Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/1998 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.954 1 Sección la SECRETARIA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberán elevar para su aprobación la modificación de sus respectivas estructuras organizativas, en concordancia con lo establecido en el presente decreto.
Art. 8º Hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias que correspondan el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados para tal fin en la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Guido J. Di Tella.
ANEXO AL ARTICULO 3º SECRETARIA DE CULTO
Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren la Iglesia, las entidades y las personas del Culto Católico, especialmente en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.
Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con todas las iglesias cristianas no católicas y las demás organizaciones religiosas que funcionen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren las mismas, entender en el registro de las entidades religiosas no católicas que ejerzan sus actividades en el territorio nacional y asistir al señor Presidente de la Nación a efectos de garantizar la libre profesión de su culto a todos los habitantes de la Nación.

Administrar y controlar los recursos humanos y las estructuras organizativas de la jurisdicción y asegurar el asesoramiento jurídico sobre aspectos específicos y funcionales del Ministerio.
Formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación propuestas y las alternativas de financiación.
Colaborar en la ejecución del programa internacional denominado Cascos Blancos aplicando las políticas y determinando las acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas.
Entender en los asuntos internacionales vinculados con la preservación de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, la formulación de políticas de desarrollo sustentable, los aspectos de la política de población vinculados con estos temas, la negociación de medidas internacionales orientadas a abatir la contaminación ambiental y limitar, reducir y eliminar sus fuentes antropogénicas.
Entender en materia de organización del Ministerio y de las Misiones Diplomáticas y Consulares para asegurar la eficiencia y dinámica de los servicios.
Actuar en todo lo inherente a la relación de la República con la Santa Sede y con la Soberana y Militar Orden de Malta; y en lo inherente a la conclusión de los instrumentos internacionales que se relacionen con la materia religiosa y/o culto en los que participe la República y en lo inherente a las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y misiones especiales ante gobiernos extranjeros y entidades internacionales que se relacionen con la materia religiosa y/o el culto.

SECRETARIA DE CULTO
SUBSECRETARIA DE CULTO

PRESIDENCIA DE LA NACION

Asistir al señor Secretario de Culto en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren la Iglesia, las entidades y las personas del Culto Católico, especialmente en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas
Decreto 906/98

Asistir al señor Secretario de Culto en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con todas las iglesias cristianas no católicas y las demás organizaciones religiosas que funcionen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren las mismas.

Artículo 1º Desígnase Secretario de Culto de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al señor D.
Juan José Ramón LAPROVITTA DNI Nº 5.748.168.

Analizar y tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Cultos y su cancelación.

Desígnase Secretario de Culto.
Bs. As., 4/8/98
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.
CONVENIOS

PERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS
POR LAS INUNDACIONES, que se ejecutará con la coordinación de la DIRECCION
NACIONAL DEL PROGRAMA, la que será ejercida por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, quien dará intervención en las acciones que corresponda al MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que mediante el citado Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del referido Programa, por intermedio de coejecutores y sub-ejecutores.
Que, según lo prevé el modelo de Contrato de Préstamo, el Programa será ejecutado por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y la COMISION DE TIERRAS
FISCALES NACIONALES Programa Arraigo de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS
DE SANEAMIENTO ENOHSA, dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por las SECRETARIAS DE OBRAS
PUBLICAS Y DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, en carácter de coejecutores, pudiendo además participar en esa calidad todos aquellos Organismos que, de acuerdo al modelo de Contrato de Préstamo, su incorporación se convenga con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, conforme las necesidades que se determinen durante la ejecución del Programa.
Que asimismo, las instituciones públicas provinciales y municipales, como las organizaciones no gubernamentales, podrán llevar a cabo el Programa en carácter de subejecutores mediante la formalización de convenios.
Que los recursos del préstamo serán destinados a atender la grave situación de emergencia ocasionada en varias provincias argentinas por las inundaciones ocurridas como consecuencia del fenómeno meteorológico denominado EL NIÑO-OSCILACION
DEL SUR ENOS.
Que los daños originados por el acontecimiento natural se produjeron en las provincias del Litoral, que conforman la cuenca de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay, y en provincias que como Córdoba y La Pampa, padecen periódicas inundaciones aluvionales y torrenciales.
Que el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA
LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES tiene por objetivo la realización de actividades de mitigación de los efectos generados por las mismas, la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura física y de servicios, así como la prevención para enfrentar eventuales situaciones similares que puedan producirse en el futuro.
Que la ejecución de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo.

Decreto 917/98
ANEXO AL ARTICULO 4º SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS
Conducir la política exterior con todos los países y en los organismos internacionales, y coordinar con las otras Secretarías del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO los diversos aspectos de la política exterior y su armonización en base a criterios funcionales y geográficos.
Formular y ejecutar las políticas y los cursos de acción a seguir en los asuntos relativos a la seguridad internacional, nucleares y espaciales, los vinculados a los territorios y los espacios marítimos bajo disputa de soberanía en el Atlántico Sur, los de la política exterior antártica, las cuestiones de derecho internacional y del desarrollo de zonas de frontera.
Conducir la política exterior referente a todos los asuntos internacionales relativos a la lucha contra el uso indebido de drogas, el narcotráfico y otras actividades conexas.

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino al financiamiento del Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones.
Bs. As., 6/8/98
VISTO el modelo de Contrato de Préstamo para el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA
RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS
MILLONES
U$S
300.000.000, y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECU-

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas convenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones, y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que la formalización de esta operación de préstamo requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y/o del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriban el Contrato de Préstamo y su documentación complementaria con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO.
Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO-

Viernes 7 de agosto de 1998

2

NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el modelo de Contrato de Préstamo cuya aprobación se tramita se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo que consta de SIETE 7 Capítulos, TREINTA Y UNA 31 Cláusulas y CUATRO 4 Anexos a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES U$S 300.000.000 con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, con destino al financiamiento del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS
AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES. El texto del Contrato de Préstamo, en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I y el texto de las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, que consta de NUEVE 9 Capítulos y CUARENTA Y OCHO 48 Artículos, en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo II y los Anexos A, B, B1 y C del modelo de Contrato de Préstamo como ANEXO III.
Art. 2º Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que aquéllos designen a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, y/o al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que aquéllos designen, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a crear la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA
LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES, denominada DIRECCION NACIONAL DEL PROGRAMA DNP, y celebrar por sí y/o a través del funcionario o funcionarios que él designe, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, legales o administrativas, con expertos y/o entidades de investigación y extensión, nacionales o extranjeras, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamiento que fueren menester para el funcionamiento de la mencionada UNIDAD, de conformidad con lo establecido en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y con sujeción a lo previsto por el artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997.
Art. 5º El PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS
AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES se ejecutará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, designándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros como Director Nacional del Programa, quien podrá nombrar un Director Nacional Alterno.
Art. 6º Las contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución del PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE
LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIO-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/08/1998

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9376

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 1998>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031