha de oficialización a consumo de cada permiso de embarque:
b. N del permiso de embarque:
c. Fecha factura del exportador:
d. N de factura:
e. Nombre del importador:

COMUNICACION B 7630. 05/12/2002. Ref.: Régimen de Negociaciones en Divisas de Exportaciones de Bienes.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Según Com. A 3393 y A 3827, pto. 12.
Según Com. A 3393 y A 3827, pto. 12.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en relación a la Comunicación A 3807 de fecha 19/11/
2002 a efectos de informarles el nuevo diseño de los registros punto 2 y 3, especificaciones técnicas y demás consideraciones operativas sobre el tema de la referencia, los que figuran en Anexo.

Según Com. A 3393 y A 3827, pto. 12.

Se aclara que en el diseño de los archivos correspondientes a las Destinaciones de Exportación Cumplidas se han adicionado dos nuevos campos Fecha de Vencimiento de Liquidación de Divisa y Fecha de Ultima Liquidación, y que si bien el diseño de los archivos correspondientes a las Destinaciones de Exportación Incumplidas no se ha cambiado, se han incorporado dos nuevos valores posibles en uno de los campos ya existentes Cód. de Operación.

2

e. 30/12 N 403.358 v. 30/12/2002

La referida Comunicación entrará en vigencia a partir del día 19/12/2002, es decir que los archivos transmitidos a partir de ese día deberán corresponderse con el nuevo diseño de registro, el cual se especifica en la presente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 3832 11/12/2002 Ref.: Circular Camex 1-418. Modificación de la Comunicación A 3613.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente con referencia a las normas de la Comunicación A 3493 del 26/2/02 y de la Comunicación A 3613 del 28/5/02.
1. Reemplazar el punto g de la Comunicación A 3613 por el siguiente:
Los exportadores que hayan designado a un banco suspendido o con cese de actividades dispuesto por el Banco Central podrán cambiar de entidad bancaria para el seguimiento de los cobros de exportaciones de un embarque, aunque se haya producido la fecha de vencimiento para la liquidación de los cobros de exportaciones.
En los casos de bancos suspendidos, se deberán cumplir con los procedimientos establecidos en la Comunicación A 3493.
En los casos de entidades con cese de actividades dispuesto por el Banco Central, los exportadores deberán presentarse ante la nueva entidad a designar solicitando que ésta asuma las obligaciones respecto a esta operatoria.
2. Incorporar como punto h de la Comunicación A 3613 el siguiente:
En los casos de entidades con cese de actividades dispuesto por el Banco Central, el exportador podrá alternativamente a la obtención del certificado mencionado en el punto a, solicitar al Banco Central la autorización para aplicar al cumplimiento del ingreso de las divisas de los permisos de embarque del exportador, los fondos correspondientes a las transferencias ingresadas en las cuentas de corresponsales de la entidad cerrada, que no estuvieran disponibles para su liquidación en el mercado único y libre de cambios.

B.C.R.A.

A tal efecto el exportador deberá realizar una presentación, a través del banco designado para el seguimiento del permiso de embarque, de acuerdo al modelo que se adjunta como anexo a la presente Comunciación.

Anexo a la Com. B
7630

Procedimiento del sistema informativo de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes para consumo y de prefinanciaciones y anticipos de exportación del exterior.
Instrucciones operativas Son las mismas que han sido detalladas en la Comunicación B 7142, al igual que la convención de nombres de los archivos.
El nuevo diseño de los registros a generar:
Declaración de las Destinaciones de Exportación a consumo que cumplieron con la obligación de negociación Cambiaria CUMPLIDAS - punto 1.a de la Comunicación A 3493.
se adicionan los campos 7 y 8
Diseño de registro:
Nro
Nombre Campo
Tipo
Long Max
1

CUIT
Separador DESTINACION
Separador FECHA-NEGOC

N
A A
A N

11
1 16
1 8

Separador BANCO
Separador CUMPLIMIENTO

A
N A
N

1
7 1
8

Separador
A

1

2
3

4
Las autorizaciones que emita el Banco Central tendrán un valor equivalente a las certificaciones del punto a, siendo de aplicación las restantes normas dispuestas en la presente Comunicación.

Régimen de Negociaciones en Divisas de Exportaciones de Bienes
5

Observaciones Cuit del Exportador Fijo ;
Nro. De destinación de Exportación a Consumo embarque Fijo ;
Fecha en que se completa la negociación o aplicación AAAAMMDD
Fijo ;
Cód. De Banco que efectué el seguimiento Fijo ;
Nro. Interno de cumplimiento de la negociación correlativo otorgado por la Entidad Bancaria Fijo ;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/12/2002

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9374

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione22/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031