Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.003 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y el Gobernador de la PROVINCIA DE MISIONES, ad referéndum del PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL, que establece modificaciones y precisiones al que suscribieran las mismas partes el 13 de setiembre de 1993.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el texto del Acuerdo Complementario entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE MISIONES referido a la Reconversión y Privatización del Sector Eléctrico Provincial y Resolución de Controversias Pendientes cuya copia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 2037/2002
Apruébanse contratos celebrados por el citado Departamento de Estado.
Bs. As., 10/10/2002
VISTO el Expediente E-15404-2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 1196 del 05 de julio de 2002, y
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

CONDECORACIONES

Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración al Embajador de la República de Haití.
Bs. As., 10/10/2002
VISTO lo establecido por el Decreto Ley N 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y
Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.E.
el señor Embajador de la REPUBLICA DE
HAITI en la República, D. Edris SAINTAMAND, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUN-

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ARANCELES ANUALES
EDICION IMPRESA

1. Sección Legislación y Avisos Oficiales
$ 200.-

2. Sección Contratos Sociales y Judiciales
$ 285.-

3. Sección Contrataciones
$ 300.-

Ejemplar Completo
$ 785.-

Decreto 2038/2002

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la celebración de los contratos con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.

2

TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/
o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD

Viernes 11 de octubre de 2002

EDICION DIGITAL

1. Sección Leg. y Av. Ofi. hasta 250 ejemplares
$ 400.-

2. Sección Cont. Soc. y Jud.hasta 250 ejemplares
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OFICINA DE ATENCION AL CLIENTE
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5 del Decreto Ley N 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N 14.467.

4322-4055/4056/4485/3949/3960 int 315 318 328
boletin@jus.gov.ar
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 22 de enero de 2002, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de GRAN CRUZ, a S.E. el señor Embajador de la REPUBLICA DE HAITI en la República, D. Edris SAINT-AMAND.
Art. 2 Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto N 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/10/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9374

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione22/06/2024

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