Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.462 1 Sección Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Autorízase a NEW SKIES
SATELLITES ARGENTINA B.V. la provisión de facilidades satelitales en la República Argentina a partir del 8 de julio de 2000 a través de los satélites NSS 803; NSS 806 y NSS-7 conforme a las disposiciones de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada POSTAL BAIRES S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 483.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Comisión Nacional de Comunicaciones Resolución 1650/2000
Mantiénese inscripta a la firma Postal Baires S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 9/8/2000
VISTO el expediente Nº 2292 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada POSTAL BAIRES S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en el que fue inscripta el 15 de julio de 1997, con el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 483.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1646/2000
Declárase la baja de la firma Imagen Postal S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 9/8/2000
VISTO el expediente Nº 003190/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97 y en la Resolución Nº 007 CNCT/
96, y CONSIDERANDO:
Que la firma denominada IMAGEN POSTAL
S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 3/8/
1999, con el número SEISCIENTOS ONCE
611.
Que, de conformidad con lo prescripto en el artículo 9º de la Resolución SC Nº 3123/97, el 10/5/2000 operó el vencimiento del plazo previsto para que las empresas inscriptas en el mencionado registro acreditasen el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al primer trimestre calendario del año en curso como así también de los requisitos exigidos por el artículo 11 inciso d del Decreto Nº 1187/
93 texto s/Decreto Nº 115/97.

posibilidad de efectuar la cancelación de sus obligaciones impositivas por un inconveniente financiero.
Que agregaba que, tal como lo había manifestado en su anterior presentación, su intención original era presentarse en la moratoria, pero que al obtener de un cliente la certeza de un cobro de una importante suma de dinero optó por cancelar totalmente la deuda, motivo por el cual efectuó el pago del mes de abril, no obstante lo cual a ese momento la entidad financiera le informó que los valores depositados del cliente en cuestión habían sido rechazados por cuenta cerrada por disposición del Banco Central de la República Argentina.
Que a requerimiento de la Gerencia de Servicios Postales, la empresa efectuó, en fecha 21/7/2000, una nueva presentación, mediante la que reiteró los términos de su escrito de fecha 10/7/2000, señalando además que acompañaba copia del informe confidencial de la empresa financiera que acreditó los valores del cliente La Primera Alborada, los cuales fueron rechazados por cuenta cerrada por BCRA y copia del pago correspondiente al mes de abril del año en curso.
Que a foja 94 la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de este Organismo se expidió en forma negativa respecto a la posibilidad de conceder la prórroga solicitada, sosteniendo que no existe norma legal o reglamentaria que habilite a su concesión y que las razones aducidas por IMAGEN POSTAL
S.R.L., por atendibles que sean, sólo son consecuencia del riesgo habitual de los negocios, por lo que no puede considerarse caso fortuito o fuerza mayor.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 007
CNCT/96, el 31/7/2000 operó el vencimiento del plazo previsto para que el prestador acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93, modificado por su similar Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que vencido el plazo arriba indicado, se ha verificado que IMAGEN POSTAL S.R.L. no
Martes 15 de agosto de 2000

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ha acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a contar del 1/8/2000.
Que, como consecuencia de la baja operada, la petición formulada por la empresa, en el sentido de que se le otorgase una prórroga a efectos de la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al primer trimestre calendario del año en curso, ha devenido abstracta.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente el dictado de un acto administrativo declarativo de la baja de la firma IMAGEN
POSTAL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la baja de la empresa IMAGEN POSTAL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1/8/2000, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 425/2000

Que, vencido dicho plazo y habiéndose verificado que IMAGEN POSTAL S.R.L. no había acreditado el cumplimiento de la exigencia arriba referida, con fecha 30/5/2000 se le cursó la intimación que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 texto s/Decreto Nº 115/97, como recaudo previo a disponer su baja en su condición de Prestador de Servicios Postales.

Tipifícanse mercaderías a efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

Que en presentación de fecha 15/6/2000 el prestador manifestó, con relación al requisito de información sobre deudas previsionales e impositivas del último trimestre, que los pagos se realizarán en cumplimiento con lo establecido en el Dto. 93/00 que establece un plan de facilidades de pago y cuya presentación se prorrogó hasta el 21 de junio próximo.

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que, en atención a ello, solicitó que se lo tenga por presentado en tiempo y forma y que se le extienda el plazo de presentación de la certificación de la deuda.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada POSTAL BAIRES S.R.L.

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Gerencia de Servicios Postales, con fecha 22/
6/2000 se cursó a la empresa una cédula notificándole que se le otorgaba la prórroga solicitada por el plazo de CINCO 5 días.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Que en nueva presentación de fecha 10/7/
2000, IMAGEN POSTAL S.R.L. solicitó prorrogar por el lapso de NOVENTA 90 días la presentación de los requisitos de cumplimiento trimestral, fundando su petición en la im-

Bs. As., 10/8/2000
VISTO el Expediente Nº 061-010698-99 y sus agregados sin acumular Nros. 061-010716/99, 061010717/99, 061-010718/99, 061-010719/99 y 061-010745/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995, modificada por la Resolución Nº 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/08/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9372

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione20/06/2024

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