Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.961 1 Sección Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Alberto J. Mazza.
NOTA: Las Resoluciones que forman parte integrante de la presente decisión no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

RESOLUCIONES

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 83/98
Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 51/98, que determina el plazo en que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán comunicar la extinción de los contratos de afiliación de los empleadores por falta de pago.
Bs. As., 12/8/98
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.R.T. Nº 1345/98, la Resolución S.R.T. Nº 051 de fecha 15 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la referida Resolución S.R.T. Nº 051/98 establece que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
A.R.T. deberán comunicar a esta S.R.T. la extinción de los contratos de afiliación de los empleadores por falta de pago, contando para ello con un plazo de CINCO 5 días hábiles.
Que las A.R.T. han expresado a la Subgerencia de Control de Entidades, hoy Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., la existencia de dificultades operativas para cumplir con dicha obligación en el plazo estipulado, solicitando que el mismo se extienda.
Que resulta conveniente atender a la solicitud formulada por las Aseguradoras en tal sentido, a los fines de posibilitar el oportuno cumplimiento de la exigencia impuesta para efectuar tal comunicación.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 y el artículo 18, apartado 5, del Decreto Nº 334/96.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º Modifíquese el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución S.R.T.
Nº 051/98, por el de QUINCE 15 días hábiles.
Art. 2º Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Reinaldo A. Castro.

Secretaría de Hacienda
INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS
Resolución 395/98
Establécense las normas de procedimiento y las responsabilidades en relación con la apertura del crédito dispuesto por Resolución Nº 777/97MEYOSP, para las acreencias que se determinen en favor de las aseguradoras por contratos de reaseguro celebrados con el citado organismo.
Bs. As., 12/8/98
VISTO, el Expediente Nº 001-001473/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones del citado Ministerio, Nº 777 del 11
de julio de 1997 y Nº 876 del 31 de julio de 1997 y la Resolución Nº 25.513 del 15 de Diciembre de 1997 de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 777/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE HACIENDA abrirá créditos expresados en pesos por el monto de las acreencias que se determinen a favor de las aseguradoras por contratos de reaseguro celebrados con el INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS - INdeR en liquidación.
Que la Circular DC Nº 580 del INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS en liquidación, aprobada por la Resolución Nº 876/
97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos que deberán cumplir las entidades aseguradoras con anterioridad a la apertura de los créditos mencionados en el primer considerando, a efectos de hacer efectivo el Corte de Responsabilidades del Instituto con el Mercado Local.
Que la Resolución Nº 25.513/97 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION dispone que para la transferencia a un tercero, ya sea en forma total o parcial de los referidos créditos, se deberá requerir autorización previa de esa Superintendencia.
Que la cantidad y diversidad de acreedores al vencimiento de cada servicio financiero derivado de eventuales cesiones y/o embargos de los créditos y el monto de las obligaciones involucradas, hacen aconsejable designar un Agente Pagador que, además, reciba, por cuenta y orden de esta Secretaría, las notificaciones de las referidas cesiones y/o embargos de crédito y lleve el registro actualizado de los acreedores.
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer las normas de procedimiento y las responsabilidades que regirán la operatoria de los referidos créditos.
Que la Resolución Nº 777/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS dispone que la SECRETARIA DE
HACIENDA será la Autoridad de Aplicación de la misma, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que fueran necesarias.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º El INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS en liquidación, una vez determinadas las acreencias totales o parciales de cada aseguradora y previa su verificación por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, solicitará a la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO la apertura del crédito dispuesto por la Resolución Nº 777/97 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2º La Dirección de Administración de la Deuda Pública de la OFICINA NACIONAL de CREDITO PUBLICO recibirá la solicitud a que se refiere el artículo 1º y procederá a:
a Abrir un crédito expresado en pesos por el monto de las acreencias que resulten a favor de cada aseguradora e instruir sobre el particular al Agente Pagador.
b Intervenir en la comunicación de los créditos abiertos a sus respectivos titulares.
c Ordenar el pago de los respectivos servicios financieros.
d Disponer otras medidas conducentes a obtener el objetivo perseguido.
Art. 3º Los eventuales embargos y las cesiones totales o parciales de los referidos créditos, deberán ser notificados fehacientemente al Agente Pagador designado por el artículo 4º de la presente Resolución, acompañando, en su caso, copia autenticada de la escritura pública que instrumente la cesión, en los términos de la Resolución Nº 25.513/97 de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION y conforme al texto que se comunique a la plaza por circular del Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación.

