Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2002 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 29.939 1 Sección
BOLETIN
Viernes 12 de julio de 2002
1
OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 12 DE JULIO DE 2002
$ 0,70
AÑO CX
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
Nº 29.939
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
1
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
dos treinta 30 días corridos, desde la publicación referida en el artículo anterior, cuando no se hubiese solicitado una destinación autorizada.
ARTICULO 3 Salvo los supuestos previstos en el artículo 421 del Código Aduanero, el servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de la misma, cuando:
a Hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercadería sometida a la destinación de depósito de almacenamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 291 de la ley 22.415;
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974
LEYES
SERVICIOS ADUANEROS
Ley 25.603
Establécese que el Servicio Aduanero anunciará en el Boletín Oficial la existencia y situación jurídica de mercaderías que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley N 22.415 y dispondrá su venta.
Sancionada: Junio 12 de 2002.
Promulgada de Hecho: Julio 11 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 El servicio aduanero procederá a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería durante un 1 día en el Boletín Oficial, indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415.
ARTICULO 2 El servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería una vez transcurri-
b Hubiere vencido el plazo para cumplir la destinación aduanera o la restitución a plaza que se hubiere solicitado respecto de mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de exportación, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 de la Ley 22.415;
c Hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercadería que, en carácter de equipaje acompañado, hubiere ingresado a depósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 de la Ley 22.415.
ARTICULO 4 Cuando se tratare de alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, el servicio aduanero los pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen, con las formalidades prescriptas en la reglamentación del presente que oportunamente se dicte.
ARTICULO 5 Cuando se trate de mercadería que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos organismos del Estado nacional, el servicio aduanero las pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para que sea afectada para su utilización por la repartición correspondiente.
ARTICULO 6 En el supuesto de mercaderías con las características detalladas en los artículos 4 y 5, el servicio aduanero pondrá a disposición los bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos que se encuentren bajo su custodia, siempre que no medie oposición expresa del juez interviniente o funcionario administrativo competente, previa extracción de muestras representativas, clasificación arancelaria y valoración. La oposición sólo podrá ser fundada en la necesidad de asegurar las pruebas pendientes en los procesos respectivos.
ARTICULO 7
1. Cuando se dispusiere la afectación de la mercadería conforme a los artículos 4 y 5, quien tuviere derecho a disponer de la misma o el deudor, garante o responsable de la deuda, según el caso, podrá solicitar una destinación definitiva siempre que:
a Depositare en sede aduanera el importe que correspondiere por los tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se hubieren devengado; y que b Los depósitos aludidos en el inciso anterior que se efectuaren con anterioridad a que el servi-
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
SUMARIO
Pág.
Pág.
COMISION NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Decreto 1226/2002
Dase por designado un miembro del Directorio en representación del Ministerio de Defensa.
Decreto 1233/2002
Dase por designado un miembro del Directorio en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA
Decreto 1238/2002
Exceptúase del límite para las retribuciones de los funcionarios que se desempeñen en cargos políticos, dispuesto por el artículo 2 del Decreto N 172/2002, al Gerente de la Central Nuclear Embalse Río Tercero, mientras se encuentre a cargo de la Vicepresidencia de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
FERROCARRIL TRASANDINO
DEL SUR
Decreto 1239/2002
Créase la Comisión ad hoc Ferrocarril Trasandino del Sur. Integración.
Atribuciones.
INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO
Decreto 1228/2002
Apruébanse contrataciones de personal especializado.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1232/2002
Apruébanse contrataciones efectuadas en el marco del Decreto N 1184/2001.
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 2318/2002-ANMAT
Apruébase el Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos. Alcances y definiciones. Clasificación. Procedimientos para registro. Conformidad de las informaciones. Sanciones. Reglas: productos médicos no invasivos e invasivos. Reglas adicionables aplicables a los productos médicos activos. Formulario con informaciones del fabricante o importador.
SANIDAD AVICOLA
Resolución 553/2002-SENASA
Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Medidas y controles orientados a optimizar la higiene y la calidad de las carnes de aves.
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4
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1231/2002
Dase por prorrogada la designación del Embajador Extraordinario y Plenipontenciario en la República del Ecuador.
4
SERVICIOS ADUANEROS
Ley 25.603
Establécese que el Servicio Aduanero anunciará en el Boletín Oficial la existencia y situación jurídica de mercaderías que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley N 22.415 y dispondrá su venta.
1
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 89/2002-SC
Asígnase numeración geográfica para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de Morteros.
6
Resolución 90/2002-SC
Regístrase a nombre de Infracom de Infraestructuras S.A. el servicio de Telefonía Pública.
5
SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 1235/2002
Apruébase un contrato de personal.
2
Decreto 1236/2002
Apruébanse contrataciones de personal.
4
TELECOMUNICACIONES
Resolución 91/2002-SC
Regístranse a nombre de Negocios y Servicios S.A. los servicios de Telefonía Pública y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.
5
TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION
Decreto 1227/2002
Dase por designado un integrante en calidad de miembro transitorio a propuesta de la Cámara Argentina de la Construcción.
3
DECRETOS SINTETIZADOS
4
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
4
3
3
2
2
11
6
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
14
REMATES OFICIALES
Nuevos Anteriores
16
27
AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
16
27