Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/7/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 169

Miércoles 22 de julio de 2020

del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
2. La cuenta de liquidación contendrá las siguientes determinaciones:
a La forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
b La forma y condiciones en que quedan las obligaciones económicas pendientes de pago.
c La forma de procederse a la liquidación de los bienes y derechos.
d En lo relativo al personal, cada ente consorciado asumirá el que le corresponda en función de las adscripciones realizadas, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
3. La liquidación aprobada por el Consorcio y ratificada por la mayoría absoluta de las entidades que componen el Consorcio será obligatoria para todas las entidades consorciadas, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos que contra la misma procedan.
Disposición transitoria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos, y hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio, asumirán las funciones referidas, desde el momento de la constitución del Consorcio, los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional que ostenten dichos cargos en la Diputación Provincial de Sevilla, o quienes ellos deleguen, y a los que se les compatibiliza para tal desempeño, percibiendo la gratificación anual que establezca el Consorcio en sus presupuestos.
Disposición adicional primera En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a la Administración a la cual esté adscrito el Consorcio.
Disposición adicional segunda En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía se separe del Consorcio, como resultado del proceso iniciado mediante acuerdo del Consejo Rector de 20-12-2019, los porcentajes de participación y los votos en la Junta General quedarán del siguiente modo:
Artículo 10, apartado 3: Las Entidades Consorciadas tendrán los vocales representantes siguientes:
Diputación de Sevilla 15
Ayuntamiento de Sevilla 7
Mancomunidad del Aljarafe 3
Consorcio de Aguas del Huesna 2
Consorcio del Plan de Écija 2
Consorcio de Aguas Sierra Sur 1
Total30
Artículo 30, apartado 1: Las Entidades consorciadas realizarán sus aportaciones en las proporciones siguientes:
Diputación de Sevilla 51,82%
Ayuntamiento de Sevilla 22,23%
Mancomunidad del Aljarafe 9,27%
Consorcio de Aguas del Huesna 7,41%
Consorcio del Plan de Écija 7,41%
Consorcio de Aguas Sierra Sur 1,86%
Total 100,00%
Disposición final Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Sevilla a 14 de julio de 2020.El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
8W-4076

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data22/07/2020

Conteggio pagine34

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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