Miércoles 19 de agosto de 1998

3

Los gastos y las comisiones del Agente Pagador relacionados con cesiones o embargos, estarán a cargo del cedente o embargante.

b Recibir de la Dirección de Administración de la Deuda Pública las instrucciones de los créditos que debe abrir.

Toda cesión de crédito deberá ser comunicada al Agente Pagador con una anticipación no menor a los CINCO 5 días hábiles de la fecha de pago del servicio financiero más próximo a la cesión. Las cesiones de derecho no comunicadas en tiempo y forma no serán oponibles a los pagos que hubiere efectuado la SECRETARIA DE
HACIENDA.

c Recibir, por cuenta y orden de la SECRETARIA DE HACIENDA, las notificaciones de las cesiones y embargos de los referidos créditos, en el domicilio especial de la calle Bmé. Mitre 326 de Capital Federal - Local 330 segundo piso - Operaciones - Coordinación y Seguimiento Operativo -, para las cesiones y en la Sucursal Tribunales del Banco sita en Lavalle 1402 de Capital Federal para los embargos.

Art. 4º Desígnase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA Agente pagador de los créditos dispuestos por la Resolución Nº 777/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Serán obligaciones del Agente Pagador las que se enumeran seguidamente:
a Efectuar los pagos en representación de la SECRETARIA DE HACIENDA.

d Llevar un registro actualizado de los acreedores.
e Proporcionar las informaciones que la Dirección de Administración de la Deuda Pública le requiera sobre el registro y los pagos efectuados.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 498/98
Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 502/95-MEYOSP la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma Gazzotto, López y Compañía Sociedad Colectiva.
Bs. As., 13/8/98
VISTO el Expediente Nº 061-000774/96, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma GAZZOTTO, LOPEZ Y COMPAÑIA SOCIEDAD COLECTIVA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales conforme la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de equipamiento correspondiente a una planta para el moldeo de piezas plásticas, mediante un contrato celebrado con la firma FERROSTAAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, bajo la modalidad llave en mano.
Que el proyecto de inversión presentado corresponde a una ampliación de su planta instalada en Bernal, Partido de Quilmes, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y tendrá por objeto la producción de cajas, tapas carretel y piezas plásticas para aparatos electrodomésticos.
Que la firma GAZZOTTO, LOPEZ Y COMPAÑIA SOCIEDAD COLECTIVA ha adquirido el compromiso de obtener la certificación de norma internacional de calidad ISO 9002 mediante un acuerdo establecido con una certificadora de calidad acreditada a tal fin.
Que, asimismo, la firma mencionada ha asumido el cumplimiento de un programa de exportación de los bienes a elaborar, de acuerdo a las condiciones previstas por la Autoridad de Aplicación, según el Artículo 9º de la Resolución ex-Secretaría de Comercio e Inversiones Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.
Que se cuenta con un informe favorable emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA sobre el proyecto, determinando que el mismo concuerda con la reglamentación vigente.
Que del análisis efectuado surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución ex-Secretaría de Comercio e Inversiones Nº 318/95.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6º de la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Considérase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2º y 8º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502/95 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma GAZZOTTO, LOPEZ Y COMPAÑIA
SOCIEDAD COLECTIVA consistente en una ampliación de planta para el moldeo de piezas plásticas, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo I que en DOS 2 planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Atento a lo requerido en el inciso a del Artículo 5º de la Resolución M.E. y O. y S.P.
Nº 502/95 la firma deberá dar cumplimiento a la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad en el plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución ex-S.C. e I. Nº 318/95.
Art. 3º El incumplimiento por la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502/95 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o el compromiso de exportación, dará lugar a la aplicación del Artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/08/1998

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9376

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/06/2024

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