Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.073 1 Sección Art. 3º Dispónese reconocer una comisión de canje de CINCO MILESIMOS POR CIENTO
0,005% sobre el valor nominal de los BONOS
EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA 11,375% 1.997-2.017 adjudicados, a los bancos que canalicen las ofertas y ejecuten el canje de los bonos.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo E. Guidotti.

Importe en valor nominal de los Bonos Externos Globales de la República Argentina 11,375%
1977-2017 a entregar.

1. La Subsecretaría de Financiamiento fijará los precios a los que se ofrecerá efectuar el canje.
Esos precios serán los precios promedios del mejor comprador/vendedor de los bonos objeto del canje del día de la operación en base a las pantallas que oportunamente se establezca la Oficina Nacional de Crédito Público. La Oficina Nacional de Crédito Público anunciará los precios a los Inversores Institucionales el día de la realización de la operación. Los Inversores Institucionales locales tendrán tres 3 horas para hacer llegar las ofertas de canje. La Oficina Nacional de Crédito Público podrá reducir dicho plazo en caso de entenderlo oportuno.
2. La Oficina Nacional de Crédito Público, recibirá las ofertas de canje en Hipólito Yrigoyen 250, piso 10º, oficina 1003, o a través de la red de comunicaciones del M.A.E. u otros medios, a determinarse en la carta de invitación a los Inversores Institucionales locales. Las ofertas deberán contener como mínimo la siguiente información:
Identificación de la entidad Valor nominal de los Par Bonds y Discount Bonds ofrecidos en canje Nº de cuenta de la entidad en Euroclear o Cedel donde deberán acreditarse los Bonos Externos Globales entregados en canje.
Nº de cuenta de cada entidad donde deberá depositarse el remanente en efectivo de corresponder.
3. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a la apertura de las ofertas, y dará intervención a la Auditoría Interna del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
4. La Oficina Nacional de Crédito Público elaborará un listado con el resultado definitivo, detallando los importes en valores nominales y valores efectivos de Par Bonds y Discount Bonds que deberán ser transferidos por cada entidad y los importes en valores nominales y valores efectivos equivalentes de Bonos Externos Globales entregados en canje por el Tesoro Nacional, y los montos en efectivo que se deberán desembolsar, en caso de corresponder; y comunicará los resultados correspondientes por nota a cada uno de los participantes, o a través de la red provista por el M.A.E. u otros medios a determinarse.
5. La Subsecretaría de Financiamiento, conformará la operación para su posterior envío a la Tesorería General de la Nación.
6. La Tesorería General de la Nación recibidos los resultados procederá a instruir al agente financiero la liquidación de las operaciones.
7. La documentación quedará en poder de la Oficina Nacional de Crédito Público, para la supervisión de los organismos de control que correspondan.
II LIQUIDACION Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES:
1. La Tesorería General de la Nación en base al resultado de la operación dispuesta en el punto I4.-, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA los listados conteniendo como mínimo la siguiente información:
Fecha de la operación Fecha de liquidación Denominación de la entidad Importe en valor nominal de los Par Bonds y Discount Bonds a recibir
2

Las restantes modalidades quedarán sujetas a las disposiciones siguientes y a lo establecido en el correspondiente instructivo.

Por ello, Remanente en efectivo a desembolsar Nº de cuenta del Gobierno Nacional donde las entidades deberán transferir los Par Bonds y Discount Bonds a recibir Nº de cuenta de cada entidad en Euroclear o Cedel donde deberán depositarse los Bonos Externos Globales
ANEXO
I PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION
DE LA OPERACION DE CANJE

en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Jueves 28 de enero de 1999

