Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2002 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.997 1 Sección recurrirse a la Secretaría de Turismo de la Nación y/o a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
ARTICULO 2º El texto de la leyenda deberá constar en idioma español e inglés e informará asimismo las direcciones y teléfonos de ambas dependencias.
ARTICULO 3º El Poder Ejecutivo reglamentará y fijará las sanciones por incumplimiento dentro de los treinta 30 días de promulgada la presente.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Que en consecuencia, se estima que corresponde observar parcialmente el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.651 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.651
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Artículo 1º Obsérvase en el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.651 la frase: y fijará las sanciones por incumplimiento.

2

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 1962/2002

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

Apruébase una contratación de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
Bs. As., 2/10/2002

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 1972/2002
Apruébanse contratos celebrados en el citado Departamento de Estado.

Por ello, DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOS.

de Desarrollo Humano y Familia del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.

Jueves 3 de octubre de 2002

Bs. As., 2/10/2002
VISTO el Expediente E-9941-2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002
y Nº 1196 del 5 de julio de 2002, y
VISTO el Expediente Nº S01:221365/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672
t.o. 1999, la Ley Nº 24.629, la Ley Nº 25.565, la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 27
de marzo de 2002, el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2002, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:

NOTA: El texto en negrita fue observado.

Art. 2º Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.651.

Decreto 1951/2002
Bs. As., 2/10/2002
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.651, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 11 de septiembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley prevé en el artículo 1º la obligación de que todas las empresas de turismo que operen en la REPUBLICA ARGENTINA incorporen una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, en la cual, se prevea que en caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado podrá recurrirse a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE y/o a la DIRECCION DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que el artículo 3º del Proyecto establece que el PODER EJECUTIVO reglamentará y fijará las sanciones por incumplimiento dentro de los TREINTA 30 días de promulgada la iniciativa.
Que la atribución que se le otorga al PODER
EJECUTIVO de fijar las sanciones por incumplimiento de lo prescripto en el artículo 1º del Proyecto, no puede quedar en manos de dicho poder por tratarse de sanciones penales administrativas, que tienen naturaleza penal, razón por la cual deben respetarse y aplicarse todos los principios del derecho penal a la materia contravencional.
Que entre los principios de derecho penal sustantivo aplicables en material contravencional debe señalarse el principio de legalidad, emanado de la cláusula constitucional que instituye la defensa en juicio y que prescribe que toda pena debe fundarse en ley artículo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que este principio también se complementa con el artículo 19 de la Ley Suprema que establece que nadie se encuentra obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe.
Que por ley ha de entenderse, en mérito a la naturaleza de los derechos que se tiende a tutelar derechos fundamentales de las personas, solamente la ley material y formal.
Que por ello, las contravenciones de naturaleza penal no pueden ser establecidas por reglamentos pues las autoridades administrativas carecen de competencia constitucional para crear faltas o contravenciones.
Que en reiteradas oportunidades la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha manifestado la naturaleza penal de las multas cuando, en lugar de poseer carácter retributivo del posible daño causado, tienden a prevenir o reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales Fallos 184:162,185:188, 200:495 y 274:225.

Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin. María N. Doga.
José H. Jaunarena. Carlos F. Ruckauf. Graciela Giannettasio. Juan J. Alvarez. Ginés M.
González García. Graciela Camaño. Roberto Lavagna.

DECRETOS

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 1955/2002
Acéptase la renuncia de la Secretaria de Desarrollo Humano y Familia.
Bs. As., 2/10/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 30 de agosto de 2002, la renuncia presentada por la Profesora Silvia Elena GASCON D.N.I. 5.270.321 al cargo de Secretaria de Desarrollo Humano y Familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la celebración de los contratos con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.

Desígnase Secretaria de Desarrollo Humano y Familia.
Bs. As., 2/10/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase a partir del 17 de setiembre del 2002, a la Sra. Edda Evangelina ACUÑA D.N.I. 5.619.711 en el cargo de Secretaria
Que el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4
de fecha 15 de marzo de 2002 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la creciente complejidad de las funciones propias de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Secretaría, resultando necesario aprobar la contratación individual de la persona que se detalla en el Anexo adjunto al presente decreto.
Que la contratación de dicha persona se efectúa en el marco del Decreto 1184/01.
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 54 - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, aprobadas por la Ley Nº 25.565 y la Decisión Administrativa Nº 19/02, para el ejercicio 2002.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en su caso se indican.

Por ello,
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

Decreto 1956/2002

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/
02 y su Decreto Reglamentario Nº 601/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15
de marzo de 2002.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17/02.
Que la Coordinación de Contratos y Pasantías dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/10/2002

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9375

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione23/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2002>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031