Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/2/2021

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 45

Miércoles 24 de febrero de 2021

c Ser auxiliado, en el ejercicio de sus funciones, por el personal de apoyo preciso.
d Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario.
eAdoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
fProponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción, las actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
g Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa en materia territorial y urbanística.
4. La negativa no fundada a facilitar la información solicitada por los inspectores, en especial la relativa al contenido y los antecedentes de los actos administrativos, constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria.
5. Son deberes de los inspectores.
aObservar, en el ejercicio de sus funciones y sin merma del cumplimiento de sus deberes, la máxima corrección con las personas con los titulares de las obras o actividades inspeccionadas y procurar perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las mismas.
b Guardar el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos cAbstenerse de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su responsable inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere la regulación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 20.Derechos y obligaciones del titular.
1. El titular del derecho o la persona que lo represente tiene los derechos siguientes:
a Estar presente en todas las actuaciones y firmar el acta de comprobación o inspección.
b Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes.
c Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo.
d Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento de realizar el control.
2. El titular está obligado a soportar los controles previstos en esta ordenanza, dentro de los plazos que correspondan.
3. El titular, asimismo, está obligado a facilitar la realización de cualquier clase de actividad de comprobación. En particular, está obligado a:
aPermitir y facilitar el acceso a sus obras, edificaciones o instalaciones al personal acreditado de este Ayuntamiento.
bPermitir y facilitar el montaje del equipo e instrumentos que sean precisos para las actuaciones de control que sea necesario realizar.
cPoner a disposición de este Ayuntamiento la información, documentación, equipos y demás elementos que sean necesarios para la realización de las actuaciones de control.
dTener expuesto a la vista de cualquier interesado el documento acreditativo de Licencia, Declaración Responsable o Comunicación Previa.
Artículo 21Procedimiento de inspección.
1. Las visitas de comprobación para la adecuación de las actuaciones a la legalidad vigente se realizarán previa cita con el titular.
2. Las actuaciones realizadas por la inspección se recogerán en Actas que gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en las mismas.
3. El acta consignará, al menos, los siguientes extremos:
a Lugar, fecha y hora de formalización.
b Identificación del personal inspector.
cIdentificación del titular del derecho o de la persona o personas con las que se entiendan las actuaciones expresando el carácter con que intervienen.
d Sucinta descripción de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias se consideren relevantes.
e Manifestaciones del interesado en caso de que se produzcan.
f Otras observaciones que se consideren pertinentes.
En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción urbanística, el inspector se lo advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Para una mejor acreditación de los hechos recogidos en el acta, se podrán anexionar a ésta cuantos documentos, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos.
4. El acta se extenderá por triplicado y se cumplimentará en presencia, en su caso, de las personas ante las que se extiendan.
Será firmada por el personal inspector actuante, y en su caso, por la persona o personas ante las que se extienda, quedando la misma notificada en dicho acto mediante copia de la misma con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.
5. La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni la asunción de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el presunto infractor, salvo cuando así se lo hubiera reconocido expresamente.
6. En el supuesto de que la persona o personas ante quienes se cumplimente el acta se nieguen a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma, con expresión de los motivos aducidos y especificando las circunstancias del intento de notificación y en su caso, de la entrega.
En cualquier caso, la falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data24/02/2021

Conteggio pagine48

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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