Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/1998 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.958 1 Sección
DECRETOS

modificatorios y complementarios, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que se integrará de acuerdo al detalle que se señala en las Planillas Anexas al presente artículo.

SUBSECRETARIA
INSTITUCIONALES

DE

Jueves 13 de agosto de 1998
RELACIONES

SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS
SECRETARIA DE HACIENDA:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 919/98
Apruébase la organización funcional de las Secretarías de Programación Económica y Regional y de Obras Públicas. Modifícase el Decreto Nº 660/96.
Bs. As., 6/8/98
VISTO el Expediente Nº 750-003170/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Art. 2º Modifícase del Anexo II - Objetivos del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, sus modificatorios y complementarios, la parte correspondiente a las SECRETARIAS DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, DE
COORDINACION, y DE OBRAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los que quedarán redactados como se detalla en las Planillas Anexas al presente artículo.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, sus modificatorios y complementarios, se definió el organigrama de aplicación en el ámbito de la Administración Centralizada, hasta nivel de Subsecretaría, entre otros, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta aconsejable transferir las competencias de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL referidas a la coordinación fiscal y económica con las provincias y la programación regional desde la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, la que se denominará SECRETARIA DE
PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que al margen de ello, se impone la necesidad de reubicar en la órbita de la SECRETARIA DE COORDINACION, también del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la SUBSECRETARIA DE
BANCOS Y SEGUROS, hasta la fecha en jurisdicción de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA, así como también a los organismos descentralizados: COMISION NACIONAL DE VALORES y CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO y, en la mencionada SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION.
Que al margen de ello, y con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia en el control de las concesiones de la red vial nacional, resulta aconsejable asignar a un órgano específico el control de la problemática mencionada.
Que en tal sentido corresponde crear en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS, dependiendo de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL, el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED
VIAL NACIONAL.
Que por lo expuesto resulta menester realizar las adecuaciones señaladas en la organización vigente en el citado MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, incorporando los referidos ajustes.
Que la medida propuesta, no implica una erogación mayor a la prevista oportunamente para la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que se ha expedido en forma favorable, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase del Anexo I del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, sus
Art. 4º El personal de las áreas afectadas por la presente medida mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes a la fecha. La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA:

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Art. 6º El MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevará, en un plazo no mayor a los NOVENTA 90 días, el proyecto de estructura organizativa del ORGANO
DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA
RED VIAL NACIONAL, así como también las adecuaciones correspondientes a las distintas áreas de su jurisdicción, afectadas por la creación citada.
Art. 7º Hasta tanto se concluya con la organización de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales inferiores existentes, con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 8º Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a las previsiones de origen de las mismas.
Art. 9º Establécese la dependencia de los organismos no integrantes de la administración centralizada de las Secretarias de: PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, COORDINACION y de OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con la planilla que como anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 10. El gasto que demande la atención de la presente medida será atendido con los créditos existentes en la jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL:
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
MACROECONOMICA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS
SECRETARIA DE COORDINACION:
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

9. Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito y a la mayor eficiencia para la ejecución de los proyectos y programas de inversión pública.
10. Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
SUBSECRETARIA DE MINERIA

11. Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:

12. Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION

13. Evaluar los programas de gasto social consolidado, realizando un diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población.

SUBSECRETARIA DE PESCA
Art. 5º Créase, como organismo descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA
DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED VIAL
NACIONAL.

8. Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
Art. 3º Apruébase la organización funcional de las SECRETARIAS DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL y DE OBRAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se conformará de acuerdo con el detalle que, como Planillas Anexas al presente artículo, se acompañan.

2

SUBSECRETARIA DE ALIMENTACION Y
MERCADOS

14. Coordinar las relaciones entre el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE
GOBIERNO y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL

SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL:
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
MACROECONOMICA

SECRETARIA DE ENERGIA:
OBJETIVOS
SUBSECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

1. Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas macroeconómicas.

SECRETARIA DE TRANSPORTE:
SUBSECRETARIA DE TRANSPOR TE TERRESTRE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL:
OBJETIVOS
1. Elaborar y proponer instrumentos para la programación, la consistencia y el análisis de la política económica.
2. Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía global, sectorial y regional.

2. Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos.
3. Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.
4. Organizar y elaborar los Sistemas de Cuentas Nacionales e Internacionales y los análisis y estudios conexos.
5. Supervisar todo lo vinculado con el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE
GOBIERNO.
SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL:
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
REGIONAL
OBJETIVOS

3. Coordinar en su carácter de autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, la evaluación y propuesta de prioridades en los proyectos de inversión pública y programas con financiamiento externo, así como también la actualización de los planes anual y plurianual de inversión.
4. Conducir, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales; elaborar las estadísticas nacionales socioeconómicas, y los análisis y estudios que deriven de ellos.
5. Conducir, a través de las respectivas áreas, los Sistemas de Cuentas Nacionales e Internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.
6. Programar y coordinar la evaluación de las políticas de gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la población y efectuar diagnósticos y seguimientos de los niveles de vida de la población.
7. Colaborar con la SECRETARIA DE HACIENDA en la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, específicamente en lo relativo a los proyectos de inversión pública nacional, con el alcance establecido en la Ley Nº 24.354 - de creación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas - y los proyectos financiados por organismos internacionales de crédito.

1. Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y de otros Ministerios, todos los aspectos relacionados con la programación económica regional.
2. Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.
3. Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre provincias y economías regionales.
4. Realizar estudios sobre las economías regionales.
5. Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.
6. Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.
7. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/08/1998

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9376

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 1998>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031