Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 125

2 de julio de 2021

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c Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El período de ejecución de las actividades incluidas en la presente convocatoria abarcará desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto.- Cuantía de la subvención El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 80.000 €, que se aplicarán a la partida 3340-46215 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2021, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en la misma.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto, y demás elementos tenidos en cuenta para la ponderación de la puntuación, presentados en el proyecto objeto de la subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
Quinto.- Compatibilidad.Las subvenciones concedidas son compatibles con la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, salvo que se subvencione el 100 % del gasto, pudiendo superarse tanto con la subvención de esta Corporación como con el total de las ayudas percibidas, en su caso, el 80 % del coste por tratarse de actividades realizadas por entidades locales, con limitado poder económico, sin que se contemple la posibilidad de anticipos de pago de la subvención concedida, desarrollándose las actividades en municipios escasamente poblados y gestionadas con carácter voluntarista por parte de las entidades beneficiarias de la subvención.
Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.
Sexto.- Resolución de las solicitudes.Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Servicio de Cultura y Turismo, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la la convocatoria, estando integrada por un técnico de Archivos y Bibliotecas, otro de Bienestar Social y otro de Cultura y Turismo.
La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2021.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel:
https www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/departamentos/cultura-y-turismo/servicio-de-cultura-y-turismolistado-de-documentos y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria. La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Se establecen los siguientes criterios para la ponderación de los proyectos-memoria, referidos al curso 2020/2021:
- Número de matriculas: por cada 25 alumnos o fracción, 1 punto.
- Número de profesores: por cada profesor contratado, 1 punto.
- Presupuesto aportación municipal: por cada 10.000 euros o fracción, 1 punto.
El valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data02/07/2021

Conteggio pagine28

Numero di edizioni5744

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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