Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 176

16 de septiembre de 2019

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tado en relación al acuerdo adoptado en Consejo Comarcal de 27 de diciembre sobre retribuciones 2011, que preveía una rebaja de las dietas por asistencia de los Consejeros en un 5% quedando la cuantía de indemnización por asistencia a órganos colegiados de la Comarca en 58,16 euros brutos.
Tercero: Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios de la Comarca, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
En Híjar a 27 de agosto de 2019.- El Presidente, D. Narciso Pérez Vilamajo.

Núm. 83.729
COMARCA BAJO MARTÍN
Visto que con fecha 22 de julio de 2019 tuvo lugar la sesión constitutiva del Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Martín y la elección del Presidente de la Comarca.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.b del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, el artículo 17 de la Ley 8/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca del Bajo Martín, los artículos 20 y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 41.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 31 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
RESUELVO:
Primero.- Designar como miembros de la Junta de Gobierno de la Comarca del Bajo Martín, además del Presidente, a los siguientes consejeros, de entre los cuales se encuentran los vicepresidentes:
D. Jesús Gálvez Arto D. Adolfo Tesán Bielsa D. Fidel Falo Montañes D. Jesús Antonio Puyol Adell D. Ana Guevara Anguita D. Antonio Miguel Serón Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones, sin perjuicio de su atribución propia de asistencia permanente al Presidente:
Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas comarcales salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos.
Sancionar al personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Consejo Comarcal en estos dos últimos casos en la primera sesión que celebre. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Consejo Comarcal, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
Los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe sea superior a 3.005,06 euros y no supere el 10 %
de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
Cualesquiera otras competencias que la Presidencia o el Consejo Comarcal delegue expresamente en la Junta de Gobierno o le sean atribuidas por las Leyes.
Los acuerdos adoptados por delegación por la Junta de Gobierno indicarán expresamente esta circunstancia y tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Presidencia en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, considerándose dictados por el órgano delegante.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/9/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data16/09/2019

Conteggio pagine10

Numero di edizioni5745

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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