Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.955 1 Sección ARTICULO 33. Análisis de la documentación. Ante una solicitud de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad menor de SESENTA Y CINCO 65 años de edad a la fecha del fallecimiento, una vez recibida la documentación, la AFJP procederá en los casos que no corresponda la participación del Régimen Previsional Público, a:
a determinar la calidad de derechohabiente del solicitante en los términos del artículo 53 de la Ley N 24.241;
b determinar la regularidad en los términos del artículo 95 de la Ley N 24.241 y su reglamentación;
c determinar el ingreso base, de corresponder;
d emitir la resolución que acuerda o deniega el beneficio.
En caso de no cumplimentar los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del inciso a del artículo 95 de la Ley N 24.241, la AFJP emitirá resolución acordando el beneficio financiado exclusivamente con el saldo de la cuenta de capitalización individual.
ARTICULO 34. Análisis de la situación previsional. Ante una solicitud de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad cuya edad a la fecha del fallecimiento fuere SESENTA Y CINCO 65
años o más, la AFJP analizará si el solicitante de la prestación que acreditare la condición de derechohabiente en los términos del artículo 53 de la Ley N 24.241, puede acceder a una pensión por fallecimiento de afiliado en actividad con derecho a prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP o a una pensión por fallecimiento de afiliado en actividad con derecho a prestación por edad avanzada PEA, o a una pensión por fallecimiento de afiliado en actividad con derecho a jubilación ordinaria JO.
Si pudiera acceder a alguna de las prestaciones mencionadas en el párrafo precedente, la AFJP
procederá a la recaratulación del expediente de beneficio y comunicará de tal decisión al solicitante de la prestación por medio que dé certeza de la recepción inciso a del artículo 2 de la Instrucción 32/01, continuando el trámite de acuerdo a los procedimientos establecidos para la nueva prestación.
ARTICULO 35. Calificación de invalidez de derechohabientes. Cuando un derechohabiente de pensión por fallecimiento menor de DIECIOCHO 18 años de edad se invalidara, la AFJP deberá solicitar a la comisión médica correspondiente la calificación de la incapacidad en un plazo que no exceda de DOS 2 días hábiles desde la recepción en Casa Central de la administradora de la documentación establecida en el artículo 49 de la Ley N 24.241. La invalidez tendrá que ser declarada por el solicitante, a través de la suscripción del formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales ARTICULO 36. Asignación transitoria. Las pensiones por fallecimiento de afiliados que hubieren sido asignados transitoriamente a NACION AFJP, estarán a cargo de dicha administradora cuando la fecha de fallecimiento del causante se encuentre dentro del plazo de cobertura que, de acuerdo a los términos del Decreto N 1012/94 y Resolución N 66/94 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, le corresponda a la citada administradora.

Lunes 5 de agosto de 2002

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ARTICULO 43. Conservación de expedientes. Establécese el plazo de DIEZ 10 años para la conservación de los expedientes físicos, el que se contará desde la notificación de la resolución que acuerda o deniega la prestación plazo concordante con el establecido por el punto 8 del Cap. 2 de la Instrucción 52/94, texto según Instrucción 8/02. En caso de retiro por invalidez, el plazo se contará desde la notificación de la resolución del Retiro Definitivo por Invalidez. En los casos de pago desdoblado, el plazo se contará desde la comunicación de la Resolución de ANSES.
Cumplido el citado plazo, y si existieran controversias judiciales o extrajudiciales respecto del beneficio en cuestión, el plazo se extenderá hasta 2 años después de su resolución definitiva.
ARTICULO 44. Devolución y destrucción de expedientes. Al vencimiento del plazo de conservación, la Administradora deberá comunicar al titular por medio que dé certeza de la recepción inc. a del art. 3 de la Instrucción 32/01, que el mismo podrá retirar el expediente para su conservación. Si el titular informase que no tiene interés en retirarlo o vencido el plazo de NOVENTA 90 días hábiles se procederá a la destrucción. En caso de procederse a la devolución al beneficiario, se procederá a certificar dicha situación.
No se podrá destruir un expediente cuando existieren causas pendientes o algún tipo de controversia.
ARTICULO 45. Actuaciones iniciadas ante ANSES. Cuando un afiliado al Régimen de Capitalización inicie ante ANSES la tramitación de un beneficio previsional, una vez notificada de tal hecho por la citada Administración Nacional, la AFJP procederá a requerir al solicitante que suscriba la solicitud de prestaciones previsionales contemplada en el artículo 1 inc. b y, de ser necesario, que complete la documentación faltante, con el mismo plazo, procedimiento y modalidad de envío establecido en el último párrafo del artículo 4 de la presente. Sin perjuicio de lo expuesto, se tendrá como válida la fecha de interposición de la solicitud ante ANSES. Para el devengamiento de la Jubilación Ordinaria, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud ante ANSES siempre y cuando a ese momento el solicitante tuviera SESENTA Y CINCO 65 años de edad o la requerida por el régimen diferencial que corresponda.
Una vez que el solicitante hubiera aportado la documentación aludida, la AFJP procederá a remitirla a ANSES, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la presente.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 46. La AFJP integrará el capital complementario en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones: a Cuando corresponda la participación del Régimen Previsional Público y no se haya optado por pago desdoblado, de forma tal que su respectiva acreditación en la cuenta de capitalización del afiliado se efectúe como máximo el último día del mes siguiente al de la emisión de la resolución de otorgamiento del beneficio o de la acreditación en las cuentas de la Administradora de los fondos correspondientes al Régimen Previsional Público.
b Cuando no corresponda la participación del Régimen Previsional Público, de forma tal que su respectiva acreditación en la cuenta de capitalización del afiliado se efectúe como máximo el último día del mes siguiente al de la emisión de la resolución de otorgamiento del beneficio.

