Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/1993 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL l 8 Sección
Jueves 14 de enero de 1993 2 4

10. En el mismo sentido, indicaron al Grupo Mercado que examine fórmulas para profundizar las relaciones económicas con la CE y dar continuidad, entre otros, a los contactos iniciales realizados con Japón.

Por la Secretaria Administrativa Dr. ALVARO MOERZINGER
Director

11. Los Presidentes expresaron su satisfacción por la aprobación de fondos para cooperación técnica compuestos por préstamos no reembolsables otorgados por las Comunidades Europeas, en una primera etapa, para las siguientes áreas: agropecuaria, aduanera, normas técnicas, Secretaría Administrativa del MERCOSUR y otros temas del "Cronograma de Las Leñas" a ser cubiertos con fondos de aplicación Inmediata.

Lie. MANUEL OLARREAGA
Coordinador Dr. TABARÉ BOCALANDRO
Coordinador Adjunto ANEXO II
V Decisión N 11/92
VISTO: el articulo 10 del Tratado de Asunción y la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N" 5/1991
del Consejo del Mercado Común;
CONSIDERANDO:
la conveniencia de crear la Reunión de Ministros de Agricultura para el tratamiento de los asuntos relativos a sus respectivas competencias, la propuesta efectuada por el Grupo Mercado Común a estos efectos.
EL CONSEJO DE MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1 Crear la Reunión de Ministros de Agricultura o funcionarios de Jerarquía equivalente que tendrá como objetivo proponer a este Consejo, a través del Grupo Mercado Común, las medidas necesarios para la armonización de las políticas agrícolas de los Estados Partes.

Asimismo tomaron nota de la inminente aprobación de un Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a apoyar las tareas de los Subgrupos de Trabajo. Destacaron también los planes de cooperación técnica que el MERCOSUR
está desarrollando con organismos internacionales como, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, la Organización Internacional del Trabajo, asi como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
12. Los Presidentes reiteraron lo expresado en la declaración de Las Leñas sobre la fundamental importancia que para el crecimiento de las economías de los países del Mercosur y el bienestar de sus pueblos tiene la consolidación de un sistema multilateral de comercio libre, para lo cual es indispensable alcanzar una pronta y satisfactoria conclusión de la Ronda Uruguay del GATT.
En consecuencia, los Presidentes decidieron instruir a sus representaciones en el GATT de manera de agotar esfuerzos, en forma coordinada, para preservar en la negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, los principios que inspiraron a las mismas, oponiéndose a las normas que signifiquen restricciones al comercio en directo perjuicio, no sólo de los países del MERCOSUR, sino de toda América Latina.
Los Presidentes decidieron instruir a sus Representaciones ante el GATT en Ginebra con vista a ampliar la coordinación en esta fase de las negociaciones de la Ronda Uruguay, en especial, en lo que se refiere a los entendimientos relacionados con acceso a mercados y servicios, de forma de aproximar las actuales ofertas, presentadas individualmente por los Estados Partes.

Los Presidentes tomaron conocimiento de la pronta conclusión de las negociaciones para la adhesión del Paraguay al GATT, para lo cual cuenta con el apoyo solidario de los países miembros COMUNICADO DE LOS PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DE LA REPÚBLICA del MERCOSUR
FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
13. Señalaron la importancia de que el Banco Mundial y el BID otorguen fondos destinados a financiar proyectos de carácter subregional vinculados con la reconversión agropecuaria e Montevideo, 28 de diciembre de 1992.industrial que surgirá como consecuencia del avance en el proceso de Integración.
1. De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 11 del Tratado de Asunción, el Consejo del Mercado Común - Integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía celebró su tercera reunión el día 28 de diciembre de 1992, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con la participación de los Presidentes Carlos Menem, Itamar Franco, Andrés Rodríguez y Luis Alberto Lacalle. Participaron también de la reunión otros Ministros de Estado y los miembros del Grupo Mercado Común.

14. La próxima reunión del Consejo del Mercado Común se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, en el mes de Junio de 1993.

2. Los Presidentes constataron un seguimiento global del "Cronograma de Las Leñas", evaluaron la labor realizada por el Grupo Mercado Común, órgano ejecutivo, y señalaron los avances de las Reuniones de Ministros y Especializadas y de los once Subgrupos de Trabajo que figuran detallados en el anexo a este Comunicado Conjunto con el título "Progresos en la Instrumentación del Cronograma de Las Leñas".
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3. Los Presidentes tomaron nota de la inminente entrada en vigor del Protocolo de Brasilia para
la Solución de Controversias, señalando que la misma constituirá un instrumento fundamental para la seguridad jurídica del MERCOSUR. para lo cual todo elemento jurídico que se adopte en su marco deberá estar expresamente vinculado al Tratado de Asunción y al citado Protocolo de Brasilia.
4. Los Presidentes destacaron el crecimiento del comercio entre los Estados Partes, más allá
de desequilibrios coyunturales. Asimismo señalaron el Inicio de una creciente multiplicación de "joint ventures", inversiones conjuntas y asociaciones entre empresas del MERCOSUR para competir en terceros mercados, los cuales constituyen un claro ejemplo del dinamismo del proceso de integración que deberá ampliarse y profundizarse.
5. Destacaron por otra parte la significación de los compromisos asumidos por la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR donde se avanzó en el reconocimiento de títulos primarios y secundarios, asi como en la incorporación de elementos comunes a los programas de estudio de los establecimientos educativos de los Estados Partes.
6. Reiteraron la determinación de cumplir el Cronograma de Medidas aprobado por la Decisión N 01/92 del Consejo del Mercado Común "Cronograma de Las Leñas.
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7. Los Presidentes decidieron que, a partir de Junio de 1993, conforme a lo previsto en el Cronograma de Las Leñas, estén definidos niveles de arancel externo común entre O y 20 %.

