Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 91

15 de mayo de 2020

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- Convocar, a instancia de la Presidencia, las sesiones del Consejo.
- Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones para dar cuenta de las conclusiones a la Presidencia, y una vez aprobada, autorizarlas rubricándola.
- Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se produzcan.
- Expedir, con el Vº Bº del/la presidente/a certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.
- Trasladar a las áreas municipales correspondientes los acuerdos del Consejo que les afecten.
Consejeros/as:
- Asistir a las sesiones y otras acciones formativas del Consejo que se le convoque.
- En el caso de no poder asistir, justificar su ausencia al Presidente del Consejo.
- Representar a sus compañeros y amigos, llevando al Consejo sus propuestas y problemáticas y devolviendo las informaciones y acuerdos que se tomen.
- Participar en otros recursos y actividades de participación infantil provincial, autonómico o nacional al que sea requerido, representando así al Consejo Municipal de la Pueblo de Calamocha.
Se tratará que esta representación sea elegida en el Consejo procurando rotar entre los componentes.
CAPITULO III. AUDIENCIA PÚBLICA DEL CONSEJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 8. Audiencia pública.
1. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo municipal de niños, niñas y adolescentes.
2. Su finalidad fundamental es el ejercicio de la participación ciudadana de la infancia como pilar básico para fomentar y promover una sociedad participativa y democrática.
3. Su desarrollo se planificará en coordinación con Centros educativos, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.
4. Será convocada por El/La Alcalde/sa, directamente, o a petición del Consejo Municipal de Niños/as y Adolescentes.
Artículo 9. Funcionamiento.
1. La convocatoria de la Audiencia pública del Pleno del Consejo de niños, niñas y adolescentes será comunicada por escrito y con suficiente antelación a todos los miembros.
2. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y cuente de forma imprescindible con la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o sus sustitutos legales.
3. La sesión se iniciará con la presentación del asunto a tratar por parte del alcalde/sa o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidente/a y acto seguido se dará la palabra a los/las representantes del Consejo municipal de niños, niñas y adolescentes. Si el/la presidente/a lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. Después podrá intervenir el resto de asistentes, dando prioridad a los niños/as con un máximo de 5 minutos por intervención.
4. Actuará como secretario/a, el secretario/a del ayuntamiento o empleado público en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
5. Habrán de asistir los concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con los temas que se traten en la audiencia.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 10. Comisiones de trabajo del Grupo de niños, niñas y adolescentes.
1. El Pleno del Consejo podrá constituir tantas comisiones de trabajo como sean necesarias con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para la infancia y la adolescencia.
2. Estas comisiones de trabajo o talleres podrán estar compuestas tanto por los Consejeros titulares del Pleno, como por los miembros suplentes que no hubieran obtenido puesto de consejero.
3. Las comisiones serán dinamizadas por personal técnico y sus sesiones las fijarán los propios miembros de la Comisión.
4. Serán funciones de las comisiones de trabajo:
a Elaborar las propuestas de los asuntos a incluir en el orden del día de las Audiencias públicas.
b Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia y la adolescencia de Calamocha y sus Pueblos Pedáneos.
c Realizar propuestas alternativas en consonancia con la realidad de los niños/as.
d Dar cuenta de cada sesión al Pleno del Consejo.
DISPOSICIÓN FINAL
Los miembros adultos, los Centros educativos y la Administración Local, pondrán todos los medios necesarios para propiciar la comunicación y el cumplimiento de las funciones por parte de los representantes infantiles y adolescentes.
Las distintas áreas municipales deberán apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y letra de este Reglamento facilitando el funcionamiento del Consejo y realizando seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo del Consejo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data15/05/2020

Conteggio pagine23

Numero di edizioni5745

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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