Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 284

Miércoles 9 de diciembre de 2020

2. Todos los árboles, que se sitúen en un itinerario peatonal y se emplacen de forma aislada, tendrán sus ramas o partes inferiores a una altura mínima de 2,20 metros. Su tronco se situará en el tercio exterior del itinerario siempre que la anchura libre restante sea mayor o igual de 0,90 metros. En el caso de que dicha anchura fuese inferior a 0,90 metros no se permitirá la plantación de árboles.
3. Los arbustos, plantas ornamentales, elementos vegetales de cualquier tipo de baja altura que se sitúen de forma aislada junto a un itinerario peatonal dejarán una anchura mínima de 0,90 metros y una altura mínima de 2,20 metros libres de obstáculos. Las especies de ramas péndulas deberán ubicarse de forma que toda su copa quede fuera de los itinerarios peatonales.
Artículo 68.Parques, jardines, áreas peatonales y espacios públicos urbanos.
1. Los itinerarios peatonales, aseos de uso público, edificaciones e instalaciones, zonas de estacionamientos de vehículos, pavimentos, mobiliario urbano y señalizaciones e instalaciones fijas y eventuales o efímeras para el desarrollo de actividades permanentes, temporales, ocasionales o extraordinarias que se emplacen en parques, jardines, plazas y espacios públicos urbanos de utilización colectiva se ajustarán a los criterios señalados en el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía RCAA.
2. Asimismo, los caminos o sendas destinados al tránsito de personas reunirán las condiciones de los itinerarios peatonales y, en el caso de ser pavimentados con tierras, tendrán un grado de compactación superior al 90% del ensayo proctor modificado. Asimismo, dispondrán de las canalizaciones necesarias para que no se formen encharcamientos o estancamientos de aguas.
3. En los itinerarios peatonales deberá quedar una altura mínima libre de obstáculos de 2,20 metros y preverse áreas de estancias a intervalos menores de 50 metros que proporcionen descanso a los viandantes. Dichas áreas no deberán interferir el itinerario peatonal y estarán dotadas, al menos, de un banco, una papelera y un espacio libre de dimensiones mínimas de 0,90 x 1,20 metros que permita la estancia a una persona usuaria de silla de ruedas, de tal manera que se pueda acceder desde un espacio libre de obstáculos de 0,80 metros.
4. En los accesos se deberán señalizar de forma clara los servicios e instalaciones de que dispone el parque o jardín, indicando cuántos de éstos son accesibles, así como la ubicación de las distintas áreas y servicios existentes, facilitándose la orientación y localización de las distintas rutas a seguir.
5. Cuando en estos espacios se establezcan aseos, al menos uno deberá ser accesible de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 77 del RCAA.
6. Asimismo, deben señalizarse visualmente las direcciones de los distintos recorridos, las dotaciones e instalaciones de los parques, jardines, plazas y espacios públicos y las salidas. Se utilizará la señalización adecuada en aquellos espacios o elementos que puedan suponer riesgos graves para las personas con discapacidad.
7. En las salas, recintos y espacios exteriores o interiores de las infraestructuras, vías o espacios públicos, destinadas, con carácter permanente, temporal o efímero, ocasional o extraordinario, a cualquiera de los usos o actividades relacionadas en los artículos 28.1
y 62 del RCAA , en los que se dispongan butacas, sillas o asientos, se deberán cumplir las prescripciones establecidas en el artículo 76.
Artículo 69.Accesos a aparcamientos y paradas de transporte público.
1. Si existe una zona de aparcamiento próxima a los accesos habilitados para las personas visitantes, las plazas reservadas a personas con movilidad reducida deberán estar conectadas mediante un itinerario peatonal accesible con al menos uno de estos accesos, de forma que se cumplan los requisitos establecidos en la Sección 2. del Capítulo I del Título I para las comunicaciones al mismo nivel y entre distintos niveles.
2. Lo establecido en el apartado anterior será asimismo aplicable a las paradas de transporte público próximas a los accesos.
Artículo 70.Mobiliario urbano y señalizaciones.
1. Cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale de forma fija o eventual en los espacios libres de uso público, se dispondrá de forma que no interfiera la accesibilidad.
2. Asimismo cumplirán las condiciones estipuladas del art. 48 al 59 del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En Umbrete a 24 de noviembre de 2020.El Alcalde, Joaquín Fernández Garro.
36W-7727

ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE REGANTES LA ERMITA
De acuerdo con sus Ordenanzas, esta Comunidad de Regantes La Ermita celebrará Junta General Ordinaria el martes día 22 de diciembre de 2020 a las 11.30 horas en primera convocatoria y, de no concurrir la mayoría absoluta de todos los votos de la Comunidad, a las 12.00 horas del mismo día en segunda convocatoria, en el edificio de usos múltiples Fernando Pallarés sito en avenida Rafael Beca sin número de Isla Mayor, para tratar el siguiente.
Orden del día 1.ºLectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.ºInforme del Sr. Presidente del Sindicato de Riego.
3.ºExamen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos que para el ejercicio 2021 presenta la Junta de Gobierno.
4.ºRuegos y preguntas.
Observaciones:
1.Medidas COVID:
A En cumplimiento de la Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, modificada por la de 8 de noviembre de 2020, el aforo del recinto en el que se celebrará la Asamblea General queda limitado al 40%. Por tal motivo, los

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data09/12/2020

Conteggio pagine66

Numero di edizioni7246

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione19/06/2024

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