Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 15 DE JULIO DE 2002

AÑO CX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Nº 29.940

1

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que la especificidad de ciertas operaciones generan dudas con respecto al encuadre tributario de determinados seguros sobre las personas, que ameritan ser despejadas a efectos de lograr una correcta aplicación de las normas que regulan la materia.

SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

Que debido a tal circunstancia, resulta conveniente ajustar la redacción de las normas reglamentarias vinculadas a la aplicación del tributo sobre ciertos contratos de seguros sobre las personas, distintos de aquellos que cubren riesgo de muerte y de superviviencia.
Que a su vez, la realidad indica que los contratos de seguros de vida que cubren riesgo de muerte, contienen cláusulas adicionales que tienen por objeto la cobertura de riesgos distintos al de fallecimiento.
Que por lo tanto, se hace necesario aclarar que cuando dichas cláusulas adicionales cubren determinadas situaciones relacionadas directamente con las causas que pueden originar la muerte del asegurado o afectar de manera sustancial su calidad de vida, reciben el tratamiento previsto para los seguros de vida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
CULTO
Resolución 1167/2002-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al Instituto Hijos de la Sagrada Familia, con sede legal en la ciudad de Buenos Aires.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 246/2002-SE
Sustitución de diversos apartados de determinados capítulos de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios Los Procedimientos. Apartamientos por precios locales.
Demanda máxima. Precios y remuneración de potencia. Cargos y precios de la potencia para la demanda. Sobrecosto para máquinas forzadas por restricciones. Precio de referencia de la potencia y de la energía para las tarifas de distribuidores. Precios estaciones de la energía para distribuidores. Mercado a término. Modifícanse diversos anexos de la Resolución ex Secretaría de Energía N 61/92.
IMPORTACIONES
Resolución 67/2002-SICYM
Inclúyese en el beneficio establecido por la Resolución N 256/2000-ME la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Empresa Distribuidora Sur S.A., consistente en la ampliación de su planta para la transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica.
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Decreto 1249/2002
Desígnase integrante del Consejo de Administración.

7

2

ARTICULO La exención establecida en el artículo 68 de la ley, referida a los seguros de vida, individuales o colectivos, comprende exclusivamente a los que cubren riesgo de muerte y a los de supervivencia.

IMPUESTOS
Decreto 1247/2002
Seguros. Modificación del Decreto N 875/80 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, en relación con la exención establecida en el artículo 68 de la ley, referida a los seguros sobre la vida, individuales o colectivos.

1

Tratándose de seguros que cubren riesgo de muerte, tendrán el tratamiento previsto para éstos, aún cuando incluyan cláusulas adicionales que cubran riesgo de invalidez total y permanente, ya sea por accidente o enfermedad, de muerte accidental o desmenbramiento, o de enfermedades graves.

INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE
Decreto 1240/2002
Constitución. Naturaleza jurídica. Capacidad.
Régimen legal. Ambito de actuación. Objetivo, funciones y facultades. Fijación del precio de la materia prima. Integración del Directorio. Fiscalización interna. Presupuesto.

4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1251/2002
Apruébanse contratos, en el marco del Decreto N 1184/2001.

3

Que el artículo 65 de la ley citada en el Visto dispone que las entidades de seguros legalmente constituidas en el país pagarán un impuesto sobre las primas de seguros que contraten.

Art. 2 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan, excepto cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación, en las que aplicando criterios distintos a los establecidos en este decreto, y no habiéndose incluido el impuesto correspondiente en las transacciones, no resulte posible su traslación extemporánea en razón de encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones, en cuyo caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la misma.

Que por su parte, el artículo 68 de la norma mencionada establece la exención del tributo cuando se trate, entre otros, de seguros sobre la vida, individuales o colectivos.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

IMPUESTOS
Decreto 1247/2002
Seguros. Modificación del Decreto N 875/80 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, en relación con la exención establecida en el artículo 68 de la ley, referida a los seguros sobre la vida, individuales o colectivos.
Bs. As., 12/7/2002
VISTO la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y el Decreto Reglamentario N 875 del 25 de abril de 1980 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1243/2002
Apruébanse contrataciones de locación de servicios de personal de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Decreto 1246/2002
Apruébase una contratación en la Unidad Ministro, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1248/2002
Apruébanse contrataciones en el ámbito del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

7

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1225/2002
Desígnase Subsecretario de Coordinación.

2

Resolución Conjunta 13/2002-SSGP y SH
Incorpóranse, homológanse y reasígnanse niveles de Función Ejecutiva en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, correspondientes a cargos pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

32

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1250/2002
Apruébanse renovaciones de contrataciones de locación de servicios en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

3

PRESUPUESTO
Decreto 1244/2002
Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de San Juan a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP.

3

PROGRAMA DE RECUPERACION
PRODUCTIVA
Resolución 481/2002-MTESS
Créase el mencionado Programa, que será aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional declarada por el Poder Ejecutivo y estará destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis. Beneficios.

33

REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 424/2002-DNRNPACP
Establécese que será obligatoria la inscripción inicial de la maquinaria agrícola, vial o industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1 de diciembre de 1997 y de la importada ingresada antes de esa fecha, cuando se solicitare la inscripción de un contrato de prenda con registro.

34

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO
Decreto 1242/2002
Normas reglamentarias del Decreto Nº 762/
2002 respecto de los objetivos genéricos a cumplir por acreedores y deudores de los préstamos alcanzados por dicho Decreto. Nivel de las tasas de interés aplicables. Condición de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, a ser acreditada por el deudor. Aplicación del Coeficiente de Variación de Salarios C.V.S.. Metodología para su cálculo.

5

DECRETOS SINTETIZADOS

6

33

32

DECRETOS

Resolución 380/2002-MS
Incorpórase la Coordinación de Planificación y Evaluación a las aperturas inferiores del primer nivel operativo correspondientes a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.
33

GAS NATURAL
Resolución 2628/2002-ENARGAS
Establécense los Precios de Referencia y Precios de Cuenca correspondientes al período que se extiende desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2002.

Artículo 1º Incorpórase a continuación del artículo 94 del Decreto N 875 del 25 de abril de 1980 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979
y sus modificaciones, el siguiente:

Pág.

2

REMATES OFICIALES
Nuevos
36

2
AVISOS OFICIALES

2

Nuevos
36

Anteriores
59

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/07/2002

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9362

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/06/2024

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