ARTICULO 37. Asignación transitoria a Nación AFJP. Los derechohabientes que se encuentren en las circunstancias del artículo precedente deberán presentar ante NACION AFJP la correspondiente solicitud de prestación previsional, cumpliendo con todos los recaudos establecidos por las normas vigentes.

c En los casos de opción por pago desdoblado, la AFJP integrará el capital complementario en el fondo de jubilaciones y pensiones según lo establecido en el artículo 8a de la Instrucción que regula el procedimiento de tramitación y pago de beneficios con opción de pago desdoblado.

ARTICULO 38. Transmisión hereditaria. Para el supuesto previsto en el artículo 54 de la Ley N 24.241 la AFJP deberá disponer la apertura del expediente en el que incorporará:

ARTICULO 47. Derógase la Instrucción SAFJP N 20/99 y el artículo 26 de la Instrucción SAFJP N 20/02.

a el testimonio de la declaratoria de herederos o el oficio judicial que ordene el pago, según corresponda;

ARTICULO 48. Aplicación. Las disposiciones de la presente Instrucción serán de aplicación para todos los trámites en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Instrucción.

b el comprobante de la efectivización del pago en la forma y plazos que establezca el Juez interviniente en el juicio sucesorio del causante.

ARTICULO 49. Vigencia. La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Cuando el pago de la cuenta de capitalización individual se efectivice mediante depósito judicial a la orden del juzgado, deberá agregarse a las actuaciones el correspondiente comprobante de depósito.

ARTICULO 50. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.

Del mismo modo se procederá agregándose constancia firmada por los herederos cuando el pago se efectuara en forma directa.
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
ARTICULO 39. Solicitud de reconocimientos. Las AFJP darán curso a las solicitudes de reconocimiento de servicios en cualquier momento en que sean presentadas, sin exigir que se justifique la iniciación de trámite previsional alguno, procediendo en un plazo de SESENTA 60 días hábiles a emitir el análisis preliminar y remitir el expediente a ANSES.

Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
NOTA: Los Anexos I, II y III no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.
e. 5/8 N 389.381 v. 5/8/2002

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

La resolución adoptada por ANSES será notificada por la AFJP al afiliado, en un plazo de VEINTE
20 días hábiles de recibida.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
VISTA DE ACTUACIONES Y APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY 19.549
ARTICULO 40. Otorgamiento de vista. Los pedidos de vista de los expedientes de beneficios efectuados por los solicitantes de prestaciones previsionales, sus representantes legales o apoderados podrán solicitarse verbalmente o por escrito. La vista deberá otorgarse en un plazo no mayor a: a CINCO 5 días hábiles cuando el pedido se efectuara en el lugar físico en que se encuentre el expediente o b DIEZ 10 diez días hábiles cuando la vista fuera efectuada en una sucursal y el expediente se encontrara en la Casa Central de la administradora.
Para que el pedido de vista no interfiera en la gestión del trámite, las Administradoras podrán exhibir frente a un pedido de vista, copia del expediente certificada por un representante autorizado de la Administradora.
ARTICULO 41. LNPA. Aplicación supletoria. Ante situaciones no contempladas específicamente en las normas reglamentarias pertinentes, que se susciten entre el solicitante de una prestación previsional, su representante legal o su apoderado y una AFJP, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 19.549 y el Decreto N 1759/72 T.O. 1991, salvo cuando ello resultare manifiestamente improcedente en atención a las circunstancias del caso o por la índole de la temática en discusión.
ARCHIVO Y CONSERVACION DE EXPEDIENTES
ARTICULO 42. Resguardo de expedientes. Apruébanse las normas relativas a las formalidades, sobre resguardo y conservación de los expedientes de beneficios contenidas en el Anexo lll de la presente Instrucción.

El Banco Central de la República Argentina intima a los señores Silvio E. Rotszein, Gustavo J. F.
Waingortin y Mariano D. Milsztain, en el Sumario N 2717, Expediente N 100014/96 a presentar en el plazo de 5 cinco días hábiles bancarios las copias selladas por este Banco, de los descargos oportunamente presentados, bajo apercibimiento de ser declarada su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días.
e. 1/8 N 388.996 v. 7/8/2002

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/08/2002

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9374

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione22/06/2024

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