ANEXO
PROGRESO EN LA INSTRUMENTACIÓN DEL CRONOGRAMA DE LAS LEÑAS
El Consejo destacó el avance realizado por las Reuniones de Ministros, Especializadas y de los Subgrupos de Trabajo, en cuanto a:
la presentación de propuestas nacionales para una Política Común de Salvaguardias;
la definición de una nomenclatura arancelarla común;
el efectivo intercambio de información estadística relacionada al comercio exterior;

la coordinación cuatripartita de los servicios nacionales de estadística, para su apoyo Serán permitidas alícuotas diferentes hasta un máximo del 35 % para una lista reducida de informativo al proceso de negociación;
productos, entendiéndose que esa alícuota deberá reducirse a un máximo del 20 % en un plazo no superior a seis años a partir del l 9 de enero de 1995. Sus características serán analizadas a nivel la identificación de los acuerdos bilaterales de carácter comercial firmado con terceros técnico por el Grupo Mercado Común, conforme al Cronograma de Las Leñas, elevando su proyecto estados y la fijación de pautas de negociación con ellos durante el periodo de transición;
a la consideración del Consejo en su próxima reunión.
la elaboración de un Glosario MERCOSUR sobre términos y conceptos aduaneros;
, Un régimen especial arancelario será aplicable a la importación por los países del MERCOSUR de productos subsidiados por terceros países, teniéndose en cuenta los resultados de la Ronda el intercambio de legislación flto y zoo sanitaria de los cuatro países, tendientes a proyectar Uruguay.
una legislación básica de transición;
Este régimen especial será definido en la primera Reunión del Grupo de Mercado Común posterior a la conclusión de la Ronda Uruguay.
, 8. Los Presidentes reiteraron la importancia crucial de la coordinación de políticas macroeconómicas para la viabilidad del MERCOSUR Instruyeron por lo tanto, a sus Ministros del área económica y al Grupo Mercado Común en el sentido de que prosigan los trabajos con el fin de identificar las variables cuantitativas para la coordinación de políticas macroeconómlcas fiscal, monetaria y cambiarla y para su convergencia gradual, con el objetivo de que su instrumentación entre en vigor a partir del 1 de enero de 1995.
Para la hipótesis que ocurrieran acentuados desequilibrios en el comportamiento de las variables que afectan más directamente el dlreccionamlento de los flujos de comercio intraMERCOSUR, el Grupo Mercado Común deberá estudiar fórmulas destinadas a asegurar un tratamiento equilibrado del tema.
9. Los Presidentes de los países del Mercosur, convencidos de la necesidad de estimular el comercio y el libre acceso a los mercados, proponen realizar en el ámbito del Acuerdo 4+1 con Estados Unidos, conversaciones preliminares, de manera que cuanto todas las Partes lo consideren oportuno, puedan dar Inicio a negociaciones entre el Mercosur y los Estados Unidos, sobre las opciones comerciales que se abren a partir de la nueva realidad hemisférica de acuerdo a la Iniciativa para las Américas y a la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, del cual son signatarios asimismo México y Canadá.

la implementadón de la simplificación de trámites en frontera, especialmente a través de la desburocratlzación y uniformlzaclón de criterios referidos a los manifiestos de carga y control integrado en fronteras;
la armonización de 90 normas técnicas; así como los reglamentos técnicos referidos a productos de la Industria automotriz;
la elaboración de propuestas referidas al régimen cambiarlo y en particular, de opción en la utilización de monedas nacionales y dólar estadounidense como moneda de reembolso; de descuento de documentos a plazo entre países miembros de ALADI; sobre pagos obligatorios; sobre movimiento de billetes y cheques de viajero;
la elaboración de un proyecto de reglamento común sobre cargas peligrosas en el transporte terrestre por carretera;
la facilitación y simplificación de documentación aduanera de carga ferroviaria;
el análisis de los acuerdos bilaterales sobre transporte marítimo existentes, tendiente a la formulación de un acuerdo multilateral en la materia;
el relevamiento de las legislaciones vigentes en materia de acceso de bienes originarlos del MERCOSUR a las compras de Estado y licitaciones internacionales;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/01/1993

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9363

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/06/2024

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