Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 16 de noviembre de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 26649

1Aquellos establecimientos que dispongan de servicio de restauración se adicionará la cuota correspondiente por este servicio indicada el epígrafe IV.
2Establecimientos de alimentación comprende autoservicios, carnicerías, pescaderías, fruterías, economatos, almacenes al mayor, supermercados, hipermercados, etc.
3Establecimientos de restauración comprende a restaurantes, bares, cafeterías, terrazas de verano, tabernas, pubs, discotecas, etc.
4Cuando el establecimiento posea más de un salón, se incrementará un 10% sobre la cuota inicial por cada uno de ellos, a partir del primero.
5Establecimiento de servicios y comercios de textil, joyería, regalos, floristería, parafarmacias, droguerías, ferreterías, etc.
6Aquellos establecimientos comerciales o de servicios superiores a 150 m2 se les aplicará el epígrafe V.
7Comprende los quioscos de venta de chucherías situados en la vía pública y locales privados.
Artículo 7. Devengo y gestión del padrón.
1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas propiedad de los contribuyentes sujetos a la Tasa o los locales donde se inicie actividad profesional, comercial y/o industrial. En los ejercicios posteriores al de primera exacción, el devengo se producirá el primer día del trimestre natural.
2. En el padrón de la presente tasa, las altas y cambios de titularidad tendrán efecto cuando se realice la presentación en el Ayuntamiento de la solicitud de licencia de actividad y se proceda al pago de la autoliquidación de esta última. Se establece un plazo de 120 días desde la fecha de la mencionada solicitud para la presentación, en la oficina recaudatoria de la presente tasa, de la licencia de apertura pudiéndose ampliar este plazo cuando trámites no imputables al solicitante así lo requieran.
La tasa se prorrateará, por trimestres naturales, desde la fecha de dicho acuerdo hasta el 31 de diciembre del año de referencia.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/11/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data16/11/2019

Conteggio pagine50

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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