Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 136

20 de julio de 2020

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17:3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria , cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero.- Objeto y finalidad de la concesión:
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la dotación de fondos bibliográficos, con destino a las bibliotecas públicas municipales de la provincia de Teruel. Estos fondos incluyen todo tipo de documentos, en cualquier tipo de soporte papel, CD, DVD, etc, exceptuando las publicaciones periódicas diarios y revistas.
Segundo.- Requisitos exigidos a los solicitantes:
Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cuentan con una biblioteca pública municipal que, hasta la aprobación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, pertenecían a la red de tutela provincial o autonómica.
Estas bibliotecas, además, deberán cumplir las siguientes condiciones: tener un horario mínimo de apertura al público 6 horas semanales, en horario de tarde, a partir de las 16 horas, haber prestado servicio durante todo el año 2019 y contar con instalaciones independientes para prestar el servicio.
Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo:
Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Teruel:
https dpteruel.sedelectronica.es A DOCUMENTACIÓN.- En la petición constará la siguiente documentación:
1.- Instancia del Alcalde, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria Solicitud.
En la solicitud se hará constar:
2.- Memoria descriptiva del fin de la subvención.
3.- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Declaración de estar al corriente con las obligaciones con la Hacienda Provincial, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4.- Declaración responsable de que ni la entidad ni su representación legal están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
5.- Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, tanto de Entidades públicas como privadas, y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
6.- En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
a Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
c Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
7.- Declaración de que la biblioteca ha permanecido abierta durante todo el año 2018.
8.- Encuestas solicitadas al Ayuntamiento y a la Biblioteca, sobre funcionamiento de los servicios bibliotecarios en 2018. Sólo en el caso de que no hayan sido remitidas con anterioridad.
B PLAZO.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos antes indicados, el Servicio Gestor podrá requerir, por escrito, al solicitante para que subsane los defectos observados solamente deficiencias materiales o formales, no para incorporar documentación incompleta nueva en el plazo máximo, e improrrogable, de 10 días ,quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Todos los justificantes presentados deberán corresponder a compras realizadas desde el 1 de enero de 2020, hasta la fecha límite de la justificación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data20/07/2020

Conteggio pagine40

Numero di edizioni5745

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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