Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/7/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 169

Miércoles 22 de julio de 2020

Artículo 33.Aportaciones extraordinarias.
Las aportaciones extraordinarias de los entes consorciados sólo podrán establecerse previo acuerdo de la Junta General con el voto favorable de la mayoría absoluta de votos establecidos en el apartado 3 del artículo 10 de los presentes Estatutos. En ningún caso podrán conllevar el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 34.Del ingreso de las aportaciones.
1. Las aportaciones que deban efectuar las entidades consorciadas se ingresarán en el plazo de tres meses desde la publicación de la aprobación del Presupuesto del Consorcio o desde que en su caso deba entenderse prorrogado, a excepción de las aportaciones extraordinarias que se ajustarán a las previsiones del acuerdo de aprobación.
2. También podrán realizarse las aportaciones ordinarias en cuatro pagos, coincidiendo con cada trimestre natural, previa solicitud de la entidad consorciada en el primer trimestre del año al que corresponda la aportación a fraccionar.
3. Trascurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones, la Presidencia del Consorcio podrá, indistintamente, tras la notificación de un plazo de pago y con audiencia previa a los afectados:
a Solicitar a la Diputación Provincial la deducción, con cargo a los anticipos o entregas a cuenta de la recaudación de los tributos que dicha entidad les practicará en su caso, la retención e ingreso en cuantía equivalente a las aportaciones devengadas y no satisfechas para su cancelación.
b Solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de los entes consorciados y que efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Consorcio.
c solicitar, en su caso, a la Administración General del Estado la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su ingreso en las arcas del Consorcio.
Las cantidades que no estén ingresadas dentro de cada trimestre natural, generarán el interés legal vigente a partir de la finalización del periodo de pago.
Título IV
Modificación de los estatutos Artículo 35.Procedimientos de modificación de los estatutos.
1. Las modificaciones de los Estatutos que afecten a los artículos 6 y 15 se ajustarán al siguiente procedimiento:
a Propuesta de la Junta General, adoptada por la mayoría absoluta del número de votos establecido en el apartado 3 del artículo 10 de los presentes Estatutos.
b Aprobación inicial por las entidades consorciadas y sometimiento a información pública por el plazo mínimo de treinta días. El trámite de información pública puede realizarse mediante un único anuncio de información pública común a todos los entes integrantes que hubieran adoptado los acuerdos.
c Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por las entidades consorciadas. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Se entenderán modificados los Estatutos si lo aprueban la mayoría absoluta de las entidades que componen el Consorcio.
d Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las modificaciones que afecten al resto de artículos de los Estatutos se ajustarán al siguiente procedimiento:
a Aprobación inicial por la Junta General adoptada por la mayoría absoluta del número de votos establecido en el apartado 3
del artículo 10 de los presentes Estatutos y sometimiento a información pública por el plazo mínimo de treinta días.
b Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
c Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Los Estatutos modificados así como en general las decisiones y acuerdos del consorcio obligan a todas las entidades miembros, aunque no se hubiesen aprobado por alguna de ellas, sin perjuicio del derecho a la separación que pudieran ejercer.
Título V
Procedimiento para la alteración, disolución y liquidación Capítulo I
Alteración de los miembros del Consorcio Artículo 36.Alteración de los miembros del Consorcio.
La modificación en el número de los miembros del Consorcio, sea por incorporación o separación no tendrá el carácter de modificación de los Estatutos.
Artículo 37.Incorporación al consorcio.
La incorporación de un nuevo miembro al Consorcio requerirá:
a La petición de la Alcaldía o representante legal de la entidad interesada.
b El acuerdo de la Junta General del Consorcio, adoptado por la mayoría absoluta del número de votos establecido en el apartado 3 del artículo 10 de los presentes Estatutos, estableciendo las condiciones en que podrá llevarse a cabo, indicándose, en todo caso, la expresa asunción de los Estatutos por la entidad solicitante y la reasignación de representantes en la Junta General.
c El acuerdo de adhesión del órgano competente de la entidad, que contendrá la aceptación expresa a las condiciones establecidas por el Consorcio.
d Publicación del acuerdo de incorporación de la Junta General junto al de la nueva entidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicándose a su vez a la Consejería competente sobre régimen local.
Artículo 38.Separación de miembros.
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse libremente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, mediante acuerdo del órgano competente de la Entidad notificado a la Presidencia, en el que se harán constar los motivos de la separación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data22/07/2020

Conteggio pagine34

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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