Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 115

18 de junio de 2021

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En todo lo no previsto expresamente en las presentes Bases, serán de aplicación:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón, modificada por la ley 5/201, de 1 de julio de integridad y ética públicas.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón arts. 224-228.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Decreto 347/2002, de 19 del noviembre, Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de Aragón arts. 176-190.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, arts. 189.2 y 214.2, por el que se aprobó el Texto Refundido.
- Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2021 de la Corporación Provincial.
- La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, de 30 de abril de 2020, BOP N.º 86 , de 8 de mayo de 2020.
- El Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, de 30 de enero de 2020, B.O.P.
N.º 23, de 4 de febrero, y la modificación del mismo por Resolución N.º 2021-0659, de 26 de febrero, B.O.P. N.º 40, de 1 de marzo, en la que se incluye esta subvención.
Tercero.- los beneficiarios y condiciones de la concesión, son:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas por esta Ordenanza Específica, los Ayuntamientos de municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 5.000
habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2020, y que quieran acogerse a este Programa de Ayudas para Viviendas con destino a Alquiler o a Fines de Interés Social.
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores destinatarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Provincial y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no deben estar incursos en prohibición para ser beneficiarios de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la LGS. Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado Planes económico-financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas, o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón.
El objeto de estas ayudas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Teruel, es la adquisición de viviendas y/o solares, la conservación y rehabilitación de viviendas de titularidad municipal con destino a alquiler o a fines sociales, a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2021.
Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para sufragar los gastos anteriormente citados, relativos a gastos de inversión.
Cuarto.- Concurrencia.
Se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Quinto.- Los requisitos, objeto, cuantiás y criterios de valoración exigidos a los solicitantes son los siguientes:
Podrán acogerse los Ayuntamientos de municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 5.000 habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2020, y que quieran acogerse a este Programa de Ayudas para Viviendas con destino a Usos de Interés Social.
Serán objeto de subvención los siguientes gastos:
1 La adquisición de solares y/o viviendas para destinarlos a alquiler o a fines sociales.
2 Los gastos originados por la conservación y rehabilitación de viviendas de titularidad municipal para destinarlas a alquiler o su destino a fines sociales.
Los gastos y costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como está regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
De acuerdo a los gastos subvencionables, cumplirán con lo dispuesto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003 y 34.3, 34.4 y 34.6 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón Se establecen las siguientes cuantías de subvención:
La dotación económica prevista asciende a 1.000.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 1522-76200 del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio económico 2021.
Las ayudas económicas reguladas en la presente Ordenanza consistirán en subvenciones a los Ayuntamientos, para sufragar los gastos originados a los mismos por la adquisición, conservación, rehabilitación y adecuación de viviendas municipales, para su alquiler o su destino a fines sociales.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/6/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data18/06/2021

Conteggio pagine31

Numero di edizioni5749

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione25/06/2024

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