Nº de cuenta de cada entidad donde deberán depositarse los montos en efectivo de corresponder Nº de cuenta del Gobierno Nacional donde deberán depositarse los montos en efectivo que correspondan.
2. La Tesorería General de la Nación notificará a la Dirección de Administración de la Deuda Pública y a la Contaduría General de la Nación, a efectos que intervengan en materia de registro, conforme a las disposiciones que al efecto determine la Contaduría General de la Nación.
III OTRAS DISPOSICIONES
La Secretaría de Hacienda deberá autorizar todas las condiciones y/o procedimientos no contemplados en el presente.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
FORESTACION
Resolución 19/99
Establécese el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el Ejercicio 1999.
Bs. As., 18/1/99
VISTO el Decreto Nº 711 del 13 de noviembre de 1995, las Resoluciones Nros. 393 del 4 de julio de 1996, 446 del 23 de julio de 1996, 543 del 5 de septiembre de 1996 todas del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 623 del 28 agosto de 1997, 98 del 14 de octubre de 1998, ambas del Registro de la actual SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que en su calidad de Autoridad de Aplicación, esta Secretaría debe reglamentar el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales Forest Ar 2000 establecido en el decreto citado en el Visto, para el año 1999.
Que, como consecuencia de lo acordado en el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA
PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO del 12
de agosto de 1993, el Estado Nacional y las provincias deben coordinar sus acciones con el fin de implementar políticas desregulatorias y dejar sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios e intervenciones en los mercados.
Que la emergencia climática ocurrida durante 1998 en el Delta del Paraná impidió realizar forestaciones durante ese año en las áreas afectadas correspondientes a las provincias de BUENOS AIRES y ENTRE RIOS.
Que de la experiencia recogida en la implementación del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales de años anteriores surge la necesidad de incorporar modificaciones en las pautas técnicas y legales que lo establecen.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el Ejercicio 1999, el que quedará regulado por la presente resolución. Se otorgará apoyo económico no reintegrable a quienes presenten planes que incluyan como componentes las actividades de Plantación, Podas, Raleos y/o Manejo de Rebrotes en bosques cultivados, a ejecutarse durante el mencionado ejercicio.
Art. 2º La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, como Autoridad de Aplicación, delega la implementación del presente Régimen en la DIRECCION DE FORESTACION.
Art. 3º Esta Secretaría delega en las Autoridades Provinciales con competencia forestal, actividades que hagan a su implementación, a través de convenios, reservándose el derecho de auditar las mencionadas actividades. Los titulares de planes que correspondan a predios situados en las provincias que no hayan suscripto el mencionado convenio no podrán acceder a los beneficios del presente régimen.
Art. 4º Apruébanse los formularios e Instructivo del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales correspondientes al año 1999 que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución y que estarán disponibles en las oficinas de las Autoridades Forestales Provinciales y en las Delegaciones Provinciales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dentro del período del 18 de enero de 1999 al 31 de marzo de 1999.
Art. 5º El presente Régimen tendrá CUATRO
4 componentes:
a Plantación.
b Poda.
c Raleo.
d Manejo del Rebrote.
Art. 6º Los componentes mencionados en el artículo 5 se llevarán a cabo mediante las siguientes modalidades, para:
a Forestaciones Medianas y Grandes.
b Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación del plan en forma individual.
c Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de planes en forma agrupada.
d Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de proyectos en forma agrupada.
Art. 7º La modalidad Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de proyectos en forma agrupada quedará sujeta a lo dispuesto en la Resolución Nº 98 del 14 de octubre de 1998 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con las siguientes modificaciones:
a El período de acogimiento será entre el 31
de mayo de 1999 y el 30 de julio de 1999.
b La fecha de inicio de los proyectos deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000.
c Quedará inhibida de presentar proyectos toda entidad que, habiéndose presentado a esta misma modalidad en los años 1997 o 1998 o bien a la modalidad de Desarrollo Regional Forestal del año 1992, no hubiera cumplido y/o regularizado al momento de la presentación al presente Régimen con el cronograma de actividades y uso de fondos que le fuera aprobado oportunamente.
Asimismo quedarán inhibidas aquellas entidades cuyos proyectos tengan un período de ejecución que se superponga con el de los presentados anteriormente en las referidas modalidades, excepto que el técnico responsable y la totalidad de los potenciales beneficiarios sean diferentes.

Art. 8º Podrán recibir los beneficios del presente Régimen, sólo aquellos titulares de planes correspondientes a predios ubicados en aquellas provincias que reduzcan y armonicen todas las normas impositivas o tributarias que graven la libre producción y circulación de maderas en bruto o procesadas provenientes de bosques de cultivo, en el marco de los lineamientos establecidos por el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA
PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, oportunamente suscripto con el Estado Nacional.
Art. 9º Sólo se asignará beneficio a los titulares de los planes aprobados ubicados en aquellas provincias que no realicen cobro alguno por el otorgamiento de guías u otro documento que controle, registre y/o autorice el transporte y/o el aprovechamiento de productos forestales provenientes de bosques cultivados.
Art. 10. El monto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en la Ley de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para atender las erogaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1999 se distribuirá de la siguiente manera: un mínimo de PESOS UN MILLON
$ 1.000.000 para la modalidad de Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de proyectos en forma agrupada, el resto del monto asignado al Régimen se distribuirá según los siguientes porcentajes: el NOVENTA POR CIENTO 90% para el componente Plantación, el SIETE POR CIENTO 7% para los componentes Poda, Raleo y Manejo del Rebrote y el TRES POR
CIENTO 3% para atender todas las erogaciones necesarias a realizar por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para la implementación, administración, fiscalización y capacitación de personal del mencionado Régimen.
Del porcentaje destinado al componente Plantación, el NOVENTA POR CIENTO 90% atenderá todas las erogaciones que insuma la modalidad Forestaciones Medianas y Grandes y el OCHO POR CIENTO 8% para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación del plan en forma individual y el DOS
POR CIENTO 2% restante para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de planes en forma agrupada.
Art. 11. Los porcentajes mencionados en el artículo precedente referentes a los componentes de plantación, poda, raleo y manejo del rebrote incluyen los correspondientes gastos en que incurre para la efectivización de los beneficios.
Art. 12. Podrá acogerse al Régimen toda persona física o jurídica, quien deberá presentar UN 1 plan de plantación, de poda, de raleo y/o de manejo del rebrote, a través de los formularios habilitados según el artículo 4 de la presente resolución y acompañados por la documentación requerida. En el plazo comprendido entre el 18 de enero de 1999 y el 31 de marzo de 1999 se deberán presentar los mismos debidamente completados por los interesados ante la Autoridad Forestal Provincial que corresponda.
Art. 13. La superficie sobre la cual se ejecute el plan de plantación, poda, raleo y/o manejo del rebrote, no podrá ser objeto, en forma simultánea, de otorgamiento de beneficios instituidos por otros regímenes de promoción, para la realización de plantaciones forestales o tareas de poda, raleo o manejo del rebrote, excepto cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo provincial y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Quedarán excluidos de la presente restricción los beneficios otorgados por el PROGRAMA NACIONAL DE
FORESTACION INTENSIVA FORESTAR, establecido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL e implementado mediante convenio suscripto entre la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la SECRETARIA DE EMPLEO Y
FORMACION PROFESIONAL del citado Ministerio.
Art. 14. Cuando un titular plante, pode, ralee y/o maneje el rebrote, en diferentes propiedades de una misma jurisdicción, la presentación para el acogimiento al Régimen deberá ser realizada en UN 1 sólo plan.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/01/1999

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9376

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/06/2024

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