Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/1/2001

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19 de enero de 2001

3. El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad, puestos por el Ayuntamiento, así como los limitadores de suministro de un tanto alzado.
4. El corte del suministro por cualquier causa de las citadas en los apartados anteriores, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de precintado y desprecintado del contador.
Artículo 13º. 1. La facturación de los consumos y las cuotas fijas se realizará mediante la emisión de recibos trimestrales, previa lectura del contador por los servicios municipales. Si al ir a realizarla, no se pudiese hacer la misma, el empleado municipal dejará un impreso, donde el usuario anotará el consumo realizado y lo entregará en las oficinas del Ayuntamiento, facturándose por ese importe.
Si el usuario no lo hiciese, el consumo se acumulará a las siguiente/es lecturas en que pueda ser comprobado.
2. El pago de la tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a Recibos tributarios, cuando se liquide por padrón.
b Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. En el supuesto de que la prestación del servicio de suministro de agua, se produzcan altas una vez iniciado el periodo impositivo, la liquidación de la Tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
4. La recaudación de las cuotas correspondientes por suministro de agua, se realizará por el sistema de padrón, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa.
5. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.
6. El Padrón de la Tasa se expondrá al publico durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
7. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del periodo respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
8. Contra los acuerdos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados
BOP TE Número 14

podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa a la exposición pública del padrón correspondiente.
Artículo 14º. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
RESPONSABLES.
Artículo 15º. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de a Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
GESTION DELEGADA.
Artículo 16º. Si el Ayuntamiento delega en organismo público o empresa privada, las facultades de gestión de la tasa, las normas contenidas en esta Ordenanza serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer el organismo o empresa delegados.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 17º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
NORMAS DE APLICACION.
Artículo 18º. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
DISPOSICION FINAL.
De conformidad con lo establecido con el art.
141.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 3.
ORDENANZA REGULADORA DEL TIPO DE
GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES.
Art. 1º. En uso de la facultad contenida en el art. 73.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable en este municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/1/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data19/01/2001

Conteggio pagine8

Numero di edizioni5745

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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