Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.950 1 Sección DICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,
DAD ENRE de conformidad con lo previsto en los Artículos 77 y 78 de la Ley Nº 24.065. Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE podrá intimar la subsanación de la presunta infracción en el plazo perentorio que a tales efectos fije, bajo apercibimiento de adoptar las medidas precautorias contempladas en los Artículos 79
y 80 de la misma Ley.

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

Art. 2º El presente acto comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 83 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Artículo 1º Sustitúyese el texto del Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 77 del 12 de marzo de 1998 por el siguiente: Toda violación o incumplimiento de la presente norma será sancionado por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICI-

Art. 3º Notifíquese al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo H. Mirkin.

Ente Nacional Regulador del Gas
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Desde el 25 de noviembre de 1997, la 1 Sección Legislación y Avisos Oficiales, es transmitida informáticamente Vía Internet.
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Apruébanse los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes prestados por Gas Natural Ban S.A., con vigencia a partir del 1 de julio de 1998.
Bs. As., 6/7/98

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.
Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas en adelante RBLD, dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el Producer Price Index, Industrial Commodities confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América en adelante P.P.I., según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.
Que el punto 9.4.1.4. de las RBLD define como índice base para calcular el ajuste, al P.P.I.
correspondiente al segundo mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias o al del último período ajustado.
Que corresponde por lo tanto, determinar que el índice a utilizar como base es el correspondiente al mes de octubre de 1997 que, para el ajuste anterior primer semestre de 1998 fuera de CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO 128,1.
Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe utilizarse como índice incremental, el correspondiente al mes de abril de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICINCO COMA CERO 125,0.
Que en consecuencia, para efectuar el citado ajuste, el coeficiente de actualización a utilizar es el que surge del cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9758, equivalente a 2,420% de rebaja en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.
Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó las Resoluciones ENARGAS Nº 466 de fecha 30/6/97 y la Nº 547/97 del 10/12/97, por las que se determinaron los nuevos valores correspondientes al Factor de Inversion K
para GAS NATURAL BAN S.A.
Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLD, este factor K se aplicará como un porcentaje de aumento sobre los márgenes de distribución vigentes, anteriores al ajuste.
Que entre las condiciones de habilitación establecidas, cabe citar las siguientes: 1 - El proyecto fue aprobado por el ENARGAS, lo que significa que presenta razonabilidad en cuanto a un programa de ejecución y costos. 2 - Los factores K se estimaron de acuerdo al cronograma de obras aprobado para cada Licenciataria. 3 - La ejecución en tiempo y forma del programa implica la terminación y habilitación de las obras, cumpliendo el proyecto con el objetivo previsto. 4 - La Autoridad Regulatoria podrá recalcular la correspondiente incidencia en las tarifas, en aquellos proyectos que se ejecutaron con menor magnitud física que la prevista en los proyectos aprobados es decir respecto a las longitudes, diámetros, capacidades de plantas reguladoras, modificaciones en la traza de la red, etc. de manera que se haya alterado la ecuación económica previamente considerada.
Que en dicho momento, se estableció que el sendero de los factores K aprobado por el ENARGAS, constituye un techo que no podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u otras cuestiones.
Que atento a que GAS NATURAL BAN S.A. completó parcialmente los proyectos de inversión establecidos en las Resoluciones antes mencionadas, el porcentaje de factor K que se incluye en las tarifas a partir del segundo semestre del año 1998, ha sido recalculado respecto del original, obrando su detalle en el Anexo I.
Que tomando como base las pautas del punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de GAS NATURAL BAN S.A. deben incluir la incidencia correspondiente a los ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos éstos con motivo de las variaciones en el P.P.I. Punto 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte de Gas, en adelante RBLT y por los Factores K
aprobados para las Licenciatarias de Transporte Punto 9.5.1. RBLT, como así también deben reflejar los cambios en las proporciones de transporte desde cada cuenca, según los contratos registrados por las Distribuidoras ante este Organismo de Control.
Que adicionalmente, el ENARGAS requirió de las Licenciatarias la presentación de una propuesta de Cuadros Tarifarios que separe de las tarifas, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos inicialmente contenido en las mismas.

OFICIAL

AVISO DE VENCIMIENTO
DE LAS SUSCRIPCIONES

Resolución 666/98

CONSIDERANDO:

3

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TARIFAS

VISTO el Expediente Nº 3782/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, la Ley Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y
Lunes 3 de agosto de 1998

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/08/1998

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9369

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/06/2024

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