Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.471 1 Sección a El acusado expresará su descargo en diligencia sintética que suscribirá previo formulársele los cargos imputados;
b La nota comunicando la falta contendrá: concepto merecido al Jefe de la Dependencia, con prescindencia de la misma y se acompañará de la planilla de antecedentes que expedirá la Superintendencia de Personal e Instrucción;
c Las instancias que intervengan en la elevación de la nota, emitirán opinión fundada. Asimismo, podrán disponer se instruya sumario, si ello fuera imprescindible para un mejor esclarecimiento de las circunstancias que rodearon el hecho;
d Quien imponga la sanción o alguna de las instancias intervinientes, podrá ordenar el cumplimiento de pericias o medidas para el encuadre de la falta; y e Luego de aplicada la sanción por el Jefe o Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, se procederá a notificar al sancionado en la forma dispuesta en el artículo 554 de esta Reglamentación.
Artículo 640 El Instructor deberá solicitar y agregar a las actuaciones, los siguientes antecedentes:

rio riesgo a la población humana, que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina correspondiente al Departamento Rivadavia, y
Que la Resolución N 115 del 1 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I numeral 3.2 referido a Estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES UEL
como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local UEL la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico Local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.

Que la Brucelosis y Tuberculosis Bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en serio riesgo a la población humana, produciendo pérdidas económicas que causan grave deterioro al sector productivo, encontrándose restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.
Que los planes propuestos contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y las UNIDADES EJECUTORAS
LOCALES UEL existentes en cada Departamento, es decir que no representa erogación extra para el Estado.

a del Personal Superior:
1. Lista de castigos que registre el investigado en la Superintendencia de Personal e Instrucción;
y 2. Solicitud de antecedentes, que se formulará a la Dependencia donde revista el investigado, la que remitirá copia de los informes desfavorables de los últimos DOS 2 años, si los hubiere, y concepto del Jefe de la Dependencia, posterior a dichos informes, hasta la fecha de la comisión de la falta.
b del Personal Subalterno:
1. Lista de sanciones que se solicitará a la Superintendencia de Personal e Instrucción; y 2. Concepto merecido, con prescindencia de la falta cometida. Se solicitará al Jefe de la Dependencia donde revista, juntamente con copia de los informes desfavorables de los últimos DOS 2
años si los hubiere.
Art. 5 Deróganse el inciso c del artículo 150 y los artículos 273 al 288 y 331, de la Reglamentación aprobada por el Decreto N 1866/83 y sus modificatorios.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
Federico T. M. Storani.

RESOLUCIONES

Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4 y Anexo I punto 1.7 de la Resolución N 115 del 1 de marzo de 1999
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y por el artículo 8, inciso c del Decreto N 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de la Provincia del Chaco.
Art. 2 Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería de estos Partidos, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 3 Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y siguientes del Decreto N 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar A. Bruni.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución 1207/2000
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina de la Provincia del Chaco.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL

Bs. As., 24/8/2000

Resolución 1206/2000

VISTO el Expediente N 11.326/2000 en el que la COMISIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL COPROSA de la Provincia del Chaco solicita la aprobación de un Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina del Departamento Rivadavia, Provincia de Santiago del Estero.

CONSIDERANDO:
Que la Brucelosis y Tuberculosis Bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en se-

Bs. As., 24/8/2000
VISTO el Expediente N 11.325/2000 en el que la Comisión Provincial de Sanidad Animal COPROSA de la Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, solicita la aprobación de un Plan
3

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar A. Bruni.

CONSIDERANDO:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1244/2000

Que la Resolución N 115 del 1 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2 referido a Estructura de otros Organismos Ejecutores Operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales UEL como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1. referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local, UEL la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico Local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.
Que el plan propuesto contempla la administración y financiación a cargo de los productores y la Unidad Ejecutora Local UEL existente en el Departamento, es decir que no representa erogación extra para el Estado.
Que el presente plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis y Tuberculosis.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 4 y el punto 1.7 del Anexo I de la Resolución N 115 del 1 de marzo de 1999
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y por el artículo 8 inciso c del Decreto N 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Plan de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina del Departamento Rivadavia, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Art. 2 Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de este Departamento, estarán obligados a suministrar la información que les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal DNSA del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SENASA.
Art. 3 Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y siguientes del Decreto N 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.

SANIDAD ANIMAL

Martes 29 de agosto de 2000

Suspéndense temporariamente las acciones sanitarias exigidas para la movilización de ganado en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis.
Bs. As., 25/8/2000
VISTO el expediente N 14.820/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que la emergencia sanitaria que afecta a determinadas zonas de la REPUBLICA ARGENTINA ha llevado a adoptar medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso, por cualquier medio, del agente etiológico de la Fiebre Aftosa, según lo dispuesto por la Resolución N 1131
del 10 de agosto de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que según la Resolución N 1133 de fecha 11 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estipula la prohibición de los movimientos de todos los animales susceptibles a la Fiebre Aftosa por el término de VEINTIUN 21 días con excepción de aquellos con destino a faena inmediata y a mercados terminales de hacienda.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8, inciso m del Decreto N 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1 Suspender temporariamente en todo el Territorio Nacional, las acciones sanitarias exigidas para la movilización de ganado en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis.
Art. 2 Los productores y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería en todo el Territorio Nacional, estarán obligados a cumplir la suspensión ordenada en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 3 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar A. Bruni.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/08/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9376

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/06/2024

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