Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Q

N 27.562

1

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

a
LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

Que el carácter de excepción de la medida obedece a la necesidad de otorgar un marco de flexibilidad de los criterios de racionalización ímplementadas por los referidos actos de gobierno, el que no habrá de alterar el espíritu de los mismos.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por el articulo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PHADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Exceptúase a TELAM SOCIEDAD ANÓNIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto N9 435/90, según texto del artículo 4 del Decreto N 1887/91, en el Régimen aprobado por el Decreto N 1343/74
del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, en lo relativo a Viáticos, y en el Régimen establecido para los viajes al exterior aprobado por Decreto N9 1270 del 21 de noviembre de 1989.

DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056

Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz.

Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Na 292.024

TRABAJO

Decreto 4 8 / 9 3
m 3!

Ifll ACTIVIDAD PERIODÍSTICA

fS&s

Establécese que continuaran las relaciones individuales de trabajo vigentes en las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas que se privaticen o se hubieren privatizado, dentro del régimen de la Ley N 23.696.
Bs. As.. 19/1/93

VISTO lo dispuesto por el Decreto N" 1803/92, y
Decreto 2 7 4 2 / 9 2

CONSIDERANDO:

Exceptúase a Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2 3 del Decreto N 4 3 5 / 9 0 .

Que la experiencia recogida en la instrumentación de dicho decreto en los procesos de privatización, tanto en trámite como los ya finiquitados, ha puesto en evidencia la necesidad de establecer sú alcance en lo referente a los derechos laborales en general y, en especial, su incidencia sobre la antigedad al momento de producirse la transferencia del trabajador por parte de las empresas adjudicatarios.

Bs. As., 29/12/92
VISTO lo dispuesto por el articulo 23 del Decreto N9 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, y los Decretos N9 1343/74 y sus modificatorios y 1270/89 del 21 de noviembre de 1989 y CONSIDERANDO:
Que en razón de la dinámica que requiere la actividad periodística desarrollada por TELAM SOCIEDAD ANÓNIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA, es conveniente, a los fines de optimizar los servicios que presta a la comunidad, exceptuarla del cumplimiento de las normas aludidas.
Que las acciones de la Sociedad de que se trata no pueden responder a planes y / o programas establecidos con anterioridad, atento la imprevlsibilidad de los acontecimientos, de cuya información y difusión debe ocuparse prioritariamente.

$0,30

AÑOCI

BUENOS AIRES, LUNES 25 DE ENERO DE 1993

Que desde el momento en que el Estado asume los pasivos, y que los adjudicatarios quedan desvinculados de los mismos, podría entenderse que los trabajadores han quedado desprotegidos en cuanto a la conservación de los derechos mencionados.
Que si bien el Decreto N9 1803/92 deja sin aplicación los artículos 225 a 229 del Régimen de Contrato de Trabajo en el proceso de privatización, ya que elimina la garantía legal de responsabilidad solidaria asi como sus consecuencias, no por ello ha nacido una prohibición al respecto, sino que queda en pie la facultad del Estado de llevar a cabo cualquier acto Jurídico o
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N 659/1947

procedimiento necesario o conveniente para cumplir con el objetivo de la Ley N9 23.696"
tal como se señala en los considerandos del Decreto N9 1803/92. Así que se puede señalar que dicha ley en su artículo 42 dispone que el trabajador seguirá amparado por todas las Instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Traba-

Jo".

RADIOCOMUNICACIONES

Decreto 4 9 / 9 3
Establécese la regularización de pagos de derechos y aranceles adeudados por usuarios de estaciones, sistemas y servicios de radiocomunlcacione s.
Bs. As., 19/1/93

Que en mérito a ello, el Estado, por intermedio del llamado a licitación y ponderando la necesidad de garantizar los derechos laborales, cuando no perjudiquen u obstruyan las condiciones de la contratación, puede disponer la continuidad y respeto por parte de los adjudicatarios de la antigedad que los trabajadores tuvieran con la Empresa a privatizar y los derechos que de ella se deriven.

VISTO el expediente N9 2147/92, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, que trata la regularización de pagos de derechos y aranceles adeudados por usuarios de estaciones, sistemas y servicios de radiocomunicaciones, y
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las potestades conferidas por los incisos 1 y 2 del articulo 86 de la Constitución Nacional y por las Leyes y Decretos precitados.

Que por Resolución N9 147/90 de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES se modificó el régimen de derechos y aranceles de estaciones, sistemas y servicios radioeléc trieos.

CONSIDERANDO:

Que la casi totalidad de los importes que se debieron percibir de acuerdo a la resolución referida, correspondientes al segundo y tercer cuatrimestre de 1990 y a todo 1991
no fueron hechos efectivos por los obligados a su pago.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Establécese que las relaciones individuales de trabajo vigentes en las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas que se privaticen o se hubieren privatizado, dentro del régimen de la Ley N8 23.696, continuarán con el adqulrente o el concesionario y los trabajadores transferidos o incorporados a la nueva empresa conservarán la remuneración y la antigedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones convencionales aplicables.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Enrique O. Rodríguez.
Domingo F. Cavallo.

Que conforme resulta de las actuaciones obrantes en el expediente citado, en especial de la nota N9 572 C. N. T. del 13 de marzo de 1992, la falta de percepción de la mencionada tasa se debió a la existencia, en su momento, de múltiples circunstancias que hacían al desenvolvimiento administrativo del organismo recaudador.
Que de acuerdo con la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN, la Administración debe obrar con equidad, que es la Justicia aplicada al caso concreto.
Que sobre la base de tales presupuestos, corresponde dar solución a la cuestión planteada.

SUMARIO
Pág.
ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
Decreto 2742/92
Exceptúase a Telam Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto N8 435/90.

1

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Decreto 2737/92
Apruébase la estructura organizativa de la Secretarla de Hacienda.

6

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 104/92-MEOSP
ySFP
Modificación del Decreto N9 647/91.

4

Pág.
SALARIOS
Resolución 3/92-SCNSTDIV
Apruébase una tarifa de salarios mínimos.

3

TRABAJO
Decreto 48/93
Establécese que continuarán las relaciones individuales de trabajo vigentes en las empresas, sociedades, establecimientoso haciendas productivasque se privaticen ose hubieren privatizado, dentro del régimen de la Ley N" 23.696.

1

REMATES OFICIALES
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RADIOCOMUNICACIONES
Decreto 49/93
Establécese la regularización de pagos de derechos y aranceles adeudados por usuarios de estaciones, sistemas y servicios de radiocomunicaciones.

20

AVISOS OFICIALES
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Nuevos
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/01/1993

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9363

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/06/